Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Ingresó por vía de distribución demanda contentiva de la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio E.B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.231.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.869, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la parte actora, ciudadano J.A.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.083.898, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, en contra del ciudadano I.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.348.931 domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil. En fecha 09 de febrero de 2004 (folio 07), este Tribunal le dio entrada, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y ordenó la corrección del libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil. Del folio 09 al 12, obra escrito de fecha 16 de febrero de 2004, suscrito por la abogada en ejercicio E.B.D., mediante el cual reforma parcialmente el libelo original de la demanda. Al folio 13, obra inserto auto mediante el cual este Tribunal ordenó el desglose de la letra de cambio para su guarda y custodia, dejando en su lugar copia certificada. Al folio 14, se lee auto de fecha 19 de febrero de 2004, mediante el cual este Tribunal admitió por el procedimiento intimatorio el libelo y su reforma parcial, se libraron los recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil para su efectividad.

Desde entonces y hasta la presente fecha no ha habido de parte del accionante ninguna otra actividad de propulsión procesal.

PARTE MOTIVA

Considera este Tribunal que en el presente caso están dados los supuestos legales contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la declaratoria de Perención en el presente juicio en base a las siguientes consideraciones previas:

PRIMERO

Que resulta evidente del Almanaque Judicial llevado durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y el presente año (2.008), que desde el día 19 de febrero de 2004, exclusive, fecha en que este Tribunal admitió la demanda original y su reforma parcial, hasta el día de hoy 16 de Septiembre de 2.008, inclusive, transcurrió sobradamente más de un (1) año, sin que la parte accionante hubiere ejecutado algún acto de impulso procesal.

SEGUNDO

Que desde la fecha en que se admitió la demanda y su respectiva reforma, no se evidencia que la parte actora haya dado cumplimiento con las obligaciones que la ley le impone para lograr la citación, en el caso de marras, la intimación del demandado, incumplimiento que acarrea la perención de la instancia.

TERCERO

Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que la parte accionante haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

CUARTO

Que en el caso sub lite, quedó evidenciado que transcurrió más de un (1) año, sin actividad o impulso procesal por parte del actor, por lo que es concluyente para este Jurisdicente, que en el presente caso se consumó, sin duda alguna, la Perención de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO

Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA…

SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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