Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteFrancisco Barbara
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

COMISION No 582-05

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:10 a.m., se trasladó este Juzgado Ejecutor con la presencia del Juez Temporal F.B. y el Secretario A.B., titulares de las cédulas de identidad números 8.030.441 y 4.522.374, respectivamente, con el objeto de practicar medida de Secuestro Interdictal, decretada por Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en un sitio denominado sector El Naranjal, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., El Vigía, lugar este señalado por abogado apoderada S.V.G., titular de la cédula de identidad No 14.250.690, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 98.930 y el ciudadano W.A.L.M., titular de la cédula de identidad No 9.353.233, también presente en este acto presentes los agentes policiales Cabo segundo N.V., No 312, titular de la cédula de identidad No 10.900.189, distinguido No 219 J.B., titular de la cédula de identidad No 10.103.808 y los agentes J.M., P.U. y Pereira Yorlany, distinguidos con los números 56, 50 y 403, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números 14.962.621, 15.595.835 y 18.056.675, en su orden, destacados en la Sub-Comisaría 12 de esta ciudad de El Vigía, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse A.d.J.A., el cual se identificó con el Número de cédula de identidad No 9.395.268, mayor de edad, a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución, concediendo este Juzgado el derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado apoderada S.V.G., antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal sea practicada la Medida de Secuestro tal como fue decretada por el Tribunal comitente y que el perito lo describa y valore. No expuso más. Acto seguido se nombra perito avaluador al ciudadano E.Y.

Medida Araque, venezolano, mayor de edad, ingeniero forestal, titular de la cédula de identidad No 13021058, inscrito en la Asociación Civil de Evaluadores de Venezuela Profesionales de Venezuela (ASAPROVE) bajo el No 552 y de este domicilio y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A. representada por el ciudadano J.R.U., venezolano, mayor de edad, No 8.084.632, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal le ordeno al perito proceda al peritaje correspondiente acto seguido expone: El Inmueble es donde esta constituido este Juzgado con los linderos correspondientes Frente; con calle dos en proyecto, Fondo; con mejoras que son o fueron de R.S.D.B., Lado Derecho; con avenida 2 en proyecto, Lado Izquierdo; con mejoras de Daudis Parra, con la medida de 12 metros de frente por diecisiete (17) de fondo para un total de doscientos cuatro (204) metros cuadrados, las bienhechurias son las siguientes: Un (01) rancho de zinc con paredes y techo de retazos de zinc en malas condiciones, piso de tierra, solamente con el servicio de fluido eléctrico en toma clandestina, la siembra son las siguientes: Veinticinco (25) plantas de plátanos, cinco (5) isoras de jardín, dos (2) platas de Merey, dos (2) plantas de none, dos (2) de limón, una (1) de caña de azúcar, una (1) de orégano, una (1) de achote, una (1) de sábila, plantas superando la etapa critica de sobrevivencia, valorado en su totalidad en Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000). No expuso más. En este estado se hizo presente la abogado E.C.Q.T., titular de la cédula de identidad No 15.827.211, con el carácter de abogado I, asistente de la Procuraduría Regional Sur del Lago, adscrito a la Procuraduría Agraria Nacional, solicitando el derecho de palabra, asistiendo al notificado, concedido como fue expuso: Me opongo a la práctica a la medida de Secuestro Interdictal, por cuanto mi asistido A.d.J.A. es Sujeto Beneficiario del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto consta expediente No 139-2004 de fecha, 24-11-2004, por ante la Procuraduría Agraria Regional Zona Sur del Lago y por cuanto el mismo tiene un tiempo de ocupación y mejoras que proteger hago oposición al mismo. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada del querellante S.V., concedido como fue expuso: Quiero ratificar y amparar a mi representado W.M., antes identificado, en el articulo 9 del decreto presidencial 1.666, de fecha, 04 de febrero del dos mil dos, el cual reza “Quedaron excluido del proceso de regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos, todas aquellas personas que realicen o promuevan invasiones a partir de la fecha del presente decreto” es por ello que pido sea ejecutada la medida de Secuestro en el momento y la fecha fijada. No expuso más. El Tribunal vista las exposiciones hechas por las partes y por lo previsto en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, donde el Juez comisionado “no puede diferir o pretexto de consultar al comitente de dicha comisión” y por cuanto los expedientes administrativos presentado ante este Juzgado Ejecutor no tiene decisión alguna en relación con el derecho de tenencia de tierra o permanencia de la misma aunque presentó documento autenticado de fecha 18 de agosto del presente año, no obstante la parte querellante presento copia simple de inspección la cual no fue impugnado, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda practicar la medida de Secuestro Interdictal tal como fue ordenado por el comitente, se le hace (entrega del inmueble) se suprime lo escrito entre paréntesis. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Ejecutor de Medidas acatando lo ordenado declara legalmente secuestrado el Inmueble señalado y le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial en nombre su representante J.R.U., no habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 p.m. El Juez Temporal. Abg. F.B. (Firma Ilegible). El Notificado Querellado. A.A.A.A.. E.Q.. (Firma Ilegible). Perito avaluador. E.M.. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. J.R.U.. (Firma Ilegible). Abogado apoderado. S.V.. (Firma Ilegible). Querellante W.M.. (Firma Ilegible). Agentes policiales. N.V.. (Firma Ilegible). J.B.. (Firma Ilegible). J.M.. (Firma Ilegible). Yorlani Pereira. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. A.B.. (Firma Ilegible). Otro si. Fueron consignados en cincuenta folios útiles documento de oposición de la Procuraduría Agraria el cual fue presentado original y fotocopia simple de inspección judicial el notificado se negó a firmar. Lo enmendado vale y lo escrito entre líneas. El Juez Temporal. Abg. F.B. (Firma Ilegible). El Notificado Querellado. A.A.A.A.. E.Q.. (Firma Ilegible). Perito avaluador. E.M.. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. J.R.U.. (Firma Ilegible). Abogado apoderado. S.V.. (Firma Ilegible). Querellante. W.M.. (Firma Ilegible). Agentes policiales. N.V.. (Firma Ilegible). J.B.. (Firma Ilegible). J.M.. (Firma Ilegible). Yorlani Pereira. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. A.B.. (Firma Ilegible).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR