Decisión nº 726-08 de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Montes
PonenteMilagros Otero
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente se inicio causa en fecha Once (11) de Noviembre de 2008, , por solicitud introducida por la ciudadana: MERILDA PALOMO, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual solicita la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor los adolescentes: y el niño:, quienes tienen catorce (14), trece (13) y Cinco (05) años de edad respectivamente, quienes son hijos de la ciudadana: YOLIMAR C.N.d.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.598.170, domiciliada en el Barrio A.E.B., frente a la cancha, Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre y del Ciudadano: C.A.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.376.010, domiciliado en la Calle Falcón, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.

En el libelo de demanda alega la solicitante ciudadana: YOLIMAR C.N.d.D. que su cónyuge quien es el padre de su hijos ciudadano: C.A.D.C., no cumple con sus obligaciones como padre, para con su hijos los adolescentes: y el niño:, quienes tienen catorce (14), trece (13) y Cinco (05) años de edad respectivamente, se niega a cumplir a cabalidad con su responsabilidad, ya que es eventual que cumple dándole algo a sus hijos, y cada vez que ellos acuden a visitarlos los ofende. Y desde hace un mes se le olvido por completo que sus hijos existen, ya que no les ha mandado nada, ya que el no esta pendiente de las necesidades de sus hijos. Es por ello que solicita que se le obligue a cumplir con su Obligación de manutención, cabalmente con su hijos los adolescentes: y el niño:, ya que de manera irresponsable a dejado toda este compromiso afectiva y económica a su madre, en este sentido y tomando en consideración los impedimentos de ellos por razones de la edad, para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de manutención, como lo son la filiación y lo previsto en los articulo 7, 8, 365, 366, 370, 373, 376, 377 y 379 de la LOPNNA, es que instruye la presente demanda.

Se admitió la demanda en Catorce (14) de Noviembre de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: C.A.D.C., así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así mismo se acordó oficiar al jefe de personal de La C.V.A. Central Azucarero Sucre, a fin de que informe Sueldo Global, del demandado. Se libraron Boletas de de Citación y Notificación. y Oficio-

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2008, el ciudadano J.E.F.O., Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado: C.A.D.C.. En esa misma fecha vista la consignación hecha por el alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación del demandado: C.A.D.C., mediante auto se conviene fijar el Acto Conciliatorio, para el día Miércoles Tres (03) de Diciembre de de 2008, a las 10:00 a.m. horas y se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la parte demandante ciudadana: YOLIMAR C.N.d.D., Se libró telegrama.

En fecha: Tres (03) de Diciembre, no hubo despacho por haberse decretado día de Jubilo Municipal, se difiere el acto para el día siguiente Cuatro de Diciembre de 2008, a la misma hora.

El día cuatro (04) de Diciembre de 2008, período determinado para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: YOLIMAR C.N.d.D. y el demandado: C.A.D.C. plenamente identificados en autos quienes convinieron en el siguiente acuerdo: el ciudadano C.A.D.C. parte demandada, manifiesta: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijos los adolescentes: y el niño:, quienes tienen catorce (14), trece (13) y Cinco (05) años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.oo) mensuales, los cuales entregaré a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75,oo) semanales, así mismo me comprometo a entregar ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800,00) en Diciembre y ochocientos bolívares fuertes (Bs. 800,00) cuando comience las clases para la compra de útiles y escolares y uniformes, de igual forma cubriré los gastos médicos y medicinas de mi hija.”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: YOLIMAR C.N.d.D., quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en este Tribunal y solicito la apertura de una cuenta de Ahorro en el Banco MI CASA”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Este Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil., la cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir la cantidad antes señalada representa el Treinta y siete coma cincuenta y tres por ciento (37,53%), del salario mínimo nacional, lo que representa que dicha cantidad debe ir acrecentando sucesivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide. Libérese oficio.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.O.R.

La Secretaria suplente,

M.L.M..

Exp. N° 726-08

MOR/mor.

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