Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, 31 de marzo de dos mil quince

204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2015-000077.

PARTE ACTORA Y.A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.665 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa (residenciado en el Caserío Las Matas, Calle Principal, Casa S/N, Guanare, Portuguesa).

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: R.J.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.377.154, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.151, domiciliada en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: HATO EL CAIMAN C.A. [domiciliada en el Municipio Araure e inscrita en los libros que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 22 de octubre de 1973, bajo el Nº 204, folios 47 vto al 52].

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.738.176, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 91.010.

MOTIVO: DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.

DE LA COMPARECENCIA VOLUNTARIA DE LAS PARTES Y CELEBRACION DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 31 de marzo de 2015, siendo las 2:30PM, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano Y.A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.665 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa (residenciado en el Caserío Las Matas, Calle Principal, Casa S/N, Guanare, Portuguesa), asistido por la abogada en ejercicio R.J.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.377.154, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 68.151, domiciliada en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. Igualmente en este acto comparece la Abogado R.G.S., antes identificada, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 26 de septiembre de 2006, insertado bajo el Nº 05, Tomo 114, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir la demanda que hoy se incoare y adelantar el INICIO de la audiencia preliminar renunciando al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado en consecuencia, se da INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una transacción, que se regirá por las cláusulas siguientes:

DE LA TRANSACCION

PRIMERA

LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa HATO EL CAIMAN, C.A., el pago de la cantidad de siete mil ciento cincuenta y cinco bolívares (Bs. 7.155,00), por los concepto de diferencia en el pago de días de descanso y feriados (60 días de descanso y feriados por año), estimada a Bs. 1.350, por año, así como la diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades (que fueron canceladas y disfrutadas en su oportunidad pero no pagadas con ese salario normal sino con salario básico), los intereses moratorios sobre los montos debitados, que resulten después de una experticia complementaria del fallo, las cantidades que resulten por concepto de corrección monetaria sobre las cantidades dejadas de percibir, previa una experticia complementaria del fallo, las costas y costos del proceso, incluyéndose los honorarios de los abogados que intervengan en el proceso, calculados en base al porcentaje previsto en el artículo 286 del CPC y sobre las cantidades que realmente deba cancelar la demandada.

SEGUNDO

LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de HATO EL CAIMAN, C.A., después de muchas conversaciones y una vez a.e. todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada una de las pretensiones demandadas, ambas partes determinaron, que motivado a la complejidad en el cálculo del sobre tiempo laborado y de la carencia de los soportes que reflejen tales conceptos adicionales en las fechas demandadas, LA EMPRESA, sin negar la existencia de los mismos y su repercusión en los cálculos de los días de descanso, feriados, las partes llegaron a un acuerdo en el cual la empresa ofrece cancelar al trabajador un monto único de siete mil ciento cincuenta y cinco bolívares (Bs. 7.155,00), y el cual ACEPTA, dicha cantidad representa el pago total de todas las diferencias demandadas relacionadas con los pagos que se hicieron por los días descanso y feriados conforme al salario básico y no (como debía hacerse), conforme al salario normal del trabajador (que incluye las incidencias de horas extras diurnas, utilidades y bono vacacional), así como su repercusión en el cálculo de utilidades, vacaciones, bono vacacional y días de descanso y feriados, por el tiempo de servicio que ha mantenido con la empresa

TERCERA

Las partes acuerdan en pagar en este acto y recibir respectivamente, la cantidad de siete mil ciento cincuenta y cinco bolívares (Bs. 7.155,00), los cuales recibe el demandante en este acto a su entera y total satisfacción mediante cheque N° 36336604, del Banco Mercantil, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 0105-0048-68-1048276244, a su nombre. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por sobre tiempo laborado e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, indexación o corrección monetaria y costas procesales, requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP01-L-2015-000077, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de salarios referente a horas extras diurnas, días feriados de descanso, días domingos laborados, en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses en los periodos demandados.

CUARTA

Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de cada uno de los conceptos señalados en el libelo por LA DEMANDANTE, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos de sobre tiempo, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe LA DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción.

QUINTA

LA DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, “nada me adeuda la empresa HATO EL CAIMAN, C.A., por diferencia de salarios para el cálculo de los sábados, domingos días feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por el tiempo de servicios especificados en la demanda o cualquier otro concepto conexo o no con los mismos, comprometiéndose la empresa a realizar los ajustes necesarios en cuanto a la acreditación de la antigüedad tomando en cuenta el salario correspondiente.

SEXTA

Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta transacción resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Vista que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada y se acuerdan las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por las parte demandada. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V.

I.A.T.

Abg. R.J.M.

Por la parte demandada.

Abg. R.G.

La Secretaria.

Abg. C.V..

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