Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoEntrega Material

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

194º- y 145º-

Recibido el anterior libelo de demanda, junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano J.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.561.426, soltero, productor agropecuario, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M. y civilmente hábil, asistido debidamente por la abogado en ejercicio D.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No- 8.016.930, inscrita en el Inpreabogado bajo el no- 24.195, con domicilio procesal en el edificio Renny, Oficina Temis, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y hábil. Désele entrada, fórmese expediente y sígase el curso de Ley.

Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, realiza las consideraciones siguientes:

I

La solicitud presentada es a los fines de que este Tribunal en virtud de la transacción realizada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 2003, entre los ciudadanos J.N.C., titular de la cédula de identidad No- 9.201.695, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., soltero, comerciante y civilmente hábil y el solicitante ciudadano J.U.G., ya identificado, se lleve a cabo la entrega material, de un inmueble de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que en dicha transacción el ciudadano J.N.C. , dio en calidad de pago, una casa de su única y exclusiva propiedad, para habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del I.N.A.V.I., ubicado en la calle 2 No- 13 de la Urbanización “BUBUQUI V” de esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con demás especificaciones y linderos, señalados en el escrito de solicitud.

Señalan igualmente que el ciudadano J.N.C., no ha cumplido con la obligación de ponerlo en posesión del inmueble dado en pago.

II

Del examen de las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante solicitud de fecha 11 de octubre de 2004, el ciudadano J.U.G., formaliza solicitud de tercería en contra de la parte demandada del juicio principal Expediente No- 628-2002. Demandante: Urdaneta G.J.. Demandado: Nieto Cuellar Javier. Motivo: Ejecución de Hipoteca, que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente en el cual ambas partes convinieron, en fecha 27 de junio de 2003 y homologado por el Tribunal el 18 de julio de 2003, mediante el cual se le impartió el carácter de cosa Juzgada a dicho convenimiento, se dio por terminado el juicio, se ordeno la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por dicho Tribunal y no ejecutada, en consecuencia admitir dicha demanda resulta violatorio al principio que establece la continuidad de la ejecución establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juicio que cursa por ante dicho Tribunal se encuentra en fase de ejecución, pues en dicho proceso se había homologado el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.

En consecuencia debe continuarse con la ejecución de la sentencia por ante dicho Tribunal.

Por ende, este Tribunal, de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, que resulta violatoria al principio que establece la continuidad de la ejecución. ASÍ SE DECIDE.-

Subsiguientemente, este Juzgador de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. N.C. BONILLA VARGAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

O.G..

En la misma fecha se dio entrada y se formó expediente bajo el Nro. __8257-04.

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