Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Juan Carlos Guevara |
Procedimiento | Divorcio Ordinario |
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 29 de marzo del 2011.
200º y 151º
El Tribunal por cuanto observa que no se presento la parte demandante de la presente causa es por lo que de conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A ESTE ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO”,
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. J.C.G.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. A.P..
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