Decisión nº 5442 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de noviembre del año que discurre, (folio 36 y vto.), por el abogado D.A.A., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana A.I.M.V., parte demandante, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto, se reproduce parcialmente a continuación el referido escrito:

“Omissis:…

Consigno copia simple, signada con la letra “A”, de la solicitud de medida innominada de retención de prestaciones sociales y cualquier pago que por alguna índole, deba realizar el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre a los herederos del ciudadano L.C.R.N., cédula de identidad Nº V-3.991.256, fallecido ab-intestato el día 26 de julio de 2012, en virtud que tal petición contempla en sí misma la información sobre el lugar de trabajo del de cujus antes identificado: Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, sede Mérida, información que ha sido suministrada reiteradamente en el expediente Nº 23.294 que cursa por ante este mismo Tribunal, con ocasión de la solicitud de Reconocimiento de Unión Concubinaria.

Asimismo, (sic) consigno copia simple, signada con la letra “B”, de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de 5 folios, gestionada por ante la Notaria Pública de El Vigía, estado Mérida, por los ciudadanos L.C.R.L. y L.D.J.R.L. portadores de las cédulas de identidad Nº V-13.804.113 y 17.793.073 respectivamente, con la que ejercieron solicitudes de cobro de todos los beneficios de Ley correspondientes al ciudadano L.C.R.N. cédula de identidad Nº V-3.991.256, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre…”.

Revisado el escrito contentivo de la promoción de pruebas en esta instancia, presentado por el abogado D.A.A., observa esta Alzada que los medios de prueba ofrecidos por la representación de la parte demandante, no se corresponden con los medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos que deben ser promovidos en la primera instancia, en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, y, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. Así se decide.

No obstante, se advierte a la parte promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria Temporal, H.S.F..

S.J.T.O.

Exp. 5972

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

S.J.T.O.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

S.J.T.O.

Exp. 5972

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