Decisión nº 1370 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoRegulación De Competencia

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Visto el auto de fecha 06 del presente mes y año, mediante el cual se le dio entrada en este Juzgado a las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, remitidas en copias certificadas, con oficio Nº 790, de fecha 01 de octubre de 2008, contentivas de la Regulación de Competencia solicitada por la parte demandada, acordando que por auto separado se resolvería lo conducente, el Tribunal para resolver observa:

De la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la regulación de competencia solicitada por el abogado C.R.C., quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano C.D.P.B., en el juicio que por desalojo incoara en su contra el ciudadano C.J.D.U., quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos P.U. viuda DE DÁVILA, L.E., C.J., M.M., R.A., M.E., R.A. y N.E.D.U., se evidencia que mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2007 (folios 05 al 08), el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, y se declaró competente para seguir conociendo de la referida causa.

Obra al folio 10 de las presentes actuaciones, auto de fecha 29 de septiembre de 2008, mediante el cual el Juzgado a quo, en atención lo ordenado por ese Tribunal en auto de esa misma fecha, aperturó Cuaderno separado de Regulación de la Competencia.

Por escrito de fecha 04 de diciembre de 2007, la parte demandada interpuso recurso de regulación de competencia con fundamento en los artículos 71 del Código de Procedimiento Civil y el tercer aparte del artículo 35 de la Ley de Arrendamiento (folios 11 al 17).

Al folio 18, obra nota suscrita por la secretaria del Juzgado de la causa, de fecha 04 de diciembre de 2008, mediante la cual dejó constancia de la consignación por parte del apoderado judicial del demandado, del escrito contentivo de la solicitud de regulación de la competencia, constante de 07 folios útiles, certificando que fue agregado inmediatamente a los autos.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007 (folios 19 y 20), el abogado C.J.D.U., quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos P.U. viuda DE DÁVILA, L.E., C.J., M.M., R.A., M.E., R.A. y N.E.D.U., solicitó que declarara inadmisible la regulación de competencia solicitada por la parte demandada.

Al folio 24, obra escrito suscrito por el abogado C.J.D.U., parte actora, mediante el cual solicitó al Tribunal a quo, que para evitar la transgresión del debido proceso, procediera a pronunciarse sobre la regulación de competencia solicitada por la parte demandada, conforme al artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, de esta forma, se suspendiera la causa hasta que constara en autos la decisión del referido recurso.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2008 (folios 25 al 27), el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, vista la regulación de competencia solicitada por la parte demandada, de conformidad con las previsiones del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con las reiteradas jurisprudencias emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para seguir conociendo de la referida causa.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo del presente año, folio 33, el abogado C.J.D.U., en representación de la parte actora, manifestó a la Juez que su proceder en la causa le estaba causando pérdidas económicas y de tiempo tanto a él como a sus representados, en virtud que en fecha 25 de abril de 2008, le requirió que a los fines de evitar pérdida de tiempo en la tramitación de la regulación de competencia, que fue admitida por ese Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, le solicitó la revocatoria por contrario imperio de la remisión del cuaderno separado aperturado al efecto, a un Juzgado de Primera Instancia, por cuanto de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 eiusdem, el competente para conocer de la regulación de competencia era un Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Asimismo, en el referido escrito, el diligenciante señaló que lamentablemente la Juez Tercera de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, en vez de providenciar tal pedimento, con idéntica fundamentación, el 05 de mayo de 2008, volvió a pronunciarse sobre un punto ya decidido, como la declaratoria sin lugar de la cuestión previa de “falta de incompetencia” (sic) por el territorio formulada por la parte demandada, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2007, lo cual había hecho en sentencia de fecha 26 del mismo mes y año, cuando su correcto proceder era pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la regulación de la competencia solicitada por el sedicente apoderado judicial de la parte demandada, y, en el caso de considerar que se había interpuesto tal recurso, remitir cuaderno separado a un

Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de conformidad con las previsiones del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35, parte in fine de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Finalmente, en virtud de los señalamientos expuestos, solicitó se diera trámite legal correspondiente a la referida causa, en cuanto al punto referido, para evitar la transgresión de los derechos constitucionales y legales de la parte que representa.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones remitidas a este Tribunal en copias certificadas, observa este Juzgador, en primer lugar, que el Juzgado, remitió a esta Alzada, copias certificadas del cuaderno separado de regulación de la competencia en lugar del original, en evidente contravención de las disposiciones contenidas en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

La solicitud de la regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación...

(omissis) (Subrayado de este Juzgado).

En efecto, conforme a lo dispuesto en la norma legal ut supra citada, correspondía al juzgado declinante, remitir en original el cuaderno separado de la regulación de competencia, el cual contenía las copias certificadas de la solicitud de regulación de la competencia a que alude la norma citada, y no como erróneamente remitió, copias certificadas del mismo.

Asimismo, de las actuaciones remitidas a esta Alzada, no constan las referidas por el apoderado actor en su diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, correspondientes a la solicitud de revocatoria por contrario imperio de la remisión del cuaderno separado de regulación de competencia a un Juzgado de Primera Instancia, ni del auto que acordó tal remisión, actuaciones que a juicio de quien suscribe, debieron ser remitidas a este Juzgado, a los fines de la decisión correspondiente.

Finalmente observa esta Superioridad, que la Juez a cargo del juzgado declinante, vale decir el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante oficio Nº 790, de fecha 01 de octubre de 2008, procedió a enviar las presentes actuaciones, sin que conste auto alguno en que se fundamente legalmente tal remisión, circunstancia que impide a este Tribunal acordar la sustanciación que corresponde a dichas actuaciones.

En consecuencia, por las razones suficientemente expuestas, se acuerda remitir con oficio, al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida las presentes actuaciones, a los fines de que mediante auto razonado y con la fundamentación legal respectiva, remita en original el Cuaderno Separado contentivo de la regulación de competencia, así como las actas conducentes del expediente principal, al Juzgado Superior a quien corresponda por distribución su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En…

la misma fecha se libró oficio N° 0480-393-08, dirigido al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los efectos de la remisión de las presentes actuaciones, en una pieza, constante de cuarenta y un (41) folios. Se le dio salida con el Nº 4894.-

La Secretaria,

M.A.S.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y de Menores de la Circunscripción

Judicial del Estado Mérida.

Oficio N° 0480- 393-08 Mérida, 08 de octubre de 2008.

198º y 149º

CIUDADANA

JUEZ TERCERA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SU DESPACHO.-

Particípole que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente signado con el N° 4894, cuya carátula, entre otras menciones, dice: “DEMANDANTE(S): D.U.C.J..- DEMANDADO (S): PEÑA BARRIOS C.D..- MOTIVO: REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA.- FECHA DE ENTRADA: Día 06 Mes OCTUBRE Año 2008”, este Tribunal acordó remitirle con oficio las presentes actuaciones, a los fines de que mediante auto razonado y con la fundamentación legal respectiva, remita en original el Cuaderno separado contentivo de la regulación de competencia así como las actas conducentes del expediente principal, al Juzgado Superior a quien corresponda por distribución su conocimiento, las cuales se remiten en una pieza, constante de cuarenta y un (41) folios.

Dios y Federación,

H.S.F.

Juez

Adjunto lo indicado

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