Decisión nº 113-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-L-2010-000294

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: M.D.S.R.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.132.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados A.M.V. y L.H. BELANDRIA Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.174.663, y V.- 14.433.224, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 30.007 y 124.055, en su carácter de Apoderados Judiciales. Representación que consta en poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Primero (1º) de Julio del año 2009, inserto al folio: siete (07).

PARTE DEMANDADA: “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha: 26 de Octubre del año 1962, anotado bajo el Nº 76, Tomo: 34-a y posteriormente inscrita por ante el mismos Registro por refundición de su documento constitutivo/Estatutario, en fecha 25 de Octubre del año 1982, anotado bajo el Nº 78, Tomo: 133-A Segundo. Representada Legalmente por el Ciudadano: L.A.P.P.S., titular de la cédula de Identidad Nro. 5.968.115, en su condición de Presidente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; veintiséis (26) de octubre del año de 2010 siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha: 26 de Octubre del año 1962, anotado bajo el Nº 76, Tomo: 34-a y posteriormente inscrita por ante el mismos Registro por refundición de su documento constitutivo/Estatutario, en fecha 25 de Octubre del año 1982, anotado bajo el Nº 78, Tomo: 133-A Segundo. Representada Legalmente por el Ciudadano: L.A.P.P.S., titular de la cédula de Identidad Nro. 5.968.115, en su condición de Presidente, no compareció ni por sí no por medio de apoderado alguno a la realización del inicio de la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del Abogado: L.H. BELANDRIA Z, supra identificado, en su condición de Co-Apoderado de la Parte Demandante; Ciudadana: M.D.S.R.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.132. Representación que consta en poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Primero (1º) de Julio del año 2009, inserto al folio: siete (07) ; quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil Diez (2010) presentada por el Abogado: A.M.V. , en su condición de Co-Apoderado de la ciudadana: M.D.S.R.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.132, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al seis (06) ambos inclusive. En fecha: veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010) se da por recibida la referida demanda y veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010) se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la parte Demandada: : “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha: 26 de Octubre del año 1962, anotado bajo el Nº 76, Tomo: 34-a y posteriormente inscrita por ante el mismos Registro por refundición de su documento constitutivo, en fecha 25 de Octubre del año 1982, anotado bajo el Nº 78, Tomo: 133-A Segundo. Representada Legalmente por el Ciudadano: L.A.P.P.S., titular de la cédula de Identidad Nro. 5.968.115, en su condición de Presidente y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. En fecha: cinco (05) de Octubre del año 2010 el Ciudadano: J.C.F.; Alguacil de esta coordinación Laboral da cuenta de la notificación del demandado. Se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010) inserto al folio:16, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintiséis (26) de Octubre del presente año a las once (11:00) de la mañana, a la cual solo acudió la parte demandante representada por su Co-Apoderado: Abogado: L.B.Z. , dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la ciudadana: M.D.S.R.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.132 , y la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, antes identificada. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició el veinticinco (25) de Noviembre del año 2005 y terminó el veinte (20) de Octubre de 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral devengó un salario mensual variable que dependía de del monto de las ventas mensuales que efectuara de los productos AVON, para un salario promedio mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.799,99) y un salario normal diario de veintiséis Bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs. 26,67) Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante tres (03) años , diez (10) meses y veinticinco (25) días. Sexto: que la demandante prestó sus servicios para el accionado en el cargo de Gerente Divisional del Departamento de Ventas de la zona Barinas. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por la accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hechos, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de tres (03) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:

  1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 215 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: SEIS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.108,07) Los cuales se detallan a continuación:

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual

    Dic-05 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 0,00

    Ene-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 0,00

    Feb-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 0,00

    Mar-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    Abr-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    May-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    Jun-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    Jul-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    Ago-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    Sep-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    Oct-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    Nov-06 799,99 26,67 0,52 1,11 28,30 5 141,48

    Dic-06 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Ene-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Feb-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Mar-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Abr-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    May-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Jun-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Jul-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Ago-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Sep-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Oct-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Nov-07 799,99 26,67 0,59 1,11 28,37 5 141,85

    Dic-07 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Ene-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Feb-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Mar-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Abr-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    May-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Jun-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Jul-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Ago-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Sep-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Oct-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Nov-08 799,99 26,67 0,67 1,11 28,44 5 142,22

    Dic-08 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Ene-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Feb-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Mar-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Abr-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    May-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Jun-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Jul-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Ago-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Sep-09 799,99 26,67 0,74 1,11 28,52 5 142,59

    Total 215 6108,07

  2. -En cuanto a los días adicionales de antigüedad le corresponden la cantidad de 12 días de acuerdo al lapso de tiempo laborado los cuales se empiezan a computar a partir del segundo año y no del primero tal como fue alegado en el libelo de la demanda; para un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.341,63) los que a continuación se detallan:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2007 2do año 2 28,37 56,74

    2008 3er año 4 28,44 113,78

    2009 4to año 6 28,52 171,11

    12 341,63

  3. -En cuanto a las Vacaciones demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 219 de la LOT, le corresponde la cantidad de 48 días calculados con el último salario normal de 26,67 para un total de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.279,98) como se detalla a continuación

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    1 2005 2006 15

    2 2006 2007 16

    3 2007 2008 17

    48

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 48 26,67 1.279,98

  4. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas demandas de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la LOT, le corresponde la cantidad de 15 días a salario de 26,67 para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), tal como se detalla a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses Total días

    2008 2009 18 1,50 10 15,00

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 15,00 26,67 400,00

  5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional de conformidad con lo señalado en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de 24 días a salario de 36,67 Bolívares fuertes para un total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.639, 99) lo cual se detalla a continuación.

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    1 2005 2006 7

    2 2006 2007 8

    3 2007 2008 9

    24

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 24 26,67 639,99

  6. - En relación al Bono vacacional adicional que reclama considera este Tribuna que por cuanto la fundamentaciòn jurídica invocada en el libelo es el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo quien aquí decide que es el Bono Vacacional fraccionado que reclama todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo cual le corresponde a la trabajadora la cantidad de 8,33 días a salario diario de 26,27 para un monto de DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 222,22). ASI SE DECIDE. Los cuales se detallan a continuación:

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses Total días

    2008 2009 10 0,83 10 8,33

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 8,33 26,67 222,22

  7. - En cuanto a las utilidades demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo y por el tiempo laborado le corresponde la cantidad MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.533, 31) cuyo cálculo correcto se detallan a continuación:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Meses Días de utilidades Salario Total

    2005 1 1,25 26,67 33,33

    2006 12 15 26,67 400,00

    2007 12 15 26,67 400,00

    2008 12 15 26,67 400,00

    2009 9 11,25 26,67 300,00

    1.533,31

    En cuanto a los salarios dejados de percibir reclamados en el libelo, se observa que en dicha petición no señala expresamente cual es el origen de dicha reclamación, si es por algún procedimiento previo de reenganche o si es por alguna diferencia de salario, por lo tanto al no estar claro la base legal de su petición, no puede este Tribunal asumir condición de parte y determinar a ciencia cierta cual es el motivo de su petición; por lo tanto considera quien aquí decide que dicho concepto no puede prosperar. ASI SE DECIDE.

  8. -En cuanto al Beneficio de Alimentación previsto en la Ley; este Tribunal tomando en consideración los días hábiles de lunes a sábado; calculados al valor de la unidad tributaria vigente en primer termino al inicio de la relaciòn laboral y posteriormente de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores el cual entro en vigencia a finales del mes de A.d.A. se hace la correspondiente totalización tomando en consideración los días laborables hábiles, ya que no se evidencia la reclamación de días feriados, i sus respectivas incidencias en el salario, puesto que en v.d.P. de que el Juez conoce el derecho y como tal debe aplicarlo en su contexto; en consecuencia le corresponde la cantidad de: DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CENTIMOS CON CINCO CENTIMOS (Bs.18.243, 05), los cuales se detallan a continuación:

    Ley de Alimentación para Trabajadores

    Lunes a sábado

    Mes Días laborados (hábiles) Valor unidad tributaria Valor cesta ticket 25 % UT Total mensual

    Nov-05 5 29,40 7,35 36,75

    Dic-05 27 29,40 7,35 198,45

    Ene-06 26 33,60 8,40 218,40

    Feb-06 24 33,60 8,40 201,60

    Mar-06 25 33,60 8,40 210,00

    Abr-06 24 33,60 8,40 201,60

    May-06 26 65,00 16,25 422,50

    Jun-06 25 65,00 16,25 406,25

    Jul-06 24 65,00 16,25 390,00

    Ago-06 27 65,00 16,25 438,75

    Sep-06 26 65,00 16,25 422,50

    Oct-06 25 65,00 16,25 406,25

    Nov-06 26 65,00 16,25 422,50

    Dic-06 25 65,00 16,25 406,25

    Ene-07 26 65,00 16,25 422,50

    Feb-07 24 65,00 16,25 390,00

    Mar-07 27 65,00 16,25 438,75

    Abr-07 22 65,00 16,25 357,50

    May-07 26 65,00 16,25 422,50

    Jun-07 26 65,00 16,25 422,50

    Jul-07 24 65,00 16,25 390,00

    Ago-07 27 65,00 16,25 438,75

    Sep-07 25 65,00 16,25 406,25

    Oct-07 26 65,00 16,25 422,50

    Nov-07 26 65,00 16,25 422,50

    Dic-07 25 65,00 16,25 406,25

    Ene-08 26 65,00 16,25 422,50

    Feb-08 25 65,00 16,25 406,25

    Mar-08 24 65,00 16,25 390,00

    Abr-08 25 65,00 16,25 406,25

    May-08 26 65,00 16,25 422,50

    Jun-08 24 65,00 16,25 390,00

    Jul-08 25 65,00 16,25 406,25

    Ago-08 26 65,00 16,25 422,50

    Sep-08 26 65,00 16,25 422,50

    Oct-08 27 65,00 16,25 438,75

    Nov-08 25 65,00 16,25 406,25

    Dic-08 26 65,00 16,25 422,50

    Ene-09 26 65,00 16,25 422,50

    Feb-09 24 65,00 16,25 390,00

    Mar-09 26 65,00 16,25 422,50

    Abr-09 24 65,00 16,25 390,00

    May-09 25 65,00 16,25 406,25

    Jun-09 25 65,00 16,25 406,25

    Jul-09 26 65,00 16,25 422,50

    Ago-09 26 65,00 16,25 422,50

    Sep-09 26 65,00 16,25 422,50

    Oct-09 16 65,00 16,25 260,00

    18.243,05

  9. -En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada, por lo tanto le corresponde a la demandante la cantidad de 120 días motivado al tiempo se servicio y por cuanto ello esta expresamente establecido en la ley; el cual de calcula con el ultimo salario integral el cual quedó establecido que fue 28,25 para un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.3.422,18) detallados de la siguiente manera:

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 120 28,52 3.422,18

  10. - De igual manera le corresponde a al demandante la cantidad de 60 días por Indemnización por preaviso de conformidad con lo señalado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados a salario integral de Bs. 28,25 para un monto de: mil setecientos once Bolívares Fuertes con nueve céntimos (Bs.1.711,09).Y ASI SE DECIDE. Detallados de la siguiente manera:

    Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 28,52 1.711,09

    Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: M.R.S. normal mensual 799,99

    Ingreso: 25/11/2005 Salario diario: 26,67

    Egreso: 20/10/2009 Alíc. Bono vac. 0,74

    Tiempo: 3 años 10 meses 25 días Alíc. Utilid. 1,11

    Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 28,52

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 215 6.108,07

    Días adicionales 12 341,63

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 120 28,52 3.422,18

    Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 28,52 1.711,09

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 48 26,67 1.279,98

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 15,00 26,67 400,00

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 24 26,67 639,99

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 8,33 26,67 222,22

    Utilidades 1.533,31

    Ley de Alimentación 18.243,05

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 20-10-09 Bs 33.901,52

    Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: M.D.S.R.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.132 en contra de la parte demandada: “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha: 26 de Octubre del año 1962, anotado bajo el Nº 76, Tomo: 34-a y posteriormente inscrita por ante el mismos Registro por refundición de su documento constitutivo/Estatutario, en fecha 25 de Octubre del año 1982, anotado bajo el Nº 78, Tomo: 133-A Segundo. Representada Legalmente por el Ciudadano: L.A.P.P.S., titular de la cédula de Identidad Nro. 5.968.115, en su condición de Presidente. SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar a la demandante la cantidad de: TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 33.901,52) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido de la trabajadora indicada en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del Mes de Noviembre del Año 2010. Año 200º y 151º.

    PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:

    La Jueza;

    Abg. C.G.M.

    La Secretaria;

    Abg. Yoleinis Vera.

    En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

    La Secretaria;

    Abg. Yoleinis Vera.

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