Decisión nº PJ0012014000085 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000540

PARTE ACTORA: W.M.A., titular de la cédula de identidad número 7.544.769

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.L.P. titular de la cédula de identidad número 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES VERA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el número 90, tomo 51-B en fecha 06 de junio de 2007, representada por el ciudadano J.F.V.M., titular de la cédula de identidad número V – 7.531.619 en su carácter de presidente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.E.G.H. titular de la cédula de identidad número 16.685.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.702

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 14 de abril de 2014, siendo las 10:00 a.m. comparecen voluntariamente el ciudadano W.M.A. debidamente representado por su apoderado F.L.P., y por la demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES VERA comparece su apoderado judicial abogado H.E.G.H. cualidades que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para que una vez terminado su primer derecho de palabra, lograran un acuerdo. Finalmente, ambas partes manifiestan que lograron un ACUERDO que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y de culminación, sin embargo, niega rechaza y contradice que se le adeude todas las cantidades reclamadas, en primer lugar porque de los recibos de pagos se evidencia que fueron pagadas y debidamente disfrutadas las vacaciones y bono vacacional reclamado, solo adeudándosele la fracción del año 2013, por otra parte, niega que se le adeude las utilidades de los años 2010, 2011 y 2012 por cuanto le fueron pagados en su oportunidad, así como el beneficio de alimentación, dado que por cada jornada laborada se le entregaba un tickets cesta. Por otra parte, niega que se le adeuda todo el monto reclamado por prestaciones sociales, en vista que durante la prestación de servicio éste recibió adelantos, los cuales deben ser deducidos. Finalmente, niega que se le adeude indemnización por despido por cuanto el demandante abandonó sin justa causa sus labores. Por todas las razones antes expuestas, reconoce que efectivamente se le adeude la cantidad de 3.777,74 Bs. por vacaciones fraccionadas, 3.555,52 Bs. por bono vacacional fraccionado, 1666,67 Bs. por utilidades fraccionadas y 8.500,07 Bs. por prestación de antigüedad, para un total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 17.500,00) los cuales si son aceptados, serán pagados el día de hoy. SEGUNDO: En este estado, presentes como se encuentra el demandante, una vez oídas las razones expuestas por la demandada, luego de revisados los medios probatorios y recalculados los conceptos laborales, el extrabajador considera aceptable la oferta realizada, declarando que efectivamente, la demandada le pagó en su oportunidad, tanto el beneficio de alimentación, como las vacaciones, bono vacacional y utilidades, en consecuencia acepta el monto ofertado, a saber DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 17.500,00). TERCERO: Ahora bien, visto la aceptación de la oferta realizada se le hace entrega en este acto al demandante, dos cheques, el primero signado con el número 44-78455808, por 12.250 Bs. a nombre del actor ciudadano W.M., y el otro, signado con el número 80-78455806 por 5.250 Bs. a nombre del apoderado actor abogado F.L., girado en contra de la cuenta corriente número 0115-0014-52-1001749964. Finalmente la parte demandante manifiesta que con el pago efectuada, la demandada ni las personas naturales que la representan adeudarán monto alguno por los conceptos reclamados, a saber, prestación de antigüedad o prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni indemnización por despido, generados durante la prestación de servicio que los vinculó. CUARTO: Finalmente, ambas partes, solicitan la devolución de los medios probatorios, la expedición de sendas copias certificadas y la homologación del acto.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, la devolución de los medios probatorios y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente. Líbrese el oficio correspondiente. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

EL ACTOR Y SU APODERADO,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

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