Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

199° y 150°

EXPEDIENTE NRO. 7313

D E M A N D A N T E: SOCIEDAD DE COMERCIO TECNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE “TECNIMUEBLE C.A.”, a travès de su apoderado judicial abogado A.A.T..

D E M A N D A D O: O.A.B.B.

M O T I V O: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

FECHA DE ADMISION: 01 DE ABRIL DE 2009.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Se inicia la presente acción por demanda que incoara la Sociedad de Comercio TECNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, TECNIMUEBLE C.A., la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-12-1988, bajo el Nro. 5, tomo A-21 y modificados sus Estatutos Sociales en 27-04-.2004, bajo el Nro. 21, tomo A-29, a través de su apoderado judicial abogado A.A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.482, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.371.355, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial, tal como consta de mandato que me otorgara por ante la Notaría Primera del Estado Mérida, en fecha 08 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nro. 48, tomo 93, recaudo que se acompaña marcado “A”; POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; CONTRA el ciudadano O.A.B.B., titular de la cédula de identidad Nº17.895.459.

La Sociedad de Comercio TECNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE, TECNIMUEBLE C.A., parte actora, ya identificada, en el libelo de la demanda expone:

CAPITULO I

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 01/08/2007, mi representada Tecnimueble C.A., celebró Contrato de Venta con Reserva de Dominio Nro. 8644, con el ciudadano O.A.B.B.. El objeto de tal negociación está relacionado con la venta a crédito de una (1) Puerta Mul-T-Lock Cleopàtra, y se emitió factura Nro. A-33-617, tal como consta de los recaudos marcados “B Y “C”.

Al momento de celebrarse el Contrato, se estableció como previo de venta de contado la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.499) y como la operación se realizó a crédito se incremento a Cinco Mil Cincuenta y Un Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.051) y para esa fecha 01/08/07 se canceló Bs. F. 600 por concepto de inicial y la fracción restante de la inicial por Bs. F 299, la cancelaría el comprador el 15/09/07, quedando un saldo restante de 24 cuotas consecutivas y mensuales por Bs. F. 173 cada una, con fecha de vencimiento los días 15 de cada mes, comenzando con el mes de Octubre de 2007.

Ahora bien ciudadano Juez, el comprador O.A.B.B., solo canceló la inicial de la operación de venta con Reserva de Dominio, más dos (2) cuotas por Bs. F. 173 y luego de la cancelación de está última cuota, dicho ciudadano ha venido incumpliendo el contrato bilateral celebrado, no ha cancelado las obligaciones asumidas pese a las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas por mi representada, por tal razón es deudor de la cantidad de Veintidós (22) cuotas signadas con los números 03/24 al 24/24, lo cual da un total de Tres mil Ochocientos Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.806), los referidos efectos cambiarios fueron aceptados para ser pagados por el comprador O.A.B.B..

Ante tal morosidad, en fecha 17 de Octubre del pasado año 2008, la vendedora Técnica Industrial del Mueble Tecnimueble C.A., celebró Convenio de Pago, con el comprador O.A.B.B., donde este último reconoce adeudar la cantidad de Bs,F. 4.366,52, que incluye el pago de capital, los intereses a que hubiere lugar y los honorarios extrajudiciales del Abogado A.A.T.. El referido convenio también fue incumplido por el comprador, dando lugar a la presente acción, con el agravante de que O.A.B.B., no canceló en fecha oportuna la primera cuota, la cual debía haberse hecho efectiva el 30/10/08 (Cláusula Cuarta del Convenio), sino que se hizo presente en las oficinas de mi representada, ubicadas en el sector de Alto Prado en esta ciudad de Mérida, en fecha 06/11/2008 donde para esa oportunidad libro cheque Nro. 27090113 de la Entidad Financiera Banfoandes, por la cantidad de Bs. F. 1.500, para cancelar el compromiso asumido, este efecto de comercio una vez presentado para su cobro, fue devuelto por falta de provisión de fondos, circunstancias estas que demuestran fehacientemente el incumplimiento del referido comprador y ante tal hecho mi mandante se reserva las acciones legales pertinentes, tal se desprende de los recaudos que se acompañan marcados “D y E”.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta acción se basa en los artículos 13 y siguientes de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, adminiculado con los artículos 1167 del Còdigo Civil y 340 y 881 del Còdigo de Procedimiento Civil.

CAPITULO IIII

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto el deudor, desde el momento del vencimiento de las cuotas ya antes referidas, ha incumplido el Contrato celebrado con Reserva de Dominio y se ha negado a cancelar la obligación pese a las múltiples gestiones de cobro que se han realizado extrajudicialmente, es por lo que en nombre de mi representada Tecnimueble C.A., ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR al ciudadano O.A.B.B., ya antes identificado, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en: PRIMERO: Por vía principal en la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado en fecha 01/08/2007, con la Empresa Tecnimueble C.A., por haber incumplido el comprador O.A.B.B., con la vinculación contractual. SEGUNDO: Por vía subsidiaria se le solicita al ciudadano Juez, acuerde que las cantidades pagadas por el demandado, queden a beneficio de Tecnimueble C.A., a titulo de indemnización, como lo establece el único aparte del artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y el Condicionado que se encuentra al reverso del Contrato extendido por la vendedora. TERCERO: Se solicita al ciudadano Juez, que por experticia complementaria al fallo, se establezca una justa compensación por el uso de la cosa en poder de la demandada. CUARTO: Las costas y costos del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES FINALES

OTROS PEDIMENTOS

Pido que la citación del demandado Omar Andrès Briceño Borges, se practique en la Avenida Las Amèricas, Residencias Río Arriba, Torre 5, Apto. 5-2, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

A tenor de los dispuesto de los artículos 585 y 599 ordinal 5º del Còdigo de Procedimiento Civil solicito, se decrete medida preventiva de secuestro, sobre los bienes muebles ya antes señalados y se designe depositaria a su propietaria Tecnimueble C.A., como así lo convino el comprador, en la Cláusula Séptima del referido Convenio de Pago de fecha 17/10/08 ver recaudo “D”.

De acuerdo a las exigencias del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la sede de la demandante, ubicada en la Avenida Los Próceres, entrada Alto Prado, Edificio Tecnimueble, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Estima el valor de la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (Bs. 4.367)

Tal como lo permite el artículo 14 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio me reservo la oportunidad legal para demandar los daños y perjuicios que se le han ocasionado a mi representada.

Por último, pido que la presente demanda, sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva.

Acompaña al libelo de la demanda, Copia fotostática del Instrumento Poder que fue conferido al abogado A.A.T.; original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, Original de la factura, Original del Convenio de Pago suscrito y copia fotostática del cheque devuelto.

El 01 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Tribunal conocer la misma, fue admitida la demanda, según consta al folio 12 del expediente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque es competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose al demandado para el acto de la contestación a la demanda, que tendría lugar en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, librándose a tal efecto los respectivos recaudos y entregándose al Alguacil del Tribunal para que hiciera efectiva la citación del demandado, conforme a la Ley.

El 30 de Abril de 2009, el Alguacil del Tribunal deja constancia del motivo de no haber logrado la citación personal del demandado, folio 13 del expediente.

El 04 de Mayo de 2009, diligencia nuevamente el Alguacil del Tribunal y devuelve sin firmar los recaudos de citación librados al demandado, sin haber sido posible lograr su citación personal, los cuales fueron agregados al expediente, folio 14.

El 11 de Mayo de 2009, diligencia el abogado A.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.482, en su condición de apoderado actor y solicita la citación del demandado mediante carteles.

El 15 de Mayo de 2009, el Tribunal acuerda la citación del demandado mediante carteles, librándose los mismos, para su publicación y fijación, folio 25 del expediente.

El 25 de Mayo de 2009, diligencia el abogado A.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.482, apoderado actor, que recibe los carteles de citación para su publicación, folio 26 del expediente.

El 27 de Julio de 2009, el abogado A.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.482, apoderado actor, consigna los ejemplares de periódico en donde aparece la publicación de los carteles de citación de la parte demandada, los cuales fueron agregados al expediente por auto de fecha 28 de Julio de 2009, folio 29 y 30 del expediente.

El 04 de Agosto de 2009, el abogado A.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.482, apoderado actor, consigna las letras de cambio que fueron emitidas al demandado, las cuales no fueron pagadas y por auto de esta misma fecha se agregaron al expediente, folios 33 al 46 del expediente.

El 16 de Septiembre de 2009, diligencia la Secretaria del Tribunal y deja constancia de haber fijado en la casa de habitación del demandado el cartel de citación que le fue librado en su contra, folio 47 del expediente.

El 08 de Octubre de 2009, diligencia el abogado A.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.482, apoderado actor, solicita al Tribunal le designe un Defensor Judicial al demandado.

El 23 de Octubre de 2009, el Tribunal le designa como Defensor Ad-Litem para que represente al demandado en el juicio a la abogada M.C.D.M., titular de la cédula de identidad Nº8.028.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, a quien ordena notificar mediante boleta de tal designación, folio 49 del expediente.

El 30 de Octubre de 2009, el Alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad-Litem designada, abogada M.C.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896.

El 04 de Noviembre de 2009, diligencia la abogada M.C.D.M., en su condición de Defensor Ad-Litem designada y acepta el cargo recaído en su persona, riela al folio 52 del expediente.

El 09 de Noviembre de 2009 se fijó día y hora para el Defensor Ad-Litem designado, preste el juramento de Ley.

El 12 de Noviembre de 2009, compareció la abogada M.C.D.M. y prestó el juramento de Ley al cargo de Defensor Ad-Litem.

El 16 de Noviembre de 2009, diligencia el abogado A.A.T., y solicita la citación personal del defensor Ad-Litem.

El 18 de Noviembre de 2009, se ordenó la citación del Defensor Ad-Litem y se libraron los correspondientes recaudos de citación.

El 01 de Diciembre de 2009, diligencia el Alguacil del Tribunal y consigna el recibo de citación firmado por la ciudadana M.C.D.M., Defensora Ad-Litem de la parte demandada, el cual se agregó al expediente, riela al folio 58.

El 04 de Diciembre de 2009 se agregó al expediente, escrito de contestación a la demanda, consignado por la abogada M.C.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, en su condición de Defensor Ad-Litem, folio 60 y 61 del expediente.

El 09 de Diciembre de 2009, diligencia el abogado A.A.T., en su condición de apoderado actor y consigna escrito de promoción de pruebas, el cual por auto de esta misma fecha se agregó al expediente, folios 64 al 66.

En esta misma fecha se admitieron las pruebas que fueron promovidas por el apoderado actor, ordenándose su evacuación.

El 11 de Enero de 2010, se agregó al expediente, oficio y relación detallada de la cuenta corriente Nº34002156867, perteneciente al demandado y proveniente del Banco Universal Bicentenario.

El 12 de Enero de 2010, precluído los lapsos procesales, el Tribunal entra en término para sentenciar la causa y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A:

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 13 y siguientes de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio; en concordancia con los artículos 1167 del Código Civil, 340 y 881 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa, que el ciudadano O.A.B.B., parte demandada, fue legalmente citado por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido posible la citación personal, pero al no presentarse a darse por citado en el término de 15 días siguientes a la publicación del cartel de citación y agregado a los autos, el Tribunal le nombró Defensor Ad-Litem a la abogada M.C.D.M., inscrita en el Inpreabogado Nº60.896, para que se entendiera con la citación y proceder a la contestación al fondo la demanda y ejerciera todas las defensas que le corresponde a la parte demandada; entonces la defensor ad-litem se puso a derecho para asumir oposición y defensas en el presente litigio, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna y contestó al fondo de la demandada, el cual realizó en el término previsto en la Ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio, fundamentado por el artículo 13 y siguientes de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, artículos 1167 del Código Civil y 340 y 881 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por la empresa mercantil TECNICA INDUSTRIAL DEL MUEBLE TECNIMUEBLE C.A., parte actora, a través de su apoderado judicial abogado A.A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.482, en el libelo de la demanda expone:

 En fecha 01/08/2007, TECNIMUEBLE C.A., celebró contrato de Venta con Reserva de Dominio, Nº8644, con el ciudadano O.A.B.B.. El objeto de tal negociación está relacionado con la venta a crédito de una puerta Mul-T-Lock Cleopatra….

 Al celebrarse el contrato se estableció como precio de venta de contado la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs.3.499) y como la operación se realizó a crédito se incrementó a Cinco Mil Cincuenta y Un Bolívares (Bs.5.051), canceló la inicial de Bs.600, y la fracción restante de la inicial por Bs.299, la cancelaría el comprador el 15/09/07, quedando un saldo restante de 24 cuotas consecutivas y mensuales por Bs.173 cada una, con fecha de vencimiento los días 15 de cada mes, comenzando con el mes de Octubre de 2007.

 El ciudadano O.A.B. Borges…, no ha cancelado las obligaciones asumidas pese a las múltiples gestiones …, por tal razón es deudor de la cantidad de 22 cuotas asignadas con los números 03/24 al 24/24, lo cual da un total de Tres Mil Ochocientos Seis Bolívares (Bs.3.806), los referidos efectos cambiarios fueron aceptados para ser pagados por el comprador….

 En fecha 17 de Octubre de 2008, la vendedora TECNIMUEBLE C.A., celebró convenio de pago con el comprador O.A.B.B., donde reconoce adeudar la cantidad de Bs.4.366,52, que incluye el capital, los intereses y honorarios extrajudiciales….

 Por cuanto el deudor desde el momento del vencimiento de las cuotas ya referidas ha incumplido el contrato celebrado con Reserva de Dominio…, es por lo que en nombre de mi representada TECNIMUEBLE C.A., ocurro ante su competente autoridad para demandar al ciudadano O.A.B.B..., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal a:

Primero

En la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado en fecha 01/08/2007, con la empresa TECNIMUEBLE C.A….

Segundo

Por vía subsidiaria se le solicita al ciudadano Juez, acuerde que las cantidades pagadas por el demandado queden a beneficio de TECNIMUEBLE C.A., a título de indemnización, como lo establece el único aparte del artículo 14 de la Ley sobre Ventas con reserva de Dominio…

Tercero

Se solicita al ciudadano Juez, que por experticia complementaria del fallo, se establezca una justa compensación por el uso de la cosa en poder de la demandada.

Cuarto

Las costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales del abogado.

Por su parte, el ciudadano O.A.B.B., parte demandada, a través de su Defensor Ad-Litem abogada M.C.D.M.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, en la contestación al fondo de la demanda, expone:

 Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, intento el ciudadano A.A. Trujillo…, apoderado judicial de la sociedad de comercio Técnica Industrial del Mueble TECNIMUEBLE C.A., contra mi representado….

 … me fue imposible localizarlo y me manifestaron que al señor O.A.B.B., se localizaba en horas nocturna…, informé que me llamara o en su defecto contestara la demanda….

Trabada la litis, esta Juzgadora procede al análisis del libelo de la demanda y la contestación realizada por la defensora ad-litem, conjuntamente con las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, todo de conformidad con el artículo 12 del Código Del Procedimiento Civil, que indica:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer a los limites de su oficio. En sus decisiones debe atenerse a las normas del derecho… Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…

Esta Juzgadora observa que la ciudadana Abogada M.C.D.M.., en su carácter de defensora ad-litem del ciudadano O.A.B.B., parte demandada, contesta al fondo de la demanda en términos genéricos cuando expresa:

Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentó la sociedad de comercio TECNIMUEBLE C.A., contra mi representado, ciudadano O.A.B. Borges….

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El Procesalista A. Rengel–Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, al respecto señala:

La contradicción genérica es admitida en nuestro derecho según la formula corriente: “Contradigo la demanda en todos sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho.

La contradicción genérica, o simplemente negación del fundamento de la pretensión, es considerada por la doctrina procesal como excepción del demandando en sentido amplísimo, comprensivo de cualquier defensa

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Por tanto, la defensa ejercida por la abogada M.C.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896., defensora ad-litem de la parte demandada, cumple con los parámetros del ejercicio de defensora que le otorga la Ley, y la actuación del sentenciador queda limitado a resolver si el actor ha demostrado o no plenamente los extremos requeridos por la Ley y consecuencialmente si la acción intentada es o no fundada en derecho; en consecuencia, esta Juzgadora procede al a análisis y valoración de las pruebas promovidas por las partes y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL TECNIMUEBLE C.A., PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO A.A.T..

Primera

Contrato de Venta con Reserva de Dominio Nº8644, de fecha 01/07/2007, celebrado entre mi representada Tecnimueble C.A., y el ciudadano O.A.B.B. que cursa al folio 7 de las actuaciones….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 7 y su vuelto, contrato privado de Venta con Reserva de Dominio Nº8644, de fecha 01/07/2007, el cual posee pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legar de conformidad al artículo 429 y 443 de Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el contrato de venta con reserva de dominio aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar la pretensión del actor y ASÍ SE DECIDE.

Segundo

Al folio 08, Factura Nº33617 emitida en la operación de compra-venta efectuada entre las partes.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 8, original de factura Nº33617, emitida por la empresa mercantil TECNIMUEBLE C.A., que indica la operación de compra-venta efectuada entre las partes, la cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal conforme a los artículos 443 del Código de Procedimiento Civil; además dicha factura cumple con las exigencias establecidas por el SENIAT; en consecuencia lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

Tercero

Convenio de pago celebrado el 17/10/08 entre la parte actora Tecnimueble C.A., y el ciudadano O.A.B.B., el cual fue incumplido por este último, dando origen a la presente acción, folio 09.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 09 del expediente, convenio privado de pago suscrito entre las partes, empresa mercantil Tecnimueble C.A., y O.A.B.B.. El cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido en su oportunidad legal y ASI SE DECIDE.

Cuarto

Recaudo cursante al folio 10, consistente en un cheque de la entidad bancaria BANFOANDES N°27090113 de fecha 06/11/08, emitido por el demandado por Bs.1.500, a la orden de Tecnimueble C.A., contra la Cuenta Corriente N|0007-0034-770000015686, cuyo titular es O.A.B.B., el cual está acompañado por una nota de cargo por devolución de cheques del Banco Provincial, con fecha 10/11/08 y que fue depositado en la cuenta N|0108-0372-13-0100011895 de Tecnimueble C.A., en la Oficina Gestora del Banco Provincial BBVA, con nota N|2443539.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 10 expediente, copia simple de cheque emitido a favor de la empresa Tecnimueble C.A., por el ciudadano O.B.B., por la cantidad de Bs.1500, en fecha 6/11/2008, cuenta corriente N°00070034770000015686, cheque N°27090113, y acompaña copia simple de boleta emitida por el Banco donde indica que el cheque fue devuelto; en consecuencia lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal, además es pertinente y conducente para demostrar la insolvencia de la parte demandada y por tanto, la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Quinto

Recaudos que fueron agregados a este expediente mediante diligencia 04/08/09, por quien suscribe A.A.T., folio 31, donde consigna 22 cuotas restantes de 14 folios las cuales fueron emitidas el 15/10/07, por la operación de compra-venta celebrado entre las partes, por un valor de Bs.173 cada una de ellas y que no fueron canceladas en su debida oportunidad por el demandado O.A.B.B., folios 33 al 46.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 33 al 46 del expediente, 22 recibos por un monto de Bs.173.000 cada uno, emitidos por la empresa Tecnimueble C.A, suscritos por el ciudadano O.B.B. y no pagados por éste, el cual tiene pleno valor probatorio por ser recibos que no fueron impugnados, desconocidos ni tachado en su oportunidad legal; en consecuencia tienen pleno valor probatorio y son conducente y pertinente para demostrar la insolvencia del pago por parte del demandado y la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Sexto

Prueba de Informes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 39 del Código de Comercio promuevo la de hechos que constan en documentos, libros, archivos u otros papeles del Banco Banfoandes, Banco Universal…, informe sobre:

1) En relación al recaudo “E”, acompañado al libelo de la demanda, folio 10, de la existencia en sus archivos de la cuenta corriente Nº0007-0034-770000015686 y el nombre titular de la misma.

2) Si la Copia fotostática del Cheque que se le anexa al oficio que va dirigido a dicha Entidad bancaria signado con el Nº27090113 de fecha 06/11/08 por Bs.1500 a la orden de Tecnimueble C.A., poseía para esa fecha fondos suficientes para ser cancelado.

3) En caso negativo las razones por las cuales no se hizo efectivo dicho efecto de comercio.

4) A tal efecto se libre oficio para que la Sociedad de Comercio BANFOANDES de oportuna respuesta a lo requerido por este despacho en un plazo prudencial que deberá fijar este Tribunal dentro de la oportunidad para evacuar los elementos probatorios aportados por las partes en el presente asunto.

5) A tenor de lo dispuesto en la misma norma procesal mencionada (433 del CPC), toda la información promovida y requerida deberá venir acompañada de copia de todos los asientos de donde provengan los informes, señalando además que mi mandante está dispuesta a pagar la indemnización respectiva en los términos contenidos en el único aparte de dicho artículo.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 68 al 74 del expediente, oficios que remite el Banco BANFOANDES a este Juzgado, para dar respuesta a lo solicitado por el Tribunal y promovido por la parte actora, entonces el Tribunal procede a su análisis y valoración en atención a la respuesta emitidas, en los siguientes términos:

En relación a lo solicitado en el numeral 1), el Banco expresa que la cuenta corriente Nº440015686, es del ciudadano Briceño Borges O.A., portador de la cédula de identidad Nº17.895.459, y se encuentra vigente.

En relación a lo solicitado en el numeral 2), el Banco expresa que el cheque Nº2709011, de fecha 06-11-08, por un monto de Bs.1500,oo, a la orden de Tecnimueble C.A., está siendo ubicada en sus archivos no enviando respuesta definitiva.

En relación a lo solicitado en el numeral 3), el Banco no da razones en virtud de lo expuesto en el numeral anterior.

En relación al numeral 4), el Banco dio oportuna respuesta, pero es carga procesal del promovente lograr que esta sea expedita.

En relación al numeral 5), el Banco cumplió con lo solicitado y ASI SE DECIDE.

Por tanto, lo aquí promovido es pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO O.A.B.B., A TRAVES DE LA DEFENSORA AD-LITEM ABOGADA M.C.D.M..

Esta Juzgadora observa que ni la parte demandada ni su defensora ad-litem, promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor y ASÍ SE DECIDE.

En conclusión, el tribunal para decidir determina: que la Venta con reserva de Dominio es aquella venta a plazos de cosas muebles por su naturaleza, en la cual el vendedor se reserva el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad o una parte convenida.

El Dr. R.G. en su texto “Contratos y Garantías”, señala:

Con la reserva de dominio, al dejarse al vendedor la propiedad de la cosa con la posibilidad de hacerla valer incluso frente a terceros, se asegura al vendedor una garantía en sentido económico, que le permite vender a crédito y hacer entrega inmediata de la cosa sin limitar sus operaciones a una clientela selecta, ni a aumentar desmesuradamente el precio para cubrir los grandes riesgos de pérdida del mismo

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La Ley de Venta con Reserva de Dominio se refiere a las ventas mobiliarias, tanto civiles como mercantiles, los presupuestos de validez de la reserva de dominio son los siguientes:

  1. Que se trate de una venta a plazos.

  2. Que se trate de la venta de un bien mueble por su naturaleza.

  3. Que se trate de cosas destinadas especialmente a la reventa. En consecuencia, los comerciantes al por mayor no pueden utilizar la reserva de dominio en sus ventas a las minorías.

  4. Que no se trate de cosas especialmente destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean identificables después.

  5. Que la transferencia esté subordinada al pago del precio, aunque no necesariamente al pago de la totalidad de éste.

  6. Que la reserva no tenga una duración mayor de cinco años. Ese término debe computarse a partir de la celebración de la venta.

  7. Que las cosas vendidas sean identificables individualmente y de modo preciso.

  8. Que las cosas vendidas tengan un valor individual superior a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), aunque formen parte de un conjunto o colección de mayor valor.

  9. Que las cosas vendidas no estén destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual no puedan separarse sin grave daño para éste.

  10. Que se hayan cumplido las formalidades exigidas por la Ley de Venta con Reserva de Dominio, o con las que exijan reglamentos especiales para la compra-venta de determinados bienes muebles.

    Los efectos que la Venta con Reserva de Dominio produce son los siguientes:

  11. El vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición resolutoria de que se pague la totalidad o parte determinada del precio. Hasta tanto puede oponerse al embargo de los acreedores del comprador o de terceros, siempre que la reserva llene los requisitos de oponibilidad exigidos.

  12. La propiedad que se ha reservado el vendedor solo tiene fines de garantía. Por lo tanto se le considera un accesorio del crédito que tiene el vendedor contra el comprador para el pago del precio; la Ley traslada la carga de los riesgos al comprador desde que recibe la cosa.

  13. Pagado el precio en su totalidad o en la parte correspondiente, según sea el caso, o vencido el plazo de la reserva, la transferencia al comprador se cumple automáticamente sin necesidad de actuación alguna del vendedor y opera retroactivamente conforme al Derecho Común en materia de condición.

  14. La reserva de dominio no altera en modo alguno las normas sobre tradición.

  15. Con relación al saneamiento la Ley exige que sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de reserva de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de mantenimiento requeridos.

  16. El comprador está obligado a cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta que la adquiera.

  17. El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa mientras dure la reserva sin la autorización expresa del propietario.

  18. El comprador está obligado a notificar al vendedor, dentro del término de diez días, su cambio de domicilio o residencia cuando se trata de venta de vehículos o el cambio del lugar del mueble en los demás casos, con lo cual se trata de facilitar al vendedor la efectividad de sus derechos.

  19. El adquirente de buena fe en feria, mercado, venta pública o remate judicial de cosas que hayan sido vendidas con reserva de dominio, solo estará obligado a devolverlas cuando le sean reembolsados los gastos que haya hecho en su adquisición.

  20. Las acciones del vendedor contra los terceros prescriben a los seis meses, contados a partir del día en que debería ser pagado o terminado de pagar el precio de la cosa vendida con reserva de dominio.

  21. Si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el vendedor, perece, se deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia o sufre cualquier otro suceso que dé lugar al pago de una indemnización de seguro, el crédito del vendedor se considerará prendario a los efectos de poder cobrar, con el privilegio inherente a éste, de las cantidades debidas por los aseguradores.

    Así tenemos que en el caso examinado evidencia este juzgador que la parte actora TECNIMUEBLE C.A., demandó al ciudadano O.A.B.B., por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y que en el documento objeto del presente juicio, específicamente en la cláusula segunda establece:

    El incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de las obligaciones pactadas en el presente contrato, especialmente la falta de cancelación de dos (2) pagos mensuales, dará derecho a LA VENDEDORA, a solicitar el pago total del saldo adeudado el cual se considerará de plazo vencido, o a considerar resuelto de pleno derecho el presente contrato y a solicitar la devolución o entrega del producto vendido…

    .

    Ahora bien, de acuerdo a la cláusula que antecede considera este juzgador que la parte actora TECNIMUEBLE C.A., solicitó la resolución del contrato motivado porque la parte demandada incumplió con el pago de 22 cuotas por Bs.173 cada una, desde el 15 de Diciembre de 2007 hasta el 15 de Septiembre de 2009.

    En este sentido y una vez revisadas las actas que conforman el presente juicio, se evidencia en el expediente que el documento de venta con reserva de dominio inserto, de fecha 01 de agosto del año 2.007, es el instrumento fundamental de la acción y el mismo no fue tachado de falso por la contraparte, en base a ello se tiene como válidamente suscrito.

    Aunado a ello, en las actas no fueron desvirtuados los alegatos esgrimidos por la actora, pues la parte demandada a través del defensor ad litem nombrado, no consignó documentos o recibos de pagos que demuestren su solvencia por tanto, el pago respecto a lo exigido por el actor, por tanto, es ineludible para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda, en el entendido de que en las actas quedó demostrado el incumplimiento de la parte demandada de pagar las cuotas correspondientes y en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento civil Y ASI SE DECIDE.

    L A D I S P O S I T I V A

    Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la empresa mercantil Técnica Industrial del Mueble TECNIMUEBLE C.A., a través de su apoderado judicial A.A.T.; contra el ciudadano O.A.B.B..

Segundo

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se resuelve el contrato privado de venta con reserva de dominio, de fecha 01-08-2007, suscrito entre la empresa TECNIMUEBLE y el ciudadano O.A.B.B..

Tercero

El Tribunal acuerda que el pago efectuado por el ciudadano O.A.B.B. por concepto de inicial de la venta pactada por Bs.899,oo y el pago de dos cuotas por Bs.346, de un total de 24 cuotas, se quedan a beneficio de la empresa TECNIMUEBLE, por compensación a título de indemnización por el uso del bien mueble descrito en el libelo sin haber pagado totalmente su precio.

Cuarto

En virtud de que el contrato suscrito entre las partes fue aquí resuelto por no haberse realizado el pago total del bien mueble, se le condena al ciudadano O.A.B.B., a realizar la entrega del bien mueble objeto del presente litigio en perfectas condiciones y en caso contrario, se le autoriza a la empresa TECNIMUEBLE C.A., o a su apoderado judicial al retiro del mismo.

Quinto

Se le condena en costas al ciudadano O.A.B.B. por resultar totalmente vencido en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 04 días del mes de Febrero de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00.am, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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