Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

EXPEDIENTE NRO. 7497.

DEMANDANTE: S.E.A.G., asistido por el abogado J.G.C..

DEMANDADO: F.G.F.V..

MOTIVO: DESALOJO.

FECHA DE ADMISION: 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por el ciudadano S.E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.804.749, asistido por el Abogado J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº15.032.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.529; por DESALOJO; contra el ciudadano F.G.F.V., titular de la cédula de identidad Nº5.645.246 y hábil.

El ciudadano S.E.A.G., parte actora, ya identificada, asistido por el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.529, en el libelo de la demanda destaca:

En fecha 27 de mayo de 2004 suscribí un contrato de arrendamiento con el ciudadano F.G.F.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº5.645.246, de este mismo domicilio y civilmente hábil, contrato debidamente autenticado en la Notaría Pública Primera del estado Mérida, anotado bajo el Nº66, Tomo 28, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual anexo en copia certificada marcado con la letra “A”. En la cláusula primera del mencionado contrato cedía en calidad de arrendamiento un inmueble de mi propiedad… omissis…, ubicado en la Avenida Las Américas Residencias El Parque, Torre 2, apartamento 3B de esta ciudad de Mérida, que me pertenece tal y como consta de documento protocolizado ante la Oficinas Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 13 de julio de 2000, registrado bajo el Nº40, folio 227 al folio 232, Protocolo Primero, Tomo Tercero, tercer trimestre del referido año, el cual anexo al presente escrito en original marcado con la letra “B”. Seguidamente en la cláusula segunda ambas partes acordamos que el canon de arrendamiento mensual sería por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo), que el arrendatario se comprometía a cancelar mediante depósitos hechos en cuenta corriente del Banco Banesco Nº0134-0337-62-3371001874 señalada al efecto en el contrato. Así mismo acordamos que el lapso de duración del referido contrato era de un (01) año contados desde el 01 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005.

Durante el primer año de la relación arrendaticia todo marchó con total normalidad sin ningún tipo de circunstancias o incidentes que perturbaran el buen desenvolvimiento del acuerdo, en virtud que aparte de haber una relación arrendaticia, había también una relación de amistad, confianza y armonía, pues cada una de las partes cumplía a cabalidad con las estipulaciones convenidas en el contrato, tan era así que al vencerse el lapso estipulado de la vigencia del contrato, ninguna de las partes notificó a la otra, la intención de seguir renovando el contrato o desistir del mismo en dado caso, operando de esta manera la tácita reconducción señalada en el artículo 1614 del Código Civil, convirtiéndose la relación arrendaticia de tiempo determinado a tiempo indeterminado. No obstante, a finales del año 2006 y comienzos del 2007 el ciudadano F.G.F.V., identificado up supra, comenzó a incumplir con el pago puntual y oportuno del canon de arrendamiento, así como el adecuado mantenimiento del referido inmueble, por tal motivo decidí reunirme personalmente con el mencionado ciudadano a efectos de resolver todo lo concerniente a la relación arrendaticia, en ese caso como lo era el retardo en los pagos de los cánones de arrendamiento y la necesidad de reparar los daños del inmueble; obteniendo como respuesta de parte del arrendatario el compromiso que cancelaría a la brevedad posible los cánones en mora y repararía los daños causados en virtud de su pronta mudanza puesto que estaba haciendo los trámites conducentes para adquirir una vivienda propia, manteniendo así esas expectativas cada mes que pasaba, e incumpliendo con su obligación de cancelar regularmente el canon mensualmente, pues en oportunidades pasaban dos y hasta tres meses sin pagar. El día 1 de noviembre de 2007 por razones personales le notifiqué por vía de telegrama que a partir del mencionado mes, me debía depositar en una nueva cuenta bancaria, del banco Banesco Nº0134-0030-04-0302123250 a mi nombre, correspondiendo cancelar el mes de octubre en mora no cancelado y los subsiguientes cánones de arrendamiento, notificación que anexo en copia certificada marcada con la letra “C”. Luego de haber pasado más de un mes de haberlo notificado me cercioro que el arrendatario deposita en la cuenta señalada la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000) hoy Setecientos Bolívares (Bs.700,oo), en fecha 11 de diciembre de 2007, cánones correspondientes a los meses de octubre y noviembre, quedando en mora del mes de diciembre de 2007, que a pesar de las múltiples diligencias amistosas tendientes a cobrar el canon debido fue imposible obtener su cumplimiento. Seguidamente el arrendatario deposita la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,oo) el 22 de enero de 2008, que correspondía como viene la secuencia de pagos al canon del mes de diciembre y luego tres meses después, es decir, el 21 de abril de 2008 deposita trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,oo) correspondiente al mes de enero de 2008, con este pago atrasado acarreaba tres cánones no pagados: febrero, marzo y abril de 2008. Vista esta serie de acontecimientos nuevamente me reuní con el mencionado ciudadano arrendatario para finiquitar de manera amistosa la relación arrendaticia, solicitándole el pago en la brevedad posible de los tres cánones morosos y por consiguiente la desocupación del inmueble, obteniendo la misma respuesta en anteriores reuniones (…). Subsiguientemente el ciudadano deposita trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,oo) los primeros días de cada mes, es decir, desde mayo de 2008 hasta junio de 2009, con la excepción del depósito hecho el 6 de marzo de 2009 en el que deposita dos meses, haciendo caso omiso al reclamo que mensualmente le hacía por la falta de pago de esos tres cánones insolutos, demostrando siempre ciudadana Juez mi amistad, mi consideración y mi buena fe para con el mencionado ciudadano. Por tal motivo en el mes de diciembre de 2008, me reuní por última vez con el ciudadano F.G.F.V., con el objeto de darle una solución satisfactoria a ambas partes a la relación arrendaticia incumplida por éste (…), acordamos nuevamente de manera verbal y amistosa en que me desocuparía mi inmueble para el día 01 de abril de 2009 y evitar de esta manera demanda judicial, además de comprometió a cancelarme los cánones debidos para la misma fecha, así mismo todo lo referente a los servicios del apartamento (…). Sin embargo, llegada la fecha convenida el arrendatario no cambió su actitud razón por la cual le envié de nuevo una notificación en fecha 26 de abril del presente año donde lo exhortaba a que me entregara el inmueble objeto de arrendamiento, cancelara los cánones debidos así como los demás servicios públicos y condominios…, sin tener respuesta positiva alguna, ya que, el arrendatario siguió contumazmente con su misma actitud, es decir, depositando los mismos trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,oo) y ocupando el inmueble aun con su atraso y el acuerdo verbal convenido. Anexo al presente escrito marcado con la letra “D” copia certificada de la notificación expresada anteriormente.

Igualmente anexo al presente escrito marcado con la letra “E” copia certificada por Banesco Banco Universal del estado de Cuenta Bancaria de la cuenta de ahorro Nº0134-0030-04-0302123250 desde el 29 de enero de 2007 hasta el 6 de julio de 2009, donde se reflejan los depósitos (…).

Ahora bien, ciudadana Juez la sorpresa para mí es que el día 10 de Julio de 2009 me informa mi padre ciudadano S.E.A.L., titular de la cédula de identidad Nº2.622.462, que en nuestro domicilio llega una notificación dirigida a mi persona, donde el ciudadano F.G.F.V., ya identificado, depositó ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo), y que tal consignación corresponde al canon de arrendamiento del mes de Julio del presente año, motivado, según el arrendatario, por la exigencia vehemente y desproporcionada que le había hecho para que realizara la entrega del inmueble in comento (…). Expediente de consignación Nº443 que anexo en copia certificada marcada con la letra “F”. El ciudadano F.G.F.V., en su consignación expresa: “omissis”. Al respecto me permito señalar que en la notificación que impulse por IPOSTEL en ningún momento expresa la solicitud de entrega del inmueble por vencimiento del contrato en fecha 30-04-09, igualmente el arrendatario omitió por conveniencia que en el mensaje también expresaba “Cancelar Cuotas de Arrendamiento”…, el ciudadano F.G.F.V., viene arrastrando un atraso de tres (3) cánones de arrendamiento como lo narré anteriormente, por cuanto en concordancia con lo expresado anteriormente la consignación correspondería al canon del mes de abril, quedando pendiente todavía los cánones de mayo, junio, julio y agosto respectivamente.

PETITORIO.

Por lo tanto, consecuencia de lo anteriormente expuesto y habiendo sido nugatorias todas las gestiones amistosas tendientes a lograr un arreglo, sin haber obtenido resultado positivo, es por lo que comparezco a su noble oficio, como autoridad competente, para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANO al ciudadano F.G.F.V., previamente identificado, en su carácter de Arrendatario del inmueble anteriormente descrito, para que convenga o en su defecto sea obligado a lo siguiente: PRIMERO: A Desalojar el inmueble antes identificado procediendo a la entrega inmediata del mismo en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO: Al pago de las costas y costas (sic) procesales que ocasionare la presente demanda prudencialmente calculadas por este tribunal. Igualmente me reservo la acción de recuperar las cantidades por concepto de cánones de arrendamiento no pagados a razón de 03 meses sin cobrar y los posibles daños causados al inmueble.

Fundamenta la demanda en el artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Solicita decreto de medida preventiva de secuestro conforme al artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil.

Señala su domicilio procesal e indica la dirección de la parte demandada.

Estima la demanda en Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,oo).

Acompaña al libelo: Copia certificada del primer contrato de arrendamiento suscrito; segundo contrato de arrendamiento autenticado; tres notificaciones realizadas por correo certificada; un estado de cuenta expedida por el Banco Banesco; Copia Certificada del expediente de consignación signada con el Nº443 expedida por ante este Juzgado.

En fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadano F.G.F.V., ya identificado, para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 28 de Septiembre de 2009, el ciudadano S.E.A.G., parte actora, ya identificado, confiere poder apud acta al abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.529….

En la misma fecha, el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.529, en su carácter de apoderado actor, solicita sea decretada la medida preventiva de secuestro.

El 05 de Octubre de 2009, al Alguacil del Tribunal consigna los recaudos de citación sin firmar por la parte demandada ciudadano F.G.F.V., por cuanto manifestó que no iba a firmar nada, se le entregó las copias certificadas de la demanda, y el Tribunal ordena agregar a los autos.

En la misma fecha, el abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.529, apoderado actor, solicita se libre boleta de notificación a la parte demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El 16 de Octubre de 2009, la Secretaria del Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación librada a la parte demandada, a la ciudadana L.A.R., su cónyuge, y se agregó a los autos.

El 20 de Octubre de 2009, el ciudadano F.G.F.V., titular de la cédula de identidad Nº5.645.246, parte demandada, asistido por el abogado A.J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.413, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda en los siguientes términos:

Niego, rechazo y contradigo, todos y cada uno de los argumentos establecidos en el contexto libelar, habida cuenta que dichos argumentos no se adaptan a la realidad fáctica de los acontecimientos y por ende, son falsos de toda falsedad.

En efecto, niego y rechazo categóricamente que a finales del año 206 y comienzos del 2007, mi persona haya comenzado a incumplir con el pago puntual y oportuno del canon de arrendamiento e igualmente rechazo que mi persona haya dejado de dar el adecuado mantenimiento al inmueble objeto de la relación arrendaticia; asimismo, niego y rechazo que esta hipotética situación haya desembocado en una reunión personal entre los contratantes para dirimir dicha eventualidad; semejante aseveración está impregnada de inverosimilitud.

Rechazo y contradigo que en fecha 11 de Diciembre de 2007, haya depositado los meses de Octubre y Noviembre de 2007, y haya quedado pendiente el mes de Diciembre, por cuanto siempre pagaba puntualmente, de tal manera que el depósito que efectué en fecha 11 de Diciembre de 2007 correspondía a los meses de Noviembre y Diciembre de 2007; luego el 22-01-2008 pagué con toda puntualidad el canon de arrendamiento del mes de Enero de 2008; los meses de Febrero y Marzo los pagué en efectivo por solicitud de la persona de El Arrendatario (sic) y en fecha 21 de Abril deposité en el Banco el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Abril de 2008; de tal manera que es rotundamente falso de toda falsedad que mi persona tenga insolvente los cánones de arrendamientos de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2008, semejante afirmación constituye un desatino, por cuanto, encontramos que si fuese dicho atraso verdad, El Arrendador para la fecha de Mayo de 2008 hubiese incoado una acción judicial para el cobro de dichos cánones de arrendamiento, por ello, resulta a todas luces irrisorio que en el mismo contexto libelar coloque la siguiente expresión: “…Subsiguientemente el ciudadano deposita trescientos cincuenta bolívares (Bs.350,oo) los primeros días de cada mes, es decir, desde Mayo de 2008 hasta Junio de 2009, con la excepción del depósito hecho el 6 de Marzo de 2009 en el que deposita dos meses, haciendo caso omiso al reclamo que mensualmente le hacía por la falta de pago de esos tres (03) cánones insolutos…”. Ciudadana Jurisdicente, encontramos curiosamente en este expresión un sentido contraproducente, a la luz de que habiendo recibido el pago del mes de Mayo 2008 hasta Junio 2009, no haya intentado una acción judicial para el cobro, no de un (1) mes de canon de arrendamiento, sino de tres (3) meses de cánones de arrendamiento. Resulta de todas luces contraproducente y supremamente inconsistente pretender que adeudando supuestamente un Arrendatario tres (3) meses de cánones de arrendamiento, ostente un Arrendador una aptitud pasiva ante semejante insolvencia, por decir lo menos, y por decir lo más, es absurdo que un Arrendador admita a un Arrendatario Insolvente en supuestamente tres (3) meses de cánones de arrendamientos, y El Arrendador reciba plácidamente el pago de los cánones de arrendamientos desde el mes de Mayo de 2008 hasta Junio 2009, sin intentar alguna acción judicial pertinente en aras de cobrar dichos supuestos cánones de arrendamientos insolventes anteriores. Debo avizorar que si en el supuesto negado que este fuese el caso, debe entenderse en derecho la convalidación tácita del pago de dichos supuestos cánones de arrendamientos insolventes, por cuanto, se trataría de los cánones de arrendamientos de Febrero, Marzo y Abril de 2008; por ello, me permito recordar que esta temeraria demanda fue incoada en Septiembre de 2009, es decir, a más de quince (15) meses de la supuesta incursión de omisión de pago de cánones de arrendamiento, ahora, se pretenda cobrar unos supuestos cánones insolutos ????;además, debemos reiterar y señalar que El Arrendador en el contexto libelar Reconoce el subsiguiente y asiduo pago de los cánones de arrendamientos desde Mayo 2008 hasta Junio 2009.

Rechazo y contradigo rotundamente que en el mes de Diciembre de 2008 el Arrendador se haya reunido con mi persona…. Rechazo un supuesto acuerdo entre las partes de la indicada relación arrendaticia en cuanto a la entrega material del inmueble para el 01 de Abril de 2009, dicha afirmación es falsa y tendrá que demostrar el demandante semejante exabrupto en el correspondiente lapso probatorio.

Rechazo que haya celebrado un convenio verbal y en este orden de las ideas, encontramos que igualmente rechazo que por conveniencia se omitió en el contexto del escrito de la consignación arrendaticia Nº443 que corre por ante este Tribunal, el verdadero contenido del telegrama de fecha 27-04-2009; lo que pretendió establecer en el contexto del Escrito de Consignación Arrendaticia que corre en el Expediente Nº443, es que nunca se señaló cuales eran los supuestos cánones de arrendamientos adeudados.

Rechazo el contexto del petitorio, solicitud de la medida preventiva y estimación de la demanda…

REALIDAD DE LOS HECHOS.

Encontramos un Contrato de Arrendamiento suscrito el 27 de Mayo de 2004, con vigencia desde el 01-05-2004 hasta el 30-04-2005, es decir un (1) años de vigencia renovándose año tras año, por lo que quedó el mismo A Tiempo Indeterminado.

En la relación arrendaticia siempre he sido cabal cumplidor de mi correlativa obligación de pago de los cánones de arrendamiento, por lo que nunca he dejado de pagar mis obligaciones arrendaticias y dicha situación la mostraré….

Pretender el arrendador, ahora fundamentar la presente demanda en la falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2008, resultaba todas luces un despropósito que conlleva a una incongruencia cronológica arrendaticia que me permitiré explanar…:

Primero

Encontramos una muy temeraria pretensión del accionante en la presente demanda, como lo constituye cobrar supuestos cánones de arrendamiento de más de 15 meses de vencimiento y a ello, le agregamos el hecho de haber recibido a satisfacción de la persona de El Arrendador, los cánones de arrendamientos subsiguientes durante muchos meses, resultan ser cánones insolutos ?????, los cánones de arrendamientos no demandados judicialmente en la oportunidad de su supuesta moratoria, y si son insolutos, porque existe una aptitud de Convalidación Tácita, al recibir los cánones de arrendamientos subsiguientes a los supuestos cánones de arrendamientos insolutos.

Segundo

…encontramos en el escrito libelar la referencia de un Expediente Nº443 de Consignación Arrendaticia que corre por este mismo Tribunal, provocado a r.d.h.d. que en fecha 27 de Abril de 2009, un funcionario de IPOSTEL me hace entrega de un telegrama enviado por el ciudadano S.A.G., supra-identificado, donde me requiere indicar la hora de la entrega del inmueble in comento, por el vencimiento de contrato en fecha 30-04-2009; así mismo me pide el reemplazo del sanitario y reparar otros daños del inmueble y otros particulares que se desprende de su contexto; posteriormente fue conminatorio su aptitud para con mi persona el mes de Agosto, luego Septiembre y recientemente el mes de Octubre 2009.

Pero, es el caso, que en el mes de Julio de 2009, luego de realizado la consignación arrendaticia y practicada la notificación del alguacil del Tribunal en la persona de El Arrendador, en el mismo mes de Julio la persona de El Arrendador debidamente asistido por abogado, procedió por diligencia a solicitar copia certificada del expediente de consignación arrendaticio Nº443, y en fecha posterior volvió a diligenciar el hoy demandante recibiendo las copias certificadas del expediente, sin formular objeción a los meses de arrendamientos consignados, vale decir, los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2009, es decir, operó una Convalidación Tácita de los cánones de arrendamientos consignados por ante el Tribunal, por lo tanto, en el contexto de dicho expediente debió técnicamente formular oposición u objeción a los cánones de arrendamientos que se consignaban en caso de existir cánones de arrendamientos insolutos; más sin embargo, y repito categóricamente, no hubo formulación de oposición u objeción a los meses consignados por concepto de cánones, vale decir Julio, Agosto y Septiembre 2009, por lo tanto, resulta absolutamente desatinado, luego de esta convalidación tácita de los cánones de arrendamientos señalados, pretender demandar unos cánones de arrendamientos de los meses de Febrero, Marzo y Abril del 2008. En atención a lo antes explicado…, he pagado asiduamente los cánones de arrendamiento….

Desconozco la estimación de la demanda….

El 26 de Octubre de 2009, el ciudadano F.G.F., parte demandada, asistido por el abogado A.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.413, consigna escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 97 al 145 del expediente.

El 27 de Octubre de 2009, el Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas con excepción de las testificales por cuanto su evacuación corresponde a territorios diferentes haciendo imposible que las partes evacuen las mismas.

El 29 de Octubre de 2009, el ciudadano F.G.F.V., parte demandada, asistido por el abogado A.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº31.413, apela de la decisión del Tribunal de no admitir la prueba testifical.

El 30 de Octubre de 2009, el Tribunal admite la apelación en un solo efecto.

En la misma fecha, el ciudadano S.E.A.G., parte actora, a través de su apoderado judicial abogado J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.529, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios 150 al 155 del expediente.

El 02 de Noviembre de 2009, el Tribunal admite las pruebas promovidas….

El 04 de Noviembre de 2009, el Tribunal entra en términos para sentenciar.

El 11 de Noviembre de 2009, el Tribunal agrega a los autos constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Departamento de Inquilinato referida a las partes. Y relación de pago del Condominio expedida por el Grupo Inmobiliario Venezolano C.A., GIVENCA 2000 C.A.

Entonces, el Tribunal con los elementos que cursan en autos procede a decidir la controversia y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa, que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en el artículo 34, literal A), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Igualmente se observa, que el Alguacil del Tribunal realizó la citación personal del ciudadano F.G.F.V., parte demandada, y se negó a firmar el recibo de citación, el tribunal ordenó agregar a los autos. Posteriormente, la Secretaria del Tribunal practicó la notificación del mencionado ciudadano e hizo entrega de la boleta en su domicilio, riela al folio 87 del expediente, quedando legalmente citado conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el ciudadano F.G.F.V., parte demandada, se puso a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio en atención a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.

Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal, esta Juzgadora observa que el ciudadano F.G.F.V., asistido de abogado realizó la contestación al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Desalojo, artículo 34, literal A), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios interpuesto por el ciudadano S.E.A.G., parte actora, a través de su apoderado judicial J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.529, expone:

 En fecha 27 de mayo de 2004, suscribí un contrato de arrendamiento con el ciudadano F.G.F. Vivas….

 …Ambas partes acordamos que el canon de arrendamiento mensual sería por la cantidad de Bs.350,oo, a depositar en la cuenta corriente Banesco….

 …a finales del año 2006 y comienzos del 2007 el ciudadano F.G.F.V., comenzó a incumplir con el pago puntual y oportuno del canon de arrendamiento.

 …deposita el 11 de diciembre de 2007, cánones correspondientes a los meses de octubre y noviembre, quedando en mora el canon del mes de diciembre de 2007…, Seguidamente el arrendatario deposita la cantidad de Bs.350,oo, correspondiente al pago del mes de diciembre.., y tres meses después, el 21 de abril de 2008 deposita Bs.350,oo, correspondiente al mes de Enero de 2008, atrasado en tres cánones de pagados: febrero, marzo y abril de 2008….

 …Seguidamente el ciudadano deposita Bs.350,oo, desde mayo 2008 hasta Junio de 2009…, haciendo caso omiso al reclamo por la falta de pago de tres cánones insolutos.

 …el ciudadano F.G.F.V., viene arrastrando un atraso de tres cánones de arrendamiento…, la consignación correspondería al cánon del mes de abril, quedando pendiente todavía los cánones de mayo, junio, julio y agosto respectivamente.

 …solicito desalojar el inmueble….

 El pago de costas….

Por su parte, el ciudadano F.G.F.V., parte demandada, asistido de abogado, expone:

 Niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los argumentos…, no se adaptan a la realidad….

 Niego y rechazo que a finales del año 2006 y comienzos del 2007, mi persona haya comenzado a incumplir con el pago puntual y oportuno….

 Rechazo y contradigo que en fecha 11 de Diciembre de 2007 haya depositado los meses de Octubre y Noviembre de 2007 y haya quedado pendiente el mes de Diciembre…, luego el 22-01-2008 pagué con puntualidad el canon de arrendamiento del mes de Enero de 2008; los meses de Febrero y Marzo los pagué en efectivo y el 21 de Abril de 2008 deposité en el Banco el mes de Abril de 2008…, es falso la insolvencia de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2008….

 Rechazo la medida preventiva solicitada y la estimación de la demanda.

 …es temeraria la acción del demandante cobrar cánones de arrendamiento de más de 15 meses de vencimiento…, existe una Convalidación Tácita….

 …efectúo consignación arrendaticia a partir del mes de Julio de 2009 y posteriormente el mes de Agosto, Septiembre y el mes de Octubre 2009….

 …resulta desatinado…, pretender demandar los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero, Marzo y Abril de 2008.

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………

Pero antes de ello, procedemos al análisis de la estimación de la demanda realizado por la parte actora y rechazado por la parte demandado, como punto previo de la forma siguiente.

PUNTO PREVIO Nº1

Observa esta Juzgadora, que la parte demandada en su contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, rechaza y desconoce la estimación de la demanda realizada por la parte actora, por ser evidentemente exagerada y no corresponder con la suma de los cánones insolutos.

Al respecto, esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha diez (10) de octubre de 1990, con Ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, reiterada por la misma Sala en fecha cinco (05) de agosto de 1997, con Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que dispuso:

…En esta última hipótesis, en la que el actor estima y el demandado considera exagerado o demasiado reducida dicha estimación, pueden presentarse varios supuestos importantes, a saber: a) si el demandado no rechaza la estimación del actor, en la oportunidad de la contestación de fondo de la demanda, ello equivale a una omisión tácita y no podrá impugnarla con posterioridad a ese acto. La estimación del actor será la cuantía definitiva del juicio. b) Estima el actor y contradice pura y simplemente el demandado. En este caso el actor deberá probar su estimación, con fundamento en el principio: la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, ya sea demandante o demandado, no al que lo niega. En consecuencia, si el actor no prueba, debe declararse que no existe ninguna estimación. c) Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, porque la considera exagerada o reducida, y adiciona, además, una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda, agrega un elemento absolutamente nuevo… Y finalmente, si fuere el caso, la Sala puede establecer definitivamente la cuantía, únicamente del análisis de los elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda. De esta manera se abandona expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido, en el sentido de fijar el interés principal del juicio tomando como elemento de cálculo factores contenidos en los documentos anexados en la demanda o querella…

…En lo sucesivo, se reitera, la Sala tomará únicamente en consideración, para la estimación del interés principal del juicio, elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda o querella interdictal…

(Subrayado nuestro).

El criterio anterior es plenamente acogido por esta Juzgadora, en consecuencia al analizar la estimación de la demanda realizada por el actor, la misma no corresponde a lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, y el actor al no especificarlo, obtiene la convicción que la impugnación de la estimación realizada por la parte demandada está ajustada a derecho, por la discrepancia entre el monto demandado por el actor y su estimación, sin que dicha estimación haya sido objeto de alguna ratificación probatoria por parte de éste, por lo cual debe declararse como no estimada la presente demanda y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO S.E.A.G., PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO J.G.C..

Documentales.

1.- Promuevo documento original debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida donde consta la propiedad del inmueble referido en este litigio, el cual se encuentra identificado en los anexos del Libelo de Demanda marcado con la letra “B”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 08 al 10 del expediente, original del documento de propiedad del inmueble, objeto del presente litigio, propiedad del ciudadano S.E.A.G., registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, tiene pleno valor probatorio por cuanto cumple con los requisitos que establece la ley en relación a documentos públicos que cumplen con las formalidades de ley; en este sentido dicha prueba se le otorga pleno valor probatorio por cuanto no fue tachado en su oportunidad legal por el adversario y ASI SE DECIDE.

  1. - Promuevo copia certificada del contrato de arrendamiento, el cual se encuentra identificado en los anexos del Libelo de Demanda con la letra “A”.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 04 al 07 del expediente, copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni tachado en su oportunidad legal por su adversario y ASI SE DECIDE.

  2. - Promuevo copia certificada de Telegrama entregado el día 01 de Noviembre de 2007 al demandado, el cual se encuentra identificado en los anexos del Libelo de Demanda marcado con la letra “C”.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia certificada emanada del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), dirigido al Sr. F.F.V., con sello húmedo de fecha 26 Mayo 2008, en la que expresa:

    Notificole depositar canon de arrendamiento mes de octubre y subsiguientes…

    .

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido le otorga pleno valor probatorio por emanar dicha notificación de un instituto público que el Estado le otorga autoridad para dirigir cartas, misivas y demás correspondencias a particulares, siendo una autoridad acreditada para tales fines, además de no haber impugnada ni tacha en su oportunidad legal por el adversario; en consecuencia se le otorga pleno valor y ASI SE DECIDE.

  3. - Promuevo copia certificada por Banesco Banco Universal de los movimientos de la cuenta de ahorro número 0134-0030-04-0302123250 desde el 29 de Enero de 2007 hasta 06 de Julio de 2009 que se encuentra identificado en los anexos del Libelo de Demanda marcado con la letra “E”.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 14 al 55 del expediente, Estado de Cuenta, de movimientos de la Cuenta Nº1340030-04-0302143250, correspondiente al año 2007. Se observa que los referidos estado de cuenta presentan el sello húmedo del Banco responsable que las emite, pero presenta dificultad dichos informes por cuanto no es posible determinar con precisión quien realiza tales depósitos y a quién corresponde con exactitud el depósito realizado, además de no poder establecer si corresponden o no a pagos de cánones de arrendamiento y a qué meses pueden ser imputados; en consecuencia a pesar de poseer pleno valor por cuanto no fueron impugnados, desconocidos ni tachados en su oportunidad legal por el adversario, en nada ilustra a esta Juzgadora en relación a la insolvencia o incumplimiento del arrendatario a sus obligaciones contractuales y ASI SE DECIDE.

  4. - Promuevo copia certificada del telegrama entregado el día 27 de Abril de 2009 al demandado, el cual se encuentra identificado en los anexos del Libelo de Demanda marcado con la letra “D”.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 13 del expediente, copia certificada de misiva entregada por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), con sello húmedo de fecha 08 Junio 2009, al ciudadano F.F.V., en la que expresa:

    Agradezcole indicarme hora de entrega ese apartamento de mi propiedad, por Vencimiento de 30/04/09 Prórroga Acordada Reemplazar…, Cancelar cuotas Arrendamiento y Condominio y Monto CANTV pendientes de pago…

    .

    Se observa que dicha carta o misiva emana de un instituto del Estado y cumple con las formalidades que le otorga la ley; además, la misma no fue impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal; en consecuencia, tiene pleno valor probatorio y la misma es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  5. - Promuevo copia certificada de reunión que se realizó en el Departamento de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, el cual anexo al presente el demandado para que cumpliera con sus obligaciones, siempre demostrando buena fe y pretendiendo llegar a un acuerdo extrajudicial del conflicto.

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 153 al 155 copia certificada de constancia emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Departamento de Inquilinato, en la que expresa: “Que el ciudadano Federico Ficher…, fue citado por S.E. Aguaje…, el día 06 de Abril de dos mil nueve, para resolver problema de índole inquilinario, no llegando a ningún acuerdo las partes”. En consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio por constar en copia certificada emanada de una autoridad pública competente y no siendo tachada la misma adquiere pleno valor y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  6. - Testimoniales.

    De conformidad con lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promuevo las testimoniales juradas de los ciudadanos A.J.S.S., C.A.C.R. y J.C.F.C., todos venezolanos, mayores de edad, hábiles para declarar y domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, para que previo cumplimiento de las formalidades de ley, declaren a tenor del interrogatorio que a viva voz le será formulado en el momento de su evacuación.

    El Tribunal procede al análisis y valoración de los testigos aquí promovidos de la forma siguiente.

    1. TESTIGO: A.J.S.S..

    El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que el testigo A.J.S.S., le fue fijado el día y hora para recibirle su declaración. Se abrió el acto y compareció el mencionado ciudadano identificándosele plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Estaba presente en el acto el abogado J.G.C., apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos. Igualmente se encuentra presenten el acto el ciudadano F.G.F.V., parte demandada, asistido por el abogado A.J.C.. Seguidamente el mencionado apoderado actor pasó a interrogar al testigo y este respondió a las preguntas formuladas, de la forma siguiente:

Primera

¿Diga usted, si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano S.E.A.G.?. Contestó: Si lo conozco.

Segunda

¿Diga Usted, si sabe y le consta que el ciudadano S.E.A.G., es propietario de un inmueble ubicado en la avenida las Américas, residencias el Parque, Torre Dos, Apartamento 3B de esta ciudad de Mérida, el cual lo tiene arrendado al ciudadano F.F.?. Contestó: Si se y me consta.

Tercera

Diga Usted, si sabe y le consta que el ciudadano F.F. arrendatario del inmueble mencionado tiene un atraso de tres meses de cánones de arrendamiento desde hace varios meses?. Contestó: Si sé y me consta.

Cuarta

Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano S.E.A.G., en múltiples oportunidades le he hecho llamados amistosos por vía telefónica y visitas personales al ciudadano F.F. con la intención amistosa de que cancele esos tres cánones vencidos y no pagados?. Contestó: Si sé y me consta.

Quinta

Diga usted, si sabe y le consta que ambas partes involucradas en el presente juicio tenían una buena amistad donde se reflejaba buena fe y confianza?. Contestó: Si se y me consta.

Sexta

Diga usted si tiene algún interés en el resultado de este juicio?. Contestó: Ninguno. No hubo más preguntas.

En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:

Primera

Diga el declarante con exactitud cuáles son los supuestos meses de canon de arrendamiento vencidos y no pagados por el ciudadano F.F.?. Contestó: Con exactitud no los conozco.

Segunda

Diga el declarante, cómo le consta de que el ciudadano F.F. supuestamente adeuda tres meses de canon de arrendamiento vencidos y no pagados?. Contestó: Estuve con el propietario en un inmobiliaria con el fin de que se hiciese efectivo el pago de los meses que se señalan más no se si hubo el pago respectivo.

Tercera

Diga el declarante por lo antes dicho si le consta o no a ciencia cierta el efectivo pago de los supuestos canon de arrendamiento adeudados por el ciudadano F.F.?. Contestó: hasta la fecha no me consta. No hay más repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firma.

Esta Juzgadora observa en la deposición efectuada por el testigo, que las respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas no presentan contradicciones, incongruencias ni demostró tener interés en la controversia planteada; sin embargo, las respuestas expresadas son insuficientes y en nada ilustra a esta Juzgadora sobre la controversia planteada; además la insolvencia del arrendatario no puede demostrarse con la declaración del testigo aquí promovido porque la misma se hace inadmisible conforme al artículo 1387 del Código Civil; por lo que la deposición realizada por el testigo no es pertinente y conducente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

  1. TESTIGO: C.A.C.R..

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que el testigo C.A.C.R., le fue fijado el día y hora para recibirle su declaración. Se abrió el acto y compareció el mencionado ciudadano identificándosele plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Estaba presente en el acto el abogado J.G.C., apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos. Igualmente se encuentra presenten el acto el ciudadano F.G.F.V., parte demandada, asistido por el abogado A.J.C.. Seguidamente el mencionado apoderado actor pasó a interrogar al testigo y este respondió a las preguntas formuladas, de la forma siguiente:

Primera

Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano S.E.A.G.?. Contestó: Si lo conozco.

Segunda

Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano S.E.A.G. es propietario de un inmueble ubicado en la avenida las Américas Residencias el Parque, Torre 2, Apartamento 3B de esta ciudad de Mérida, el cual lo tiene arrendado al ciudadano F.F.?. Contestó: Si lo sabía.

Tercera

Diga usted, si sabe y le consta que el ciudadano F.F. tiene un atraso de tres meses de cánones de arrendamiento desde hace ya varios meses?. Contestó: Si sabía.

Cuarta

Diga usted si sabe y le consta que el ciudadano S.E.A.G. en múltiples oportunidades le ha hecho llamados por vía telefónica y visitas personales al ciudadano F.F., con la intención amistosa de que cancele esos cánones de arrendamiento señalados. Contestó: Si me había comentado en varias ocasiones.

Quinta

Diga usted si sabe y le consta que ambas partes involucradas en el presente juicio tenían una buena amistad donde se reflejaba la buena fe y la confianza?. Contestó: Si sabía.

Sexta

Tiene usted algún interés personal en el resultado de este juicio?. Contestó: Ninguno.

En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera:

Primera

Diga el declarante, si el conocimiento que dice tener del presente caso lo conoce porque ha obtenido comentarios en varios oportunidades sobre el mismo?. Contestó: No aparte de los comentarios en algunas ocasiones sobre el retraso del señor Federico, digamos que llevamos una amistad donde yo ya sabía lo del apartamento.

Segunda

Diga el declarante, por lo dicho anteriormente guarda usted una gran amistad con el ciudadano S.A.?. Contestó: Si. Somos amigos, no íntimo pero si somos amigos.

Tercera

Diga el declarante, por esa gran amistad que tiene con el ciudadano S.A., sabe y le consta con exactitud cuáles son los supuestos meses de canon de arrendamiento vencidos y no pagados por el ciudadano F.F.?. Contestó: Con exactitud no, pero si se que tiene un atraso que no ha pagado, ya que solo me comentó y no se con exactitud.

Cuarta

Diga el declarante, cómo se explica que teniendo una gran amistad con el ciudadano S.A. y habiendo sido objeto de varios comentarios sobre el caso que se ventila como es que no sabe de cuáles son los supuestos cánones de arrendamiento adeudados por el ciudadano F.F.?. Contestó: Como la misma pregunta lo dice fueron simplemente comentarios más no información concisa, precisa.

Quinta

Diga el declarante, si las declaraciones aportadas por usted en este Tribunal son simplemente referenciales?. Contestó: El siempre me comentaba el caso, más no era información exacta. No hay más repreguntas. Terminó, se leyó y conformes firman.

Esta Juzgadora observa en la deposición efectuada por el testigo, que las respuestas a las preguntas y repreguntas formuladas no presentan contradicciones ni incongruencias, sin embargo, al tener una amistad con el actor aquí expresada demostró tener interés en la controversia planteada; es por lo que la deposición realizada por el testigo se desecha por ser impertinente e ilegal y ASI SE DECIDE.

  1. TESTIGO: J.C.F.C..

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que el testigo J.C.F.C., le fue fijado el día y hora para recibirle su declaración. Se abrió el acto y no compareció el mencionado ciudadano, declarando desierto el acto. Estaba presente en el acto el abogado J.G.C., apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos. Igualmente se encuentra presenten el acto el ciudadano F.G.F.V., parte demandada, asistido por el abogado A.J.C.. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia, al no evacuarse la misma, el Tribunal la desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

  1. - Prueba de Informes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito de este Tribunal:

  1. Se sirva oficiar a la junta de condominio de las Residencias El Parque…, del Estado de Cuenta de los pagos realizados correspondientes al condominio del apartamento 3B de la torre 2 desde el 01 de Mayo de 2004 hasta la presente fecha.

  2. Se sirva oficiar al departamento de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida…, de que informe que en fecha 06 de abril de 2009 fue citado el ciudadano F.G.F. Vivas….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido cumplió con lo solicitado y en consecuencia, la Junta de Condominio de las Residencias El Parque Edificio Nº2, remitió a este Juzgado el referido informe de pagos correspondientes al Condominio expresando al respecto:

Actualmente a la fecha presenta un retrazo (sic) en el pago de los meses de Agosto y Septiembre por Bs.616,57 mas el mes de Octubre por Bs.274,89, para un total de Bs.891,46. Es importante aclarar que en el mes de octubre debe cancelar adicionalmente, una multa de dos (2) unidades tributarias, por reincidencia en escándalos por actor sociales realizados en el apartamento, de acuerdo a lo estipulado en Asamblea de las Residencias

.

Visto dicho informe, el mismo tiene pleno valor probatorio por cuanto cumple con las formalidades que establece la Ley de Propiedad Horizontal, en relación a la función que tiene los administradores del condominio; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio para demostrar la pretensión del actor y ser conducente y pertinente para la verificación de lo expresado en el libelo de la demanda y ASI SE DECIDE.

En relación a lo solicitado a la Alcaldía del Municipio Libertador, Departamento de Inquilinato, ya el Tribunal analizó y valoró dicha prueba otorgándole pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO F.G.F., PARTE DEMANDADA, ASISTIDO POR EL ABOGADO A.J.C.R..

Primero

Documentales.

Contrato de Arrendamiento. Promuevo el mérito y valor jurídico probatorio del contrato de arrendamiento suscrito de forma autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Mérida en fecha 27 de Mayo de 2004, anotado bajo el Nº66, Tomo 28, el cual anexo en tres folios útiles marcado con la letra “A”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 100 al 102 del expediente, copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual tiene pleno valor probatorio por ser agregados en copias certificadas, además de ser ya analizada, y ASI SE DECIDE.

Segundo

Planillas de Depósitos Bancarios de los cánones de arrendamientos. Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de trece (13) planillas de depósitos bancarios realizadas en el Banco BANESCO a la Cuenta Corriente Nº01340030040302143250 de los Cánones de Arrendamientos correspondientes a los meses Mayo 2008 hasta Junio 2009 (ambos meses inclusive), los cuales anexo en originales marcados con la letra “B”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 103 al 107, bauches de depósitos del Banco Banesco a favor del ciudadano S.E.A., contentivo de 13 depósitos bancarios, realizados por el ciudadano F.F..

Al respecto, esta Juzgadora observa que no son presentados los bauches de depósitos de pago de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, ya que sólo promueve a partir del mes de Mayo de 2008 hasta Diciembre de 2008; y Enero de 2009, Marzo de 2009, Abril y Mayo de 2009, resultando igualmente faltante el pago del mes de Febrero de 2009; por tanto, se observa insuficiencia de pruebas de pago por parte del demandado para demostrar su solvencia; en consecuencia lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y no demuestra su solvencia en el pago de los cánones de arrendamientos insolutos y partiendo de la comunidad de la prueba, dichas pruebas son pertinentes y conducentes para demostrar la pretensión del actor en sus alegatos esgrimidos en el libelo de la demanda, que el arrendatario no cumple en el pago de los cánones de arrendamiento y ASI SE DECIDE.

Tercero

Copia certificada del expediente de consignación arrendaticia Nº443. Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de la copia debidamente certificada del Expediente de Consignación Arrendaticia Nº443, que corre por este mismo Tribunal que establece el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre 2009, anexo expediente de consignación Nº443 en 36 folios útiles marcado con la letra “C”.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia certificada del expediente de consignaciones aquí promovido que riela a los folios 108 al 145 del expediente, el cual tiene pleno valor probatorio por ser un documento que emana de este Tribunal competente para recibir consignaciones; en dicho expediente se observa pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2009, correspondiente el primer depósito al 07-07-2009, el segundo depósito al 03-08-2009, y el tercer depósito al 02-09-2009. Se observa que dichos depósitos cumplen con lo establecido en el contrato de arrendamiento y por lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; sin embargo, se observa que dicha consignación es deficiente para demostrar su solvencia arrendaticia por cuanto en los bauches de pago realizada en el Banco y demás pruebas, no demuestran el pago eficiente y oportuno desde el 2008 como arriba fue indicado; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor promovido pero es insuficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Cuarto

Prueba Testifical. Solicito a este Tribunal que en conformidad con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva oír la declaración testifical de los siguientes ciudadanos: W.J.N.Z., J.A.Z., S.I.T., J.A.S., A.A.V. y J.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados los tres primero en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; el cuarto y quinto testigo domiciliados en la ciudad de punto Fijo, estado Falcón; y el sexto testigo domiciliado en la Ciudad de caraca, Distrito Capital; todos civilmente hábiles. Pido que se comisione amplia y suficientemente para oír la declaración de los ciudadanos W.J.N.Z., J.A.Z. y S.I.T. al Tribunal del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; así mismo para oír la declaración de los ciudadanos J.A.S. y A.A.V., se comisione amplia y suficientemente al Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; y finalmente, impetro para oír la declaración del ciudadano J.A., se comisione amplia y suficientemente al Tribunal Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar que al ser promovido los testigos aquí indicados, el tribunal no admitió dicha prueba y cuya decisión riela al folio 146 del expediente y ASI SE DECIDE.

EN CONCLUSION:

En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda. Esto debido que se encuentra probado en autos que la parte demandada no probó su solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, en atención a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; además de encontrarse insolvente en la alícuota correspondiente al Condominio según informe. En este sentido, la insolvencia denunciada contra la parte demandada se observa no sólo en los cánones de arrendamiento sino también en la insolvencia observada en el pago de los servicios con que cuenta el apartamento debidamente ocupa, en consecuencia, se le ordena su entrega y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por DESALOJO, incoada por el ciudadano S.E.A.G., a través de su apoderado judicial abogado J.G.C.; contra el ciudadano F.G.F.V..

SEGUNDO

Se le ordena al ciudadano F.G.F.V. a realizar la entrega del inmueble, descrito plenamente en autos, al ciudadano S.E.A.G., o a su apoderado judicial, en las mismas condiciones en que lo recibió.

TERCERO

El Tribunal no condena al pago de los cánones de arrendamiento insolutos al ciudadano F.F.V., por cuanto el actor no los señaló expresamente en el petitorio del libelo de la demanda, no siendo dable al Tribunal saldar su deficiencia al omitirlo en su petición.

CUARTO

No se condena en costas al ciudadano F.F.V. a pagar las costas por resultar vencido en el presente litigio, por cuanto la misma fue impugnada por su adversario y al no ratificar la misma, al Juez no le es dable suplir tales defensas, ya que no le es permitido por la ley; además de declararse parcialmente la demanda.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 11 días del mes de Enero de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA:

ABOG. SUSANA PARRA.-

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.

LA SECRETARIA.

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