Decisión nº 203 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteJuan Latouche Marroqui
ProcedimientoAdmisión De Amparo

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil cinco (2005).

194° y 145°

Vista la decisión dictada por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL de fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. MERIDA y habiéndose llenado los extremos de ley, y siendo este Tribunal competente para conocer de dicho recurso, a tenor de lo establecido con el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Consecuencialmente en conformidad con el artículo 23 de la referida Ley. Notifíquese al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que comparezca a la audiencia constitucional, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con exclusión de los días Sábados, Domingos y Días Feriados. Líbrense las respectivas boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas anexándose copia fotostática certificada de dicha acción, en conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura de este procedimiento. De igual manera, acogiendo Jurisprudencia de Mayo del 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remítase comunicación escrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que sea agregada al expediente que originó el Amparo y asimismo, con fundamento en lo ordenado en esa decisión para que proceda, con la brevedad que el caso requiere y por cualquier medio (Telefónico, Telegráfico, por boleta, etc.) notificar a las partes (demandante y demandada), en el juicio que cursa en este Despacho que dio origen al ejercicio de esa acción, de que en este Tribunal cursa dicho proceso, informándose de inmediato la realización de esa notificación a los efectos de hacerla constar en autos. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.L.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.P.

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se ofició con el Nº 0480- 074 al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Edo. Mérida.

P.P.. SRIA.

Lam.

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