Decisión nº 5042 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

VISTOS

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 17 de febrero de 2014, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró con lugar la interdicción del ciudadano ELETECIO SEGUNDO MORA, promovida por sus hijos YEISE KARINA, A.J. y L.S.M.Z..

Por auto de fecha 13 de marzo de 2014 (folio 196), este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y el curso de Ley, haciéndole saber a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a esa fecha, podían promover las pruebas admisibles en esta instancia y solicitar la constitución del Tribunal con asociados y que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se verificarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a esa fecha.

Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, la ciudadana A.C., actuando con el carácter de Tutora Provisional, solicitó copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado de la causa, la cual obra a los folio 178 y 191 y las mismas fueron acordadas por este Despacho mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014 (197).

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2014 (folio 200), este Juzgado dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.

Encontrándose el presente procedimiento en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2009 (folio 01), por las abogadas YISNELLY L.N. y S.P., Inpreabogado números 62.469 y 23.556 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YEISE KARINA, A.J. Y L.S.M.Z., venezolanos, mayores de edad, viuda, titular de las cédula de identidad número V- 14.762.746; V-14.762.745 y V-13.676.114, domiciliados en el Municipio Autónomo F.J.P.d.e.Z., quienes con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, promovieron la interdicción de su padre, ciudadano ELETICIO SEGUNDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 7.985.742, señalando como su domicilio el sector Los Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L. “del Estado Zulia” (sic).

Junto con el escrito introductivo de la instancia, la parte accionante produjo los documentos siguientes:

1) Poder Especial otorgado por los ciudadanos YEISE KARINA, A.J. y L.S.M.Z., a las abogadas S.P., YISNELLY LÓPEZ, Á.M.G.H. Y L.E.V., por ante el Registro y Notarias (SAREN) Notaria Pública de S.B.d.Z., estado Zulia. San C.d.Z. (folio 04).

2) Copias simples de las cédulas de identidad (vuelto al folio 05) de los ciudadanos A.J.M.Z., identificado con el número V- V-14.762.745, YEISE K.M.Z. , identificada con el número V- 14.762.746 y L.S.M.Z., identificada con el número V-13.676.114.

3) Certificado de Bautismo del ciudadano L.S.M.Z. (folio 06).

4) Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YEISE K.M.Z., inserta con el número 1565 en los Libros de Nacimientos llevados por el Municipio A.A.d.E.M. durante el año 1980 (folio 07).

5) Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano A.J.M.Z., inserta con el número 2334 en los Libros de Nacimientos llevados por el Municipio A.A.d.E.M. durante el año 1981 (folio 08).

6) Informe Médico del ciudadano ETELICIO SEGUNDO MORA ÁVILA, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Medicina Interna, Hospital II “Dr. Tulio Carnevalli Salvatierra”, de fecha 25 de agosto de 2008 (folio 09).

7) Orden de consulta médica de fecha 25 de agosto de 2008, emitida por el servicio de Medicina Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, remitiendo al ciudadano ETELICIO SEGUNDO MORA ÁVILA, al servicio de Urología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (folio 10).

8) Orden de consulta médica de fecha 12 de agosto de 2008, emitida por el servicio de Urología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, remitiendo al ciudadano ETELICIO SEGUNDO MORA AVILA, al servicio de Medicina Interna del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (folio 11).

9) Peritaje Médico Psiquiátrico del ciudadano ETELICIO SEGUNDO MORA ÁVILA, emitido por el Dr. Jolfix J.M.G., especialista en Psiquiatría, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 12 al 16)

10) Copia simple del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadano ELETECIO SEGUNDO MORA ÁVILA y A.L.R.H., signada con el Nº 014 (folio 17).

11) Copia simple de documento de compra-venta del Fundo “Palmira 1”. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Mobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., en fecha 31 de marzo de 2005. (folios 18 al 20).

12) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ETELICIO SEGUNDO MORA ÁVILA (folio 21).

13) Recibo de distribución por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder

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