Decisión nº PJ0072008000027 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos , diez y seis de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2004-000044

MOTIVO: Obligación de manutención

DEMANDANTE: Yarelys del Valle Parra Ochoa

APODERADO JUDICIAL: Fiscalia IV del Ministerio Público

DEMANDADO: J.A.R.L..

APODERADO JUDICIAL: M.A.L. . IPSA Nº : 74.483

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el la Fiscalía IV del Ministerio Público , del Estado Cojedes , en fecha 19 de Agosto del dos mil cuatro, actuando a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, a solicitud de su madre Yarelys del Valle Parra , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 13.733.058, domiciliada en Barrio Las Margaritas , calle Principal , casa Nº 64-27, detrás del Parque Barreto Méndez., en la cual manifiesta que el padre de su hijo , ciudadano J.A.R.L. , venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 13.183.102, domiciliado en Barrio Las Margaritas , calle Principal , casa Nº 74-27. San Carlos , estado Cojedes, quien fijada una pensión por obligación de manutención ( antes pensión de alimentos )mediante acuerdo suscrito por ante la Fiscalia IV del Ministerio Público ,, cuyo monto alega que es insuficiente para la manutención de su hija , y en consecuencia solicita se fije aumento de la misma En ese mismo escrito la demandante informa que el demandado, presta sus servicios como distinguido en el Cuerpo de Bomberos de San Carlos .

DEL REQUERIMIENTO DE LA SOLICITANTE

Sea aumentada la pensión de manutención mensual en una cantidad del 30% de la remuneración mensual que perciba el requerido, así como de las bonificaciones que le sea otorgada.

MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS

Solicita:

Que se decrete la medida cautelar sobre el 30 % del sueldo que devenga el ciudadano, por concepto de pensión mensual para manutención;

Medida cautelar sobre el treinta por ciento (30 %) de las Prestaciones Sociales en caso de que el demandado renuncie o sea despedido del cargo

Medida cautelar sobre el treinta por ciento (30 %) de la Bonificación de fin de año que perciba el requerido

DE LA CAPACIDAD DEL OBLIGADO

Sobre la capacidad económica del demandado, expuso la demandada que el mismo labora como Distinguido en el Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS

La parte solicitante, acompaña a su solicitud como prueba del derecho que reclama:

- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, emitida por la Prefectura Civil del Municipio San C.d.E.C..

Original del acta convenio suscrita ante la Fiscalía IV del Ministerio Público , sobre pensión alimentária para la requeriente.

Constancia de trabajo del requerido, emanada de la Jefatura de personal de la Gobernación del Estado Cojedes.

ADMISIÓN DE LA CAUSA:

El escrito fue admitido en fecha 07 de septiembre del año 2004, acordándose en el mismo las siguientes providencias:

- Citación mediante boleta al demandado por manutención

-Se oficio al patrono del obligado a manutención solicitando información sobre el salario integral del demandado

-Se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes informándole sobre la admisión de la causa.

SE DECRETARON LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES

Verificados los extremos para que proceda el establecimiento de medidas cautelares provisionales, se decretaron con carácter provisional y mientras dure el procedimiento las siguientes medidas

- la retensión de un monto mensual equivalente al medio Salario mínimo nacional, por concepto de obligación alimentaría.

- la retensión de un monto equivalente al medio Salario mínimo nacional, por concepto de aporte para útiles escolares. deducible del bono vacacional del demandado.

- La retensión de un monto equivalente un salario mínimo, deducible de su bonificación de fin de año, para reposición de vestuario.

- A los fines de garantizar el pago de pensiones futuras en caso de cesantía laboral se decretó la retensión de un monto equivalente a veinticuatro mensualidades anticipadas, deducibles de las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado alimentario por su relación de trabajo, al momento que ocurra la cesantía.

- Las cantidades retenidas deberán ser entregadas directamente a la madre de la niña beneficiaria, a excepción de las retenciones de las prestaciones sociales que serán remitidas al tribunal.

CITACIÓN DEL DEMANDADO:

El demandado se dio por citado en fecha 25 de octubre del 2004.

El Fiscal IV del Ministerio Público, fue notificado el 19 de octubre del 2004.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En fecha01 de Noviembre del 2004, el demandado contestó la demanda de forma escrita., en la cual alega:

-Admite la necesidad de aumentar la pensión alimentária a favor de su hija

-Tener una carga familiar compuesta por dos hijos, una concubina y su madre, a quien tiene que alimentar, según informa, y cubrir sus propios gastos, admite que cubre los gastos de de medicinas y servicios médicos de su hija.

-Alega que tiene fijada otra obligación de manutención respecto de su otro hijo y solicita se establezca entre ellos la proporción que a cada uno pueda corresponderle, sin desmejorar las condiciones de cada uno, tomando en cuenta su capacidad económica y solicita el prorrateo en forma equitativa.

-Ofrece una cantidad del veinticinco por ciento de su salario para sus dos hijos. el 25% de su bono vacacional y el 30% de sus prestaciones sociales , ofrece asumir la cobertura de los gastos por asistencia médica , medicinas , deportes recreación requeridos por sus hijos .

-Solicita se revoquen las Medidas cautelares decretadas.

Enuncia una oferta que involucra a sus demás hijos , con fundamento en el derecho a la proporcionalidad y prorrateo de la obligación de manutención..

Acompaña como prueba de sus alegaciones:

-constancia de trabajo, emitidas por el Jefe del Destacamento Nº 1 del Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes.

- Original del acta de nacimiento perteneciente a su hijo SE OMITE NOMBRE.

-Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas del expediente Nº 4428 de este tribunal.

- Recibos de cobro a objeto de ilustrar sobre las cantidades que recibe mensualmente

-Copia simple de los oficios de retención ordenados en la causa Nº 4.484.

-Copia simple del oficio contentivo del acuerdo celebrado ante la Fiscalia IV del Ministerio Publico

-Original de cuatro facturas de compra de útiles escolares.

-Original de factura de Ortopedia Williams sobre prótesis elástica, a objeto de probar el cumplimiento de su obligación en cuanto a asistencia médica.

CAPITULO II

ETAPA PROBATORIA

APERTURA DEL LAPSO A PRUEBAS:

A partir del 01 de noviembre del 2004, se abrió la causa a pruebas, durante ocho (8) días de despacho

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

La parte Demandante presentó como soporte de su demanda

- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, emitida por la Prefectura Civil del Municipio San C.d.E.C..

-Original del acta convenio suscrita ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, sobre pensión alimentária para la requeriente.

Constancia de trabajo del Requerido, emanada de la Jefatura de personal de la Gobernación del Estado Cojedes.

PRUEBAS DEL DEMANDADO:

Acompaña a su escrito de contestación las siguientes pruebas:

-constancia de trabajo, emitidas por el Jefe del Destacamento Nº 1 del Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes.

- Original del acta de nacimiento perteneciente a su hijo SE OMITE NOMBRE.

-Invoca el mérito favorable que se desprende de las actas del expediente Nº 4428 de este tribunal.

-Recibos de cobro a objeto de ilustrar sobre las cantidades que recibe mensualmente

-Copia simple de los oficios de retención ordenados en la causa Nº 4.484.

-Copia simple del oficio contentivo del acuerdo celebrado ante la Fiscalia IV del Ministerio Publico

-Original de cuatro facturas de compra de útiles escolares.

-Original de factura de Ortopedia Williams sobre prótesis elástica, a objeto de probar el cumplimiento de su obligación en cuanto a asistencia médica.

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE DA POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Respecto de la filiación existente entre requirente y requerido:

Este aspecto no está discutido en el presente proceso, por cuanto el progenitor ha admitido la existencia de la obligación de manutención a favor de su hija SE OMITE NOMBRE Parra, y así se declara.

Respecto de la necesidad de la requirente,

Este hecho no está sujeto a prueba en el caso que nos ocupa por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a su ascendiente, de probar tal necesidad, así se desprende de la letra del Articulo 295 del Código Civil, y así se declara.

Respecto de la capacidad económica del requerido:

Quedó probado mediante Constancia de trabajo con discriminación del salario , emanada de la Jefatura de personal de la Gobernación del Estado Cojedes , que no fue impugnada , que adminiculada con las demás constancias presentadas por el demandado , hace para quien decide , plena convicción de que el requerido trabaja bajo relación de dependencia y que devenga una remuneración equivalente aproximadamente a 1,4 salarios mínimos y que se la descuentan las deducciones obligatorias a todo trabajador del sector público, así se declara.

Respecto de su carga familiar,

El demandado alego su carga familiar , habiéndose alegado la existencia de una obligación de manutención establecida respecto de su otro hijo en el expediente 4428 de este tribunal , confirmada la existencia de la misma , no habiendo sido impugnado , se le tiene como probada esa carga familiar y así se declara.

El demandado alega ser el responsable del mantenimiento de su señora madre, más no prueba su f.d.v., por lo que no se le reconoce como carga familiar y así se declara

Sobre las facturas y recibos presentados, los cuales son documentos privados y que no fueron impugnados durante el proceso por lo que se les concede valor probatorio respecto del cumplimiento de las prestaciones accesorias a la obligación de manutención respecto de su hija y así se declara

Respecto de su oferta , se desestima debido a que involucra a otro beneficiario que no es parte del presente procedimiento y que tiene causa aparte y no fue integrado al presente proceso para conocer su opinión , asimismo en cuenta que la cuantía de la oferta resulta insignificante para la cobertura de las necesidades de la requeriente de autos junto con el otro derechohabiente , y que no fue aceptada por la representante de la reclamante , en consecuencia no se le acepta .

CAPITULO III

DE LA ETAPA DE LA DECISION

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

Aceptado como esta por el demandado que es el padre de la requeriente y que esta es menor de 18 años, establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado a manutención del demandado y de acreedora de ese derecho la requeriente.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención (antes obligación alimentaría)

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el alimentante a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión correspondiente.

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requerida y la capacidad económica del obligado..., debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional

.

Ha querido el legislador que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos establecidos con el fin de evitar procesos innecesarios y por ello se ha dispuesto la determinación en salarios mínimos y el aumento automático de las mismas, criterio que esta sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.

Acoge esta juzgadora los postulados contenidos en el Articulo 369 de la LOPNNA, sobre de unidad de la filiación que orientan hacia equiparar a todos los descendientes en los derechos reconocidos , asimismo a l principio de equidad de genero , mediante el cual no se distingue en la obligación de manutención a ninguno de los progenitores , sino que ambos son considerados individualmente obligados a la manutención de sus hijos según sus capacidades , reconociendo que el trabajo del hogar es un valor agregado que esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de los hijos, susceptible de conversión en dinero y que en el caso de autos se le imputa a los aportes de la madre y así se declara.

Analizados los hechos y vistas y analizadas las pruebas de las partes a la luz del derecho aplicable, determinado que en el caso de autos, por tratarse de un trabajador bajo relación de dependencia el parámetro para el calculo ha de ser el salario mínimo nacional tomando en cuenta que en el presente caso el demandado alegó otra carga familiar y su propia manutención y requirió el establecimiento de la proporcionalidad entre el derecho del requeriente de autos y el otro derechante que concurre con ella en ese derecho , es por lo que atendiendo a la capacidad económica del requerido que es equivalente a 1,4 salarios mínimos, y con una carga familiar demostrada de dos hijos , con derecho a disfrutar del mas alto nivel de vida posible sin distingo entre ellos y con la misma e igual importancia que su propia manutención , reconocida la carga familiar de su propia manutención , visto que el demandado informa que tiene ya establecida judicialmente una pensión por manutención para el otro de sus hijos , con fundamento en el derecho pre-analizado , es por lo que se considera pertinente la afectación de la una cuarta parte de un salario mínimo mensual por concepto de pensión de manutención para la requeriente de autos, lo cual equivale aproximadamente a la sexta parte de sus ingresos , y así se decide, se ordena que esta cantidad sea ajustada automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.

Asimismo se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie la escolaridad de la niña , equivalente a una cuarta parte del salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, deducibles del bono vacacional del obligado, y pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año

Igualmente se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre de cada año, para reposición de vestuario, un monto equivalente medio salario mínimo urbano, vigente para el momento de la deducción, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año, y serán pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

A los fines de garantizar el pago de pensiones futuras en caso de cesantía laboral , se ordena al patrono retener de las prestaciones sociales que puedan corresponder al trabajador por su relación de trabajo , un monto equivalente a seis mensualidades anticipadas, calculadas al valor que tenga la pensión para el momento en que sean liquidadas las mismas, Así se establecerá en la dispositiva del fallo

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de revisión judicial de la obligación de manutención del ciudadano J.A.R.L., cédula de identidad Nº V. 13.183.102, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE

SEGUNDO

Se establece por concepto de manutención, la cuarta parte de un salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado a su hija, debiendo ser descontado directamente de la nómina y entregado directamente a su madre , la ciudadana Yarelys del Valle Parra , titular de la cédula de identidad Nº 13.733.058, representante legal de la requeriente de autos, en las taquillas del patrono , contra recibo firmado .

Los montos establecidos deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.

Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión seguirán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores.

TERCERO

Los montos establecidos deberán ser ajustados automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno para lo cual se oficia al patrono del obligado.

CUARTO

Se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie la escolaridad de la niña equivalente a la cuarta parte de un salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, deducibles del bono vacacional del obligado, y pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año, para lo cual se oficia al patrono del obligado.

QUINTO

Se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre para reposición de vestuario, un monto equivalente a medio salario mínimo urbano, vigente para el momento de la deducción, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año, y pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Para lo cual se oficia al patrono del obligado.

SEXTO

A los fines de garantizar el pago de pensiones futuras en caso de cesantía laboral , se ordena al patrono retener de las prestaciones sociales que puedan corresponder al trabajador por su relación de trabajo , un monto equivalente a seis mensualidades anticipadas, calculadas al valor que tenga la pensión para el momento en que sean liquidadas las mismas, en cuyo caso deberán ser remitidos los montos retenidos mediante cheque de gerencia a nombre de progenitora y representante legal de la niña , la ciudadana Yarelys del Valle Parra , titular de la cédula de identidad Nº 13.733.058 y remitidos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con expresa alusión al asunto Nº HH11-V-2004-44.

SEPTIMO

Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas con anticipación y en su lugar se decretan las presentes.

Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Diarícese, Regístrese Y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente, en San Carlos a los diez y seis días del mes de septiembre de Dos mil ocho.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG: R.H.D.U.

LA SECRETARIA,

ABG:

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