Decisión nº 298 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil cinco (2005).

195° y 146º

Visto el escrito recibido por distribución en fecha 26 de octubre de 2005 y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de a.c., presentado por la ciudadana I.V.V.D.D., interpuesta por la prenombrada ciudadana, debidamente asistida por la abogada E.A.D.S., actuando en defensa de sus derechos y garantías constitucionales, procede este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, a pronunciarse para verificar si dicha solicitud de amparo cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo efecto observa:

I

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, cursante al folio 1 del presente expediente, el quejoso, expone que procede a interponer demanda de a.c. en contra de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005).

En su libelo, el recurrente, hace su exposición en los términos que por razones de método, in verbis, se reproducen a continuación:

"(omissis)

…Yo, I.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.485.859, y con domicilio en esta ciudad de Mérida. Con el debido respeto y acatamiento acudo a su alta investidura para exponer: “Estando dentro del lapso legal para ACCIONAR AMPARO como en efecto lo hago CONTRA SENTENCIA dictada por el Juzgado Segunda (sic) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de ésta (sic) Circunscripción Judicial en fecha 04 de octubre del 2005. Por lo que fundamento específicamente en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que se refiere al Derecho de Propiedad y de conformidad con lo previsto en los artículos y de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los artículos 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde interponemos la correspondiente Acción de Recurso (sic) de Amparo contra DEL SUR BANCO UNIVERSAL, antigua Entidad de Ahorro y Préstamo (MERENAP) ubicado en la avenida 4 Bolívar de ésta (sic) Entidad Federal. Procediendo a la descripción narrativa del hecho que por si sola se explica en (sic) documentos que a continuación anexo. Asistida en este Acto (sic) por la Abogada (sic) E.A.D.S., identificada en el expediente de Amparo N° 8497, quien es Venezolana (sic), mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.489.447. INPRE N° 83062 y domicilio procesal: Palacio de Justicia. Biblioteca Jurídica, piso 1, Av. (sic) 4 Mérida. Por lo que pido la recabación (sic) del expediente N° 8497 que reposa en el Tribunal (sic) Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Ratificando el valor y mérito probatorio que obra en autos a favor de mi defendida (sic) I.V. (viuda de Díaz) (sic) cuyo expediente de A.d.A. es el N° 8497, razón por la que APELO ante la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa y lo hago ante un Tribunal de Alzada para que se restablezca la situación jurídica infringida, ya que cumplí referente (sic) a los folios 17-18 (sic) y 19 donde se aclara lo solicitado por el juez (sic). Haciendo referencia que por cuanto la Entidad DEL SUR BANCO UNIVERSAL antiguo MERENAP es una Persona Jurídica y no natural, habiendo cambiado de nomenclatura y directiva, mal podría individualizarse para responsabilizar a persona alguna, ya que en fecha 18 de Diciembre de 2000, se realizó DACIÓN EN PAGO por ante el Tribunal (sic) Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, tal como se evidencia en la fecha antes especificada y nunca hubo ejecución de hipoteca encontrándose mi representada (sic) en estado de indefensión, violándose el artículo 49 (sic) del debido proceso de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Esto de conformidad con los artículos 434 y 436 del Código de Procedimiento Civil. Siendo esto así, pido al Tribunal (sic) Superior que este A.C.S., sea declarado con lugar en su (sic) definitiva. Es Justicia en la ciudad de Mérida a la fecha de su presentación.” (Las negritas, mayúsculas y subrayado son del texto copiado).

II

DEFECTOS Y OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO

De la exhaustiva revisión efectuada al escrito introductivo de la instancia, cuyo resumen y pertinentes transcripciones se hizo ut supra, observa el juzgador que la solicitud de amparo en él contenida es oscura, confusa y no satisface plenamente los requisitos formales exigidos por los cardinales 1,2, 3, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R..

En efecto, la descripción narrativa de los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motivan la solicitud de amparo, efectuada por el accionante es deficiente y carece de claridad y precisión, el libelo en su totalidad es ambiguo, incoherente e indefinido por las razones que se señalan a continuación:

PRIMERO

No se determina si quien habla en primera persona es la accionante directamente o su abogada asistente, ya que ésta habla “en nombre de su defendida y/o representada”, caso en el cual debió indicar y producir el instrumento poder que le confiere personería jurídica para actuar en la presente causa.

SEGUNDO

No se señala suficientemente el dispositivo del fallo recurrido.

TERCERO

No hay una descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la acción de amparo interpuesta.

CUARTO

No se determina en forma precisa y clara si el recurso interpuesto es el autónomo y extraordinario de amparo o el ordinario de apelación; no hay una secuencia lógica y coherente en la narración de los hechos que ilustren al juzgador sobre la acción cuyo conocimiento le ha sido conferido.

Asimismo, la accionante le solicita a este Juzgador “la recabación” (sic) del expediente N° 8497, contentivo, según señala, de la acción de amparo que se ventila por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, imponiéndole a este Juzgado una carga procesal que le corresponde al recurrente.

Finalmente, la quejosa omitió señalar y producir junto con su escrito libelar, copia de la decisión que puso fin al juicio contentivo de la acción de a.c. propuesta por ante el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y subsiguientes actuaciones del expediente correspondiente.

Correspondía entonces al recurrente, acompañar al escrito libelar las copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente contentivo del referido recurso, de manera de permitir a este sentenciador conocer los antecedentes contentivos en la acción intentada en la primera instancia.

Estima esta Superioridad que las referidas circunstancias, por imperativo de las normas contenidas en los cardinales 1,2, 3, 5 y 6 del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultaba necesaria e imprescindible hacerlas constar en la solicitud de amparo, a los fines de ilustrar el criterio de este juzgador, en orden al correspondiente pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia, según el caso, de la acción propuesta.

En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de la accionante, ciudadana I.V.V.D.D., para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos la misma, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a corregir los defectos y omisiones de que adolece la solicitud de amparo, antes mencionadas, y ampliar los hechos y las pruebas sobre los puntos antes referidos, advirtiéndosele que de no hacerlo, según lo dispuesto en el precitado dispositivo legal, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Provéase lo conducente.

El Juez Temporal,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se libró la boleta de notificación de la parte accionante, y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.

La…

Secretaria,

M.A.S.G..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de noviembre del año dos mil cinco.-

195º y 146º

S E H A C E S A B E R:

A la ciudadana I.V.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.485.859domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 4413, contentivo de las actuaciones relativas a la Acción de A.C. que interpuso contra la sentencia de fecha 04 de octubre de 2005, dictada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido por la hoy accionante en contra de DEL SUR BANCO UNIVERSAL por Acción de A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede constitucional, ordenó su notificación, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos la misma, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a corregir los defectos y omisiones de que adolece su solicitud de amparo y ampliar los hechos y las pruebas sobre los puntos antes referidos.

En consecuencia, se le hace saber que deberá comparecer ante este Tribunal, en el referido lapso, a corregir tales defectos y omisiones y ampliar los hechos y las pruebas sobre los puntos antes referidos, advirtiéndosele que de no hacerlo, según lo dispuesto en el precitado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declarará inadmisible la acción propuesta.

Firmará y devolverá la presente boleta, con expresión del lugar, fecha y hora en que lo haga, en constancia de haber sido legalmente notificada.

El Juez Temporal,

H.S.F.

La…

Secretaria,

M.A.S.G.

El notificado:

Nombre y Apellido: _________________________

Firma: _________________________

Día: _________________________

Hora: _________________________

Lugar: _________________________

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