Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoQuerella

En el día de hoy, martes quince de marzo de dos mil once, siendo las 9:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio D.M.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.041, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana: YULIMAR J.S.O., titular de la C.I. N° V-11.185.082; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón S/N, ubicado en el Sector Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 09 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO sobre bienes muebles descritos a los numerales 01 al 18 que corren insertos a los folios 08 y 09 de la presente comisión; medida ésta decretada en el JUICIO que por APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA sigue la ciudadana. YULIMAR J.S.O. contra J.M.Q.A., en la Causa Nº 9C-SP21-P-2010-005247 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º C.V. MORA DÌAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: N.M.P.G., titular de la C. I. Nº V-5.654.002, quien manifestó ser el encargado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con el ciudadano J.M.Q.A., a fin de que se haga presente en este acto ó su apoderado judicial y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5.653.667; y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, Tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a fin de que rinda su informe, quien expuso: “Los bienes muebles descritos a los numerales 01 al 18 se encuentran en las siguientes condiciones: N° 04: Un Torno marca TOS, modelo RB63, serial 21010952, motor ZPS-NP GOTTWALDER-RB63, se encuentra en regular estado y no funciona; N° 07: Un torno marca TOS, modelo SAN63C, serial 463150870101, se encuentra en regular estado y en funcionamiento ; N° 14: Un torno chino TRABESPN26A, modelo C6256A GAP BED LATHE ZJM0100, color gris martillado, en regular estado de conservación y en funcionamiento se encuentra el mismo; N° 15: Una fresadora inhuma, modelo tipo 2, serial 240162, motor SP-5246, se encuentra en regular estado y en funcionamiento; N° 16: Un torno marca TOS Trencin, tipo SN63B, serial 063150840173, modelo SN63B, color verde martillado, se encuentra en regular estado y en funcionamiento; N° 17: Una mandrinadora marca SROCCO, fabricación italiana, color verde martillado, modelo AL.55, se encuentra en regular estado de conservación y no funciona; N° 18: Un taladro russo, marca ABNTATNB, modelo 2H-12572, modelo 55896-1960, serial 396357, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento; N° 08: Un torno marca TOS, modelo SN71C, serial 471150870184, motor MF2-NOHELNICE, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento; N° 09: Un torno marca TOS, modelo SN55B-1500, serial 471150870184, motor MF-2-NOHELNICE 64356760-380-220, se encuentra en regular estado y en funcionamiento; N° 10: Un torno marca TOS, modelo SN63C-1550, serial 463150870156, motor MEZ-NOHELNICE 4835762, en funcionamiento y en se encuentra en regular estado; N° 11: Un torno Tarnaon, modelo TUJ-50, serial 2754-1976-1, motor metalexport, se encuentra en regular estado de conservación y no funciona; N° 12: Un torno tarnaon, modelo TUJ-50, serial 2754-1976-2, motor metalexport, se encuentra en regular estado y no funciona; N° 13: Un torno marca TOS, modelo SU-SOA, serial 21203939, motor MCZ-NOLCINE 1714711, se encuentra en regular estado de conservación y no funciona; N° 01: Un torno marca TOS, modelo SUI50-1000, serial 150100880740, sin motor se encuentra desarmado; N° 02: Un torno GIDDING LEWIS control numérico, modelo 15U, serial A-80315-532-139-80, no posee motor, computadora y otras piezas, se encuentra desarmado; N° 03: Un torno GIDDING LEWIS control númerico, modelo 15C, serial A-80314-532-124-80, no posee motor, computadora y otras piezas, se encuentra desarmado; N° 05: Un torno marca TOS, modelo SN-635B1500, serial 0631573283, motor ME2-MOHELCINE 64384630, en regular estado y no funciona; y N° 06: Un torno Reudwer TOS, modelo M-RB63, serial 21010918, motor ZPS-NP-G2TTWAALDER5864677-F160L04380, se encuentra en regular estado y no funciona, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADOS los bienes antes descritos. En este estado siendo las 12:00 meridium se hizo presente el ciudadano J.M.Q.A., titular de la C.I. N° V-12.974.245 asistido por la abogada en ejercicio L.M.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89947, la Jueza los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la abogada en ejercicio D.M.S.R., ya identificada, parte actora en este acto, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerde dejar bajo la guarda y custodia de los bienes muebles secuestrados, en la persona del Querellado, ciudadano: J.M.Q.A., antes identificado, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles secuestrados en este acto, al ciudadano: J.M.Q.A., titular de la C.I. N° V-12.974.245 quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de traspaso o movilización de los mismos de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:55 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. D.M.S.R.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1º C.V. MORA DÌAZ

EL NOTIFICADO,

N.M.P.G.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL QUERELLADO Y GUARDA CUSTODIA,

J.M.Q.A.

LA ABOGADA ASISTENTE,

L.M.V.H.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

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