Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, doce de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000005

PARTE DEMANDANTE: YIMINA NACARY V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 14.091.548, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.G.S., titular de la Cédula de Identidad nº 3.836.497, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 9.811.

PARTE DEMANDADA: C.R.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 18.100.074, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.091.548; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.183.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 12 de mayo de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana YIMINA NACARY V.V., y su apoderada judicial, abogada E.R.G., Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras; y por la otra, el abogado R.G.S., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana C.R.G.S.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual se inició el 15 de septiembre de 2013 y terminó el 06 de julio de 2014, por lo que ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro el vínculo laboral; así mismo, se discutió ampliamente lo relativo a la jornada laborada por la parte actora, quedando evidenciado, y así convenido por las partes, que la demandante, trabajaba por horas, devengando la proporción del salario correspondiente a las horas laboradas; por lo que no se generaron horas extraordinarias; de igual forma no realizó trabajo alguno en días de descanso, domingos o feriados; acepta y reconoce la demandante, haber recibido el pago oportuno de su salario durante el tiempo de la relación; en virtud de lo expuesto, corresponde a la parte actora los conceptos laborales que se generan al momento de la finalización del vínculo laboral, en proporción a la jornada efectivamente laborada, por lo que conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, dando por terminado el procedimiento A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo

Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisada la jornada laborada, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor de la trabajadora demandante la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la Ley; bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, siendo que acepta la demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y no se generaron horas extraordinarias; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando la demandante, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; por lo que, la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana YIMINA NACARY V.V., la suma convenida, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en este acto, en dinero efectivo, papel moneda de curso legal que recibe, después de verificar el monto, a su entera y cabal satisfacción, todo en presencia de su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras, y así se hace constar.

Tercero

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la EX TRABAJADORA, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en presencia de apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras.

Cuarto

LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Quinto

LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EXTRABAJADORA que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la ex trabajadora demandante, debidamente acompañada de su apoderada judicial, Procuradora Especial de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; y la demandada debidamente representada por su apoderada judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente la trabajadora a todas las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado es a través de un p.d.M., producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales; no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por esta sede judicial, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

YIMINA NACARY V.V.

Apoderada Judicial de la Demandante,

Abg. E.R.G.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. R.G.S.

La Secretaria,

Abg. C.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR