Decisión nº PJ0012014000103 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000629

PARTE ACTORA: YSMARY ZOHELEX P.M., titular de la cedula de identidad N° 15.691.401

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.K.R.G.I. bajo el N° 109.318.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el N° 1, Tomo 16-A, de fecha 13 de junio de 1977; representada por el ciudadano FLAVIA D´ASCOLI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 10.338.958.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados C.E.H., C.M.J. y R.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.321, 20.917 Y 18.964.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2014, siendo las 03:00 P.M. comparecen voluntariamente a esta sala de audiencia, la apoderado judicial de la parte actora, abogada L.K.R.G., así como la presencia de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, a través de su apoderada judicial abogada C.M.J., cualidad que se evidencia en poder notariado que consta al expediente, quienes solicitan se adelante la continuación de la audiencia preliminar pautada para el día 06 de mayo de 2014 por cuanto se encuentran presentes y tienen la intención de mediar. La juez acordó lo solicitado, se dio inicio a la audiencia, se le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la trabajadora comenzó a laborar en fecha 01 de octubre 2008 como promotora financiera, devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 170.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 40.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.40.000,00;Utilidades Bs. 50.000,00 todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00); . SEGUNDA: En este estado la apoderada de la parte demandante reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00); TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 170.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 40.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.40.000,00;Utilidades Bs 50.000,00todo lo cual suma la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), cantidad esta que se cancela .Mediante Cheque de Gerencia BANESCO número de cuenta 01340334162120210001 cheque número 00018591-CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la apoderada de la demandada, la representación de la demandante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente y la devolución de los medios probatorios. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.,

APODERADA ACTORA,

APODERADA DE LA DEMANDADA,

Ambas partes declaran haber recibido los medios probatorios en este mismo acto.

LA SECRETARIA

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