Decisión nº 397-04 de Juzgado del Municipio Montes de Sucre, de 30 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado del Municipio Montes |
Ponente | Milagros Otero |
Procedimiento | Revisión De Obligación Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TREINTA DE M.D.D.M.O.
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, donde solicita de acuerdo según las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes, actuando en representación de la ciudadana: Y.J.R., en contra del ciudadano: C.O.N., plenamente identificado en autos, quien es el padre de su hijo: por cumplimiento de Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención, incoado por ante este despacho en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2004 y por cuanto el demandado se encontraba residenciado en el estado Monagas y se comisiono al Juzgado de Protección el Niño y del Adolescente del estado Monagas a fin de que citar al demandante y el mismo se envió en fechas: 16-07-2004, 11-11-2004, 03-04-2006, 4-08-2006, 16-03-2007 y 09-08-2007 oficios al mencionado tribunal a fin de verificar las resultas de la comisión a fin de citar a la parte demandada no obteniéndose la presenta fecha respuesta alguna. Visto que la representación fiscal solicita el cierre de la presente causa, este Juzgado previa revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que hubo diligencias que no pudieron practicarse a pesar de cumplirse por parte de este Juzgado todas las acciones tendentes a que las mismas se cumplieran y ello impidió que en todo lo largo de este proceso no se pudiera citar a la parte demandada, aunado que es la representación Fiscal la parte demandante, y claramente lo establece el Código de procedimiento Civil Venezolano, que la parte demandante puede Desistir de la demanda y el Juez podrá dar por consumado el Acto, por lo tanto este Tribunal vista la solicitud planteada por el Ministerio Publico en su carácter de representante de la parte demandada, acuerda por la Autoridad que le confiere la Ley, el Cierre de la Causa y archivo de la misma.
La Jueza Provisoria
Abog. M.O.R.
La secretaria
Ada Gricelda Sánchez
Exp. 397-04
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