Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EXP. N° 7160.

DEMANDANTE: VELAZQUEZ AMUNDARAIN CESAR, endosatario en procuración del ciudadano G.P.V..

DEMANDADO: M.B.J.E..

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Fecha de Admisión: 07 de abril de 2011.-

201º y 152º

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

VISTO: El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el Abogado C.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.880, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.004, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano G.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.046.714, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano J.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.191, domiciliado en la Población de Tabay, Municipio S.M.d. esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), cuyo auto riela al folio once (11); igualmente este Tribunal ordenó la apertura del cuaderno separado de medida preventiva de Embargo. Se evidencia al folio 15 c.d.A. de este Juzgado de fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), donde consigna recibo de intimación debidamente firmado, del expediente Nº 7160, librado al ciudadano J.E.M.B..

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que es portador de una letra de cambio para ser cobrada en procuración, la cual fue librada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, a la orden del ciudadano G.P.V., plenamente identificado en autos, por un valor entendido y convenido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano J.E.M.B., identificado anteriormente, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,oo) y con fecha de vencimiento el día treinta (30) de enero de dos mil once (2011).

Que por cuanto para la presente fecha, dicha letra de cambio se encuentra vencida, además que contienen la firma estampada del ciudadano J.E.M.B., a dicho ciudadano le corresponde ineludiblemente cumplir con la obligación de pagar o a ello ser condenado por este Tribunal a los siguientes conceptos:

PRIMERO

Aceptar que son ciertos los hechos narrados, alegados y fundamentados en el presente libelo de demanda.

SEGUNDO

Pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) que constituye el valor total de la letra de cambio, vencida el día treinta (30) de enero de dos mil once (2011).

TERCERO

En pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 208,33), por concepto de intereses de mora.

CUARTO

Los intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio.

QUINTO

En pagar las costas y costos del presente procedimiento.

SEXTO

La indexación o corrección monetaria.

La parte actora estimó su demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 50.208,33), equivalente a 660.63 U.T.

En efecto el artículo 640 de la N.C.A. nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.

Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:

  1. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.

  2. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.

  3. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.

  4. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.

  5. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano J.E.M.B., ya identificado, fue legalmente intimado en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), tal como consta en el folio 15, donde riela inserto el agregue del alguacil titular de este Tribunal, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por el Abogado C.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.880, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.004, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano G.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.046.714, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano J.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.191, domiciliado en la Población de Tabay, Municipio S.M.d. esta Ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:

PRIMERO

Pagar la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 62.760,41), que comprende el monto de la letra intimada, intereses moratorios y costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO

Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.552.08). Y ASÍ SE DECLARA.-

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

Sria.

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