Decisión nº PJ0052008000094 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Treinta de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-1999-000055

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DEMANDANTE: Z.D.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.363.661.

DEMANDADO: O.M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.692.916.

DESCENDIENTE: O.M.A.G..

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, interpuesto por la extinta Procuraduría Segunda de Menores de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio del ciudadano O.M.A.G., venezolano, mayor de edad, a solicitud de la ciudadana Z.d.C.G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.363.661, en contra del ciudadano O.M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.692.916, se evidencia que en fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), el demandado de autos, solicito al Tribunal que se declare la extinción de la Obligación de Manutención establecida en beneficio de su hijo por cuanto ya alcanzó la mayoría de edad.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:

De la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 125, correspondiente al año 1990, acta Nº 667, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, se constata que el ciudadano O.M.A.G., en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 383. Extinción.

La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario del ciudadano O.M.A.G., en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se levantan las Medidas Provisionales decretadas en fecha 7 de agosto de 2002, consistentes en: 1) Medida de Retención del treinta por ciento (30%) mensual del salario; 2) Medida de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año y 3) Medida de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado en caso de cesantía laboral.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al ente empleador.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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