Decisión nº 250 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BC01-O-2004-000001

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2004, este Tribunal Superior admitió y a la vez se declaró competente, por la materia, para conocer de la ACCION DE A.C., ejercida por la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA,S.A., contra Actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria hecha por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de agosto de 2004, en esta Alzada, por la materia.

Con fecha 29 de octubre de 2004, se recibió diligencia suscrita por el Dr. P.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17. 557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4.129.102, Tercera interesada en la acción de a.c. en comento, informó a esta Alzada, que la Sala de Casación Civil, de nuestro M.T., al conocer de un Recurso de Reclamo propuesto por la parte Querellante de esta Acción de Amparo, COCA COLA FEMSA S.A., contra la Juez Superior Accidental de este Tribunal Superior, donde se analizó el mismo planteamiento que sirve de base a la presente acción de a.C., como es el libre ejercicio del recurso de casación, y de Hecho contra la sentencia proferida por el citado Tribunal Superior de fecha 25 de marzo de 2004; alegando que los apoderados de la Coca Cola Femsa de Venezuela , fundamentaron el reclamo en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil declaró INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la demandada, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Accidental , por considerar que el interés principal debatido en el proceso por cual se originó el reclamo y la posterior formalización del recurso de casación no supera el requisito de cumplimiento de la cuantía para que la Sala de Casación Civil, conociera de dicho recurso , como era la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y por cual determina la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado. Agrega el diligenciante, que nuestro M.T., en un fallo de mayor jerarquía ya decidió que la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental, de fecha 25 de marzo de 2004, no es revisable a través del Recurso de Casación.

Por tales consideraciones el diligenciante solicitó a este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional, declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de amparo y se suspenda la medida cautelar innominada dictada en esta causa por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial, acompañando copia simple del fallo que declaró inadmisible el recurso de Casación, dictado por la Sala Civil, del Tribunal Supremo de Justicia.

Aunado a esta solicitud, fue recibido en esta Alza.O. Nº. 2401, de fecha 22 de octubre de 2004, emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, junto con copia simple fotostática, referida al fallo dictado por la mencionada Sala en fecha 30 de septiembre de 2004, en el cual declaró procedente el Recurso de reclamo propuesto por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, dirigido contra la Juez Superior Accidental del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. D.d.V.Z.; y en segundo lugar inadmisible el recurso de casación anunciado por la citada empresa contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2004, por el mencionado Juzgado Superior Accidental.

Ahora bien, en la parte atinente al caso que nos ocupa, este Tribunal , con la finalidad de determinar la procedencia sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo, observa, que en el fallo de la Sala Civil, antes referido, declaró Inadmisible el recurso de casación ejercido por la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, por cuanto el interés principal no excede de Bs. 5.000.000,00, cuantía esta vigente para la oportunidad en que se aperturó el lapso para el ejercicio del recurso de casación en referencia. Así se observa que en el libelo contentivo de la presente acción de amparo, fundamentado con base a la violación del derecho a la Defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Ordinales, 1º, 4º, y 8º, y artículos 115 y 25 , en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 de la ley orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto al Querellante no se le oyó el recurso de casación anunciado ; y en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil decidió que contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Accidental, ya mencionado, de fecha 25 de marzo de 2004, la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandada, hoy Quejosa, COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., resuelve con su fallo de mayor jerarquía el fondo de esta acción de amparo y por consiguiente se hace forzoso declarar para este Tribunal la Inadmisibilidad del mismo. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior ,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de A.C., ejercida por el abogado P.L.P.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38. 942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., domiciliada en Caracas, e inscrita originalmente con la denominación de Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela S.A., en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,el 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº. 51, Tomo 462-A Sgdo., y que cambiara su denominación a la actual , según consta de documento inscrito en el Registro Mercan til Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el Nº. 57, Tomo 163-A Sgo., sucesora a título universal de las sociedad mercantiles : C.A., EMBOTELLADORA ANTIMANO y OTRAS, contra las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio por Daños derivados de accidente de Tránsito seguido por la ciudadana E.T.C. , contra la empresa GASEOSAS ORIENTALES .

En consecuencia se suspende la medida cautelar innominada decretada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de junio de 2004, y participada al Juzgado de la causa en la misma fecha .

Notifíquese a la parte recurrente de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y l45º de la Federación.

El Juez Superior ,

Abg.R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg.M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 2 y 20 minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.

La Secretaria,

Abg.M.E.P.

ASUNTO : BC01-O-2004-000001

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