Decisión nº 304 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista igualmente la diligencia de fecha 07 del presente mes y año (folio 283), presentada por la abogada HERLEY PAREDES JIMÉNEZ, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 02 de noviembre de 2005, que obra al folio 280, mediante el cual este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte promovente de las pruebas de Posiciones Juradas y Juramento Decisorio, por diligencia de fecha 01 de noviembre de 2005, que obra al folio 278 del expediente, acordó emplazar por carteles a la parte demandada en la presente causa, ciudadanos A.T.Q.F. y R.A.Q.F., incurriendo involuntariamente en un error e incumpliendo de esta forma lo preceptuado en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil que señala expresamente que la citación para absolver posiciones juradas deberá hacerse personalmente para el día y hora designados por el Tribunal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, conforme a la normativa supra citada, y, por cuanto la parte interesada no retiró dichos carteles, los mismos fueron agregados al expediente quedan sin efecto. Así se decide.

El Juez Temporal,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

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