Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoInterdicto Despojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

203° y 154°

Visto el escrito de pruebas promovidas en fecha la presente fecha, por el abogado J.L.V.A., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.P.D.Q., parte demandada en el presente juicio y siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:

.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  1. - DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas en sus Particulares “PRIMERO” EN SUS NUMERALES 1, 2, 3 y 4, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO”, “SEXTO”, “SÉPTIMO”, “OCTAVO”, “NOVENO”, “DÉCIMO”, “DÉCIMO PRIMERO”, “DÉCIMO SEGUNDO”, “DÉCIMO TERCERO”, “DÉCIMO CUARTO”, “DÉCIMO QUINTO”, “DÉCIMO SEXTO”, “DÉCIMO SÉPTIMO” y “ DÉCIMO OCTAVO” y “DÉCIMO NOVENO”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

  2. - PRUEBA DE INSPECCIÓN: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida como “VIGÉSIMO”, del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en orden a lo consagrado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes, a los fines de que fije día y hora para que se traslade y constituya, tal y como lo solicitó la parte promovente de la prueba, en la siguiente dirección: La casa de habitación, ubicada en el Sector El Llano, calle La Puerta, Casa S/N, Jurisdicción de la parroquia San Juan, municipio Sucre del estado Mérida. Con el fin de que deje constancia expresa de los siguientes particulares: PRIMERO: Quién es el propietario de dicha vivienda y quienes habitan en ella; SEGUNDO: La vía que utilizó para tener acceso a la vivienda y las características de la misma; TERCERO: Si en la vía que utilizó como acceso se encuentran obstáculos que impiden el acceso a la vivienda; CUARTO: Que deje constancia si antes de la cerca de alambre de ciclón levantada por la demandada se observa la existencia de una cerca de alambre de púas; QUINTO: Si la vía que utilizó y que da acceso a la vivienda de la demandada es un camino o una carretera; SEXTO: Que deje constancia expresa donde se inicia y donde termina el acceso por donde se trasladó para realizar la inspección en la vivienda de la demandada; SÉPTIMO: Si la vía por la cual tuvo acceso a la vivienda donde se trasladó y constituyó tiene la misma extensión de ancho tanto en su inicio como en su final.

Para la evacuación de ésta prueba, se concede como término de distancia un (01) día de ida y un (01) día de venida. Désele salida y remítase con oficio.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte demandada. Para la evacuación de la prueba de inspección judicial, se ofició al Juzgado Distribuidor del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el oficio N° 74- 2014.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

MFG/SQQ/pmv.-

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