Decisión nº 719 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaños Emergentes Derivados Deaccidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BC01-T-1995-000001

Por auto de 1° de marzo de 1995, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el abogado J.C.M.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.666, actuando como apoderado judicial de la ciudadana V.C.P.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.967.740 contra L.F.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.325.197 y COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, inscrita en el Registro Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo el N°. 2.134 y 2.193, Provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 88 del expediente consta acta de Inhibición suscrita por el Abogado J.L.R.H., en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Civil, y en fecha 15 de marzo de 2004, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento, se convoca al Tercer Conjuez de este Juzgado F.D.D..

Por auto de fecha 02 de abril de 2004, el DR. F.D.D., en su condición de Tercer Conjuez de este Juzgado, se excusa de conocer de la presente causa, agotada como se encuentra la Terna de Conjueces se acuerda oficiar al Juez Rector del Estado, para solicitar la designación de Juez Accidental, para conocer de la presente causa.

Por auto de 14 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 1° de marzo de 1995, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana V.C.P.D.F. contra el ciudadano L.F.A.A. y COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 1° de marzo de 1995, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

En esta misma fecha tres (03)) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:21 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR