Decisión nº 22-11-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecinueve (19) de Noviembre de 2013

203° y 154°

ACTA

EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000149

PARTE ACTORA: A.D.V.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.759.594, con domicilio procesal en la Procuraduría Especial de Trabajadores del estado Barinas, final de Avenida Sucre, Nro. 1-40, entre calles Pulido y Arismendí de la ciudad de Barinas, estado Barinas

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., A.T., J.B., D.A. y L.R.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.073.311, v-15.463.605, V-9.987.303, V-14.917.236 y V-18.118.598, inscritos en el inpreabogado bajo los números 104.449, 101.882, 76.939, 112.552 y 153.656, todo en su orden, representación que consta desde el folio 10 al 12, ambos inclusive de la presente causa

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARISOA (LA) C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotada bajo el número 8, tomo 8-A, de fecha 13.11.2503, debidamente representada por el ciudadano: F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.828.239.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: J.L. y L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ntro. V-20.601.283 y V-15.828.593, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 198.489 y 195.687, todo en su orden

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy martes, diecinueve (19) de Noviembre del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia, por un lado A.D.V.V.R., debidamente asistida por su co apoderada judicial M.D., y por el otro lado el representante legal de la empresa demandada: INVERSIONES ARISOA (LA) C.A, el ciudadano: F.A., debidamente asistido por el abogado: L.G., todos plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la TRABAJADORA DEMANDANTE, debidamente asistida por su abogada de confianza, como el representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por abogado de confianza, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el QUINCE (15) de Octubre del Año 2007 hasta el día veintidós (22) de octubre del año 2012, en el cargo de asistente administrativa para la firma mercantil INVERSIONES ARISOA (LA) C.A, y que el último salario mensual era por la cantidad de: DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS, (Bs. 2.047,50); asimismo, manifestó que el modo de terminación de la relación de trabajo fue por retiro voluntario y en consecuencia de ello acudió ante la sede jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos laborales que le pertenece, de allí que reclama la cantidad de: VEINTIUN MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (BS. 21.069.94) por cobro de prestaciones sociales (ANTIGÜEDAD), vacaciones y bono vacacional vencidas (os) y fraccionadas (os), utilidades no canceladas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.-TERCERA: El representante legal de la empresa demandada, ciudadano: F.A., en nombre de su representada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que a la trabajadora demandante le fueron cancelados año a año los conceptos que reclama como vencidos y que a su vez les fue debidamente cancelado los anticipos sobre prestaciones sociales durante todo el periodo en que se desarrollo la relación laboral, sin embrago reconoce que a la trabajadora demandante se le adeudan los periodos fraccionados de los conceptos que hoy demanda correspondientes a la fracción del año 2012; en tal sentido y a los fines de poner fin al presente asunto ofrece en este acto cancelar dichos conceptos por la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.000,00) de la siguiente manera: 1) un primer pago para el día de hoy por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y 2) un segundo pago para el día 05.12.2013 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).-CUARTA: La Trabajadora demandante, A.V., debidamente asistida por su co apoderada judicial, reconoce en este acto los planteamientos expuestos por la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido en las condiciones estipuladas en la misma. En tal sentido, procede a recibir el primer pago mediante cheque Nro. 338100530, de la cuenta correntista de la demandada número 0134-0219-18-2191042548 del Banco de BANESCO, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), señalando que una vez verificado el último pago por el monto restante en fecha 05.12.2013, solicitara ante este juzgado el archivo y cierre definitivo del presente asunto, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas no habiendo concepto laboral alguno que reclamar con ocasión a la misma.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud hecha por la parte patronal en cuanto a las condiciones de pago y una vez conste el pago total de la presente transacción se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto, quedando entendido que si el monto acordado no es cancelado en dicho periodo puede la parte demandante solicitar la ejecución de la presente transacción. Se acuerda expedir copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;

Abg. G.A.L.

Los Comparecientes;

Demandante Apoderado Judicial de la Demandante

Demandado Abogados Asistentes de la Demandada

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera

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