Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteReina Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiséis de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: PP01-L-2006-000138

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

DEMANDANTE (S): W.R.B.R., N.C.B.B., A.A.T.L., S.A.L., HEGA M.L., J.D.L.S.A.H., A.A.J.L., A.D.J.G.P., V.J.A.E. y Y.R.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.183, 12.238.088, 9.255.664, 11.595.512, 9.154.795, 4.370.884, 14.569.250, 7.469.024, 18.250.190 y 14.068.230.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO “MONSEÑOR J.V.D. UNDA” DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona de su representante ciudadano O.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.608.411.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Abogados C.E.C. y M.A.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.050.430 y 4.239.060, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.331 y 65.693.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por los ciudadanos W.R.B.R., N.C.B.B., A.A.T.L., S.A.L., Hega M.L., J.D.L.S.A.H., A.A.J.L., A.D.J.G.P., V.J.A.E. y Y.R.O., contra La Alcaldía del Municipio “Monseñor J.V.d. Unda” del estado Portuguesa, en la persona de su representante ciudadano O.A.Z.L., demanda presentada en fecha 26/06/2006, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 2 al 7) y subsiguientemente en fecha 28/06/2006, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se abstiene de admitirlo, por no cumplir con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena corregir el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación (folio 176 al 177) y siendo corregida en fecha 04/07/2006 (folio 183 hasta el folio 202).

.

Hechos solicitados a favor de los demandantes en su escrito de demanda:

  1. - W.R.B.R., alega que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 15/02/2002, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366.420,48, un salario básico diario Bs. 12.214,00 y un salario integral diario Bs. 17.085,60, y tuvo una duración en la relación laboral de dos (2) años, 10 meses y 18 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se indican:

    - Utilidades vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 15/02/2002 hasta el 15/02/2005, 300 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664.200,00.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 15/02/2005 hasta el 09/09/2005, 58,333 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 712.483,33.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 15/02/2003, 15/02/2004 y 15/02/2005, 120 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 1.465.680,00.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 15/02/2005 hasta el 09/09/2005, 21 días, a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 256.494,00.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 15/02/2003, 15/02/2004 y 15/02/2005, 21 días + 2 adicionales= 23 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 280.922,00.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 15/02/2005, hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 61.070,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 09/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366.420,48 la cantidad de Bs. 2.931.363,88.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), la cantidad de Bs. 660.000,00.

    - Bonificaciones por nacimientos de hijos de conformidad con la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), la cantidad de Bs. 50.000,00, por haber nacido su hijo en fecha 01/10/2002.

    - Por Juguetes para los Hijos de los Trabajadores de conformidad con la cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), la cantidad de Bs. 240.000,00, por tener un hijo menor de doce años y por haber recibido sus juguetes durante los tres años de relación laboral.

    - Por contribución del 1° de mayo, de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005, la cantidad de Bs. 1.500.000,00.

    - Por Prima de antigüedad de conformidad con la cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005, la cantidad de Bs. 10.800,00.

    - Prima por hijos de conformidad con la cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 106.200,00, por tener un hijo menor de 14 años, fecha de nacimiento 01/10/2002.

    - Por cesta tickets de conformidad con la cláusula quintagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 5.940.000,00, por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005.

    - Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000.000,00, por haber laborado desde el 15/02/2002 hasta el 03/01/2005.

    - Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 60 días la cantidad de Bs. 1.025.136,00 y por indemnización por despido injustificado, 90 días, la cantidad de Bs. 1.537.704,00.

    - Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/0272002 hasta el 09/09/2005, 167 días,.

    - Por salarios desde el 15 de febrero de 2002 hasta el 30 de abril de 2005, 125 días + 2 días adicionales= 127 días, la cantidad de Bs. 1.446.466,50 y desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 09 de septiembre de 2005, 40 días, la cantidad de Bs. 683.424,00.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Sumando todos los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 25.526.475,50 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 30.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  2. - N.C.B.B., adujo haber ingresado a laborar para la demandada, en fecha 26/04/2004, con cargo de chofer, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385.485,24, un salario básico diario Bs. 12.249,48 y un salario integral diario Bs. 17.085,60, y tuvo una duración en la relación laboral de ocho (8) meses y 8 días.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se refiere:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 26/04/2004 hasta el 26/04/2005, 100 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284.950,00.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 428.316,66.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 26 de abril, 40 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 513.980,00.

    - Vacaciones fraccionadas, según la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 171.326,83.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 26/04/2005, 7 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 89.946,50.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 26/04/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 38.548,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385.485,24 la cantidad de Bs. 3.083.881,92.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220.000,00.

    - Bonificaciones por nacimientos de hijos según cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 50.000,00.

    - Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320.000,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500.000,00.

    - Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 120.000,00.

    Prima por hijos de conformidad con la cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 141.600,00, por tener cuatro hijos menores de 14 años.

    - Por cesta tickets de conformidad con la cláusula quintagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.980.000,00, por haber laborado desde el 26/04/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000.000,00, por haber laborado desde el 26/04/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 30 días la cantidad de Bs. 512.568,00 y por indemnización por despido injustificado, 90 días, la cantidad de Bs. 512.568,00.

    - Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 26/042004 hasta el 03/01/2005, 40 días, la cantidad de Bs. 683.424,00.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 12.615.640,91 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 20.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  3. - A.A.T.L., alega haber iniciado su relación laboral para la demandada, en fecha 07/05/2001, con el cargo de electricista, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385.485,24, un salario básico diario Bs. 12.249,00 y un salario integral diario Bs. 17.085,60, y tuvo una duración en la relación laboral de tres (3) años, 8 meses y 23 días.

    Pidiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se relata:

    - Utilidades vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 07/05/2001 hasta el 07/05/2005, 400 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 5.139.803,20.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 428.316,66.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fechas 07/05/2001- 2002-2003-2004-2005, 160 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 2.055.920,00.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 171.326,83.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 28 días + 3 = 31 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 398.334,50.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 38.548,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385.485,24 la cantidad de Bs. 3.083.881,92.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 880.000,00.

    - Por juguetes para los hijos de los trabajadores de conformidad con la cláusula vigésima novena del contrato colectivo del Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 240.000,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.500.000,00.

    - Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 960.000,00.

    - Prima por antigüedad cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10.800,00 por haber laborado desde el 07 de mayo de 2001 hasta el 03/01/2005.

    - Prima por hijos de conformidad con la cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 424.800,00, por tener tres hijos menores de 14 años.

    - Por cesta tickets de conformidad con la cláusula quintagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 5.940.000,00, por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por bono de referencia de conformidad con la cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), Bs. 1.000.000,00, por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por preaviso (artículo 125 L.O.T) 60 días la cantidad de Bs. 1.025.136,00 y por indemnización por despido injustificado, 120 días, la cantidad de Bs. 2.050.272,00.

    - Por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/20 hasta el 02/09/2005, 245 días + 8 días adicionales = 253 días.

    - Salarios desde el 07/05/2001 hasta 01/05/2003, Bs. 236.000,00 mensuales, la cantidad de Bs. 884.533,00; desde el 01/05/2003 hasta el 03/01/2005, Bs. 285.120,00 mensual, y desde el 01/05/2003 hasta el 02/09/2005, la cantidad de Bs. 3.485.462,40. Total de antigüedad Bs. 4.369.995,40

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Sumando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 31.671.665,51 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 45.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  4. - S.A.L., aduce haber ingresado a laborar para la demandada, en fecha 07/05/2001, con el cargo de electricista, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385.485,24, un salario básico diario Bs. 12.249,48 y un salario integral diario Bs. 17.085,60, y tuvo una duración en la relación laboral de tres (3) años, 8 meses y 23 días.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se refiere:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 07/05/2001 hasta el 07/05/2005, 400 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 5.139.803,20.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 428.316,66.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 07/05/2005 hasta el 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 160 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 2.055.920,00

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 171.326,83.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 07/05/2001-2002-2003-2004-2005, 28 + 3= 31 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 398.334,50

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 38.548,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385.485,24 la cantidad de Bs. 3.083.881,92.

    - Por salarios caídos, desde el 03/01/2005 hasta el 02/09/2005, la cantidad de Bs. 3.083.881,92

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 880.000,00.

    - Por Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 240.000,00, por tener un hijo menor de 14 años, que nació en fecha 28/10/2002.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.000.000,00, desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por prima de antigüedad según cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, Bs. 10.800,00 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por prima por hijos, cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 141.600,00 por tener un hijo menor de 14 años.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940.000,00 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por haber laborado desde el 07/05/2001 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 1.025.136,00.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 120 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 2.050.272,00.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2001 hasta el 02/09/2005, 245 + 8=253 días, desde el 07/05/2001 hasta el 01/05/2003 devengando un salario de 236.000,00, 105 días + 2 días adicionales= 107 días, por salario integral Bs. 8.266,00 la cantidad de Bs. 884.533,00 y desde el 01/05/2003 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 285.120,00 mensual, 200 días + 4 días adicionales= 204 días por salario integral de Bs. 17.085,60= Bs. 3.485.462,40. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 4.369.995,40.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 29.928.466,35 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 45.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  5. - Y.R.O., invoca que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 03/05/2004, con el cargo de chofer, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 385.485,24, un salario básico diario Bs. 12.249,48 y un salario integral diario Bs. 17.085,60, y tuvo una duración en la relación laboral 8 meses.

    Requiriendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación indica:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 05/05/2004 hasta el 05/052005, 100 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284.950,00.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 05/05/2004 hasta el 02/09/2005, 33.33 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 428.316,66.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidos de fecha 05 de mayo, 40 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 513.980,00.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 05/05/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 171.326,83.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 05/05/2005, 7 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 89.946,50.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 05/05/2005, hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 38.548,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385.485,24 la cantidad de Bs. 3.083.881,92.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220.000,00.

    - Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80.000,00, por tener un hijo menor de 12 años.

    - Por concepto de prima por hijos, cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 70.800,00.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.980.000,00 por haber laborado desde el 03/05/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por haber laborado desde el 03/05/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 512.568,00.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 512.568,00.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2004 hasta el 02/09/2005, 65 días; desde el 05/05/2004 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196.000,00, 20 días + 2 días adicionales= 127 días, por salario integral Bs. 6.926,50 la cantidad de Bs. 138.520,00 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247.104,00 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17.085,60= Bs. 768.852,00. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 907.372,00.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 11.844.787,92 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Por último, estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 25.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  6. - HEGA M.L., alega que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 09/06/2004, con el cargo de chofer, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366.420,48, un salario básico diario Bs. 12.214,00 y un salario integral diario Bs. 17.085,60, y tuvo una duración en la relación laboral de siete (7) meses.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se relata:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 09/06/2004 hasta el 09/06/2005, 100 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 1.284.950,00.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 09/06/2005 hasta el 12/09/2005, 33.33 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 428.316,66.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 09 de junio, 40 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 513.980,00.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 09/06/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 171.326,83.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 09/06/2005, 7 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 89.946,50.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 09/06/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 38.548,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385.485,24 la cantidad de Bs. 3.083.881,92.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 220.000,00.

    - Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80.000,00 por tener hijos estudiando.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.980.000,00 por haber laborado desde el 09/06/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por haber laborado desde el 09/06/2004 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 512.568,00.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 512.568,00.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 07/05/2004 hasta el 02/09/2005, 65 días, desde el 09/06/2004 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196.000,00, 20 días + 2 días adicionales= 127 días, por salario integral Bs. 6.926,50 la cantidad de Bs. 138.520,00 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247.104,00 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17.085,60= Bs. 768.852,00. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 907.372,00.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Sumando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 11.773.989,75 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 20.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  7. - J.D.L.S.A.H., arguyó que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 15/07/2000, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366.420,48, un salario integral diario Bs. 12.214,00, y tuvo una duración en la relación laboral de cuatro (4) años, 6 meses y 18 días.

    Pidiendo en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación narra:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 15/07/2000 hasta el 15/05/2005, 500 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 6.424.750,20.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 15/07/2005 hasta el 02/09/2005, 24,99 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 305.349,99.

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 15/07/2001–2002-2003-2004-2005, 200 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 3.042.800,00.

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 15/07/2005 hasta el 02/09/2005, 13,33 días, a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 171.326,83.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 15/07/2001-2002-2003-2004-2005, 35 + 4 días adicionales= 39 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 576.346,00

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 07/05/2005 hasta el 02/09/2005, 3 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 38.548,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses por salarios básicos a Bs. 385.485,24 la cantidad de Bs. 3.083.881,92.

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.100.000,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 2.500.000,00, por haber laborado desde el 15/07/2000 hasta el 03/01/2005

    - Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10.800,00.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940.000,00 por haber laborado desde el 15/07/2000 hasta el 03/01/2005.

    - Por bonificación por muerte familiar según cláusula quinta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500.000,00

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 1.025.136,00.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 2.562.840,00.

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/07/2000 hasta el 02/09/2005, 65 días, desde el 15/07/2000 hasta el 05/09/2004, devengando un salario de 196.000,00, 240 días + 12 días adicionales= 152 días, por salario integral Bs. 6.926,50 la cantidad de Bs. 1.052.828,00 y desde el 05/09/2004 hasta el 02/09/2005, devengaba Bs. 247.104,00 mensual, 45 días por salario integral de Bs. 17.085,60= Bs. 768.852,00. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.516.742,00

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 32.753.052,78 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Por último, estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 45.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  8. - A.A.J.L., alegó que comenzó a laborar para la demandada, en fecha 16/08/2003, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366.420,48, un salario integral diario Bs. 12.214,00, y tuvo una duración en la relación laboral de un (1) año, 5 meses.

    Solicitando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se relata:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 04/08/2003 hasta el 04/08/2005, 300 días a Bs. 12.849,50 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664.200,00

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas entre las fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 58,333 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 101.783,33

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 04/08/2004-2005, 80 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 977.120,00

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 6.66 días, a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 81.426,00

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 04/08/2004-2005, 14 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs.170.996,00

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 61.070,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366.420,48 la cantidad de Bs. 2.931.363,88

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 660.000,00.

    - Por juguetes para los hijos, de conformidad con la vigésima novena del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320.000,00.

    - Por contribución por el 1° de mayo de conformidad con la cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500.000,00.

    - Por textos escolares de conformidad con la cláusula cuadragésima cuarta séptima del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 320.000,00 por tener hijos estudiando en educación básica.

    - Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10.800,00, desde el 16/08/2002 hasta el 03/01/2005.

    - Por prima por hijos cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 141.600,00, por tener cuatro hijos menores de 14 años.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quintagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 3.960.000,00 desde el 16/08/2003 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000.000,00 desde el 16/08/2003 hasta el 03/01/2005.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 683.424,00

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 768.852,00

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 18/03/2002 hasta el 09/09/2005, 167 días + 2 adicionales=169 días por salario integral Bs. 11.389,50 la cantidad de Bs. 1.924.825,50 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17.085,60= Bs. 683.424,00. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.608.249,50.

    - Total de diferencias de salario Bs. 954.531,84

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 18.777.597,55 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 35.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  9. - A.D.J.G.P., alegó que comenzó a laborar para la demandada en fecha 18/03/2002, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366.420,48, un salario integral diario Bs. 12.214,00, y tuvo una duración en la relación laboral de dos (2) años, 10 meses y 18 días.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se refiere:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 18/03/2002 hasta el 18/03/2005, 300 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664.200,00

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 18/03/2005 hasta el 09/09/2005, 58,33 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 712.483,33

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 18/03/2003-2004-2005, 120 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 1.465.680,00

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 18/03/2003 hasta el 09/09/2005, 21 días, a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 256.494,00

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 18/03/2003-2004-2005, 21 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 280.922,00.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 18/03/2005 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs.61.070,00

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366.420,48 la cantidad de Bs. 2.931.363,88

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 660.000,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500.000,00.

    - Por concepto de textos escolares, cláusula cuadragésima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 150.000,00.

    - Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10.800,00.

    - Por bono de fallecimiento de familiar, cláusula quinta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.500.000,00.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 5.940.000,00

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 1.025.136,00

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 1.537.704,00

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 18/03/2002 hasta el 09/09/2005, 167 días, desde el 18/03/2002 hasta el 30/04/2005, 167 días + 2 adicionales=169 días por salario integral Bs. 11.389,50 la cantidad de Bs. 1.924.825,50 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17.085,60= Bs. 683.424,00. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.608.249,50.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 24.597.788,71 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 35.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

  10. - V.J.A.E., invoco que su relación laboral para con la demandada se inició en fecha 04/08/2003, con el cargo de obrero, con un último salario básico mensual (cláusula décima tercera del contrato colectivo del sindicato Único de Obreros de la Alcaldía del Municipio Unda) de Bs. 366.420,48, un salario integral diario Bs. 12.214,00, y tuvo una duración en la relación laboral de un (1) años, 5 meses.

    Reclamando en su escrito libelar los conceptos y montos que a continuación se refiere:

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 04/08/2003 hasta el 04/08/2005, 300 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 3.664.200,00.

    - Utilidades fraccionadas vencidas no canceladas (cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda), comprendidas entre las fechas 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 8,333 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 101.783,33

    - Vacaciones de conformidad con la cláusula décima cuarta del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, comprendidas de fecha 04/08/2004-2005, 80 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 977.120,00

    - Vacaciones fraccionadas de conformidad con la cláusula décima segunda del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, de fecha 04/08/2005 hasta el 09/09/2005, 6.66 días, a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 81.426,00.

    - Bono vacacional vencidas no canceladas, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fecha 04/08/2004-2005, 14 días a Bs. 12.214,00 cada uno Bs. 977.120,00, la cantidad de Bs. 170.996,00.

    - Bono vacacional fraccionado vencidos no cancelado, de conformidad con el artículo 229 de la Ley Orgánica del Trabajo, de fechas 04/08/2004 hasta el 09/09/2005, 5 días a Bs. 12.214,00 cada uno, la cantidad de Bs. 61.070,00.

    - Salarios caídos, desde el 03/01/2005 (fecha del despido) hasta el 02/09/2005 (fecha de notificación del patrono), 8 meses + 6 días por salarios básicos a Bs. 366.420,48 la cantidad de Bs. 2.931.363,88

    - Dotaciones de conformidad con la cláusula tercera del contrato colectivo del Sindicato Único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 440.000,00.

    - Bonificaciones por nacimientos de hijos según cláusula vigésima tercera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 50.000,00.

    - Juguetes para los hijos de los trabajadores, según cláusula vigésima novena del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 80.000,00.

    - Por concepto de Contribución por 1ero de mayo, según cláusula trigésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 500.000,00.

    - Por prima de antigüedad, cláusula cuadragésima séptima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 10.800,00.

    - Por concepto de prima por hijos, cláusula quintagésima del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 70.800,00, por tener un hijo menor de 12 años.

    - Por concepto de cesta ticket, cláusula quincuagésima primera del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 3.960.000,00

    - Por concepto de bono de referencia, cláusula transitoria del contrato colectivo del sindicato único de obreros de la Alcaldía del Municipio Unda, la cantidad de Bs. 1.000.000,00.

    - Por concepto de preaviso, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 40 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 683.424,00.

    - Por concepto de indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por Bs. 17.085,60, la cantidad de Bs. 768.852,00

    - Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 15/02/2001 hasta el 09/09/2005, 167 días, desde el 15/02/2002 hasta el 30/04/2005, 125 días + 2 adicionales=127 días por salario integral Bs. 11.389,50 la cantidad de Bs. 1.446.466,50 y desde el 01/05/2005 hasta el 09/09/2005, 40 días por salario integral Bs. 17.085,60= Bs. 683.424,00. Sumando este concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 2.129.890,50.

    - Intereses de mora.

    - Corrección monetaria.

    - Costas y costos del presente juicio.

    - Honorarios profesionales de los abogados.

    Totalizando los conceptos anteriores por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 18.636.257,47 cantidades ésta que reclama le cancele los intereses de mora y sea debidamente indexada.

    Finalmente estima la presente demanda, en la cantidad de Bs. 35.000.000,00, la cual se incrementará como consecuencia de los intereses sobre prestaciones.

    Peticiones comunes de los actores

    - Alegan los actores que fueron despedidos de su trabajo sin una justa causa, en fecha 03/01/2005.

    - Que solicitaron los accionantes, en fecha 26/01/2005, el reenganche y el pago de los salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, cuyas sentencias las declararon Con Lugar las pretensiones, ordenándose el reenganche y el pago de los salarios caídos a la Alcaldía de Chabasquen, de fechas 05/09/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 29/08/2005, 24/08/2005, 05/09/2005, 25/08/2005, 29/08/2005, 02/09/2005 y 29/08/2005.

    - Que la jornada laboral de los demandantes era de lunes a viernes de 7:00 a.m., a 11:30 m, y de 1:00 p.m., a 4:00 p.m., en la Alcaldía de Chabasquen.

    - Los actores reclaman por diferencias de salarios la cantidad de Bs. 954.531,84.

    Indicaron los actores que recibieron:

    - El actor W.R.B.R., que recibió adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 6.422.907,80 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - La actora N.C.B.B., que le entrego por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.296.591,02 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor A.A.T.L., que la empresa le dio por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452.133,80 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor S.A.L., que la accionante le otorgo por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452.133,80 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor Y.R.O., que le dieron por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.452.133,80 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor Hega M.L., que recibió por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.297.140,00 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor J.d.l.S.A.H., indicó que le hicieron entrega de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 8.936.906,00 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    - El actor A.d.J.G.P., manifestó que le dieron adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 9.303.856,10 (25/12/2005 y 26/01/2006).

    Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 29/09/2006, se inicia la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los accionantes y asimismo deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 25 de marzo de 2004, (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballeceiros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromo), deja transcurrir el lapso para la contestación de la demanda, y ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte accionantes a los fines de su admisión, evacuación, y remite el expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (folio 213 al 214).

    Siendo remitido el presente expediente, al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo (f. 277), en fecha 05/12/2006 y recibido en fecha 07/12/2006, por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción, (f. 279), realiza la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante y asimismo se deja constancia que la parte demandada no presentó pruebas, en fecha 08/12/2006 (f. 280 al 282), fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 18/04/2007, día en el cual compareció el abogado M.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.239.060, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 65.693, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes y también se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., ni por si, ni por medio del Sindico Procurador Municipal en la audiencia de juicio.

    Estando este Juzgado, dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro de la sentencia conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base en las siguientes observaciones:

    Revisadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal, observa lo siguiente: Que si bien es cierto, que en la audiencia de juicio no compareció la parte demandada Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., ni por si, ni por medio del Sindico Procurador Municipal, no procede a declarar confeso a la demandada en relación con lo hechos planteados por los demandantes, en virtud de que estamos en presencia de una demanda contra la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.e.P., con lo cual es evidente que el Municipio como el estado Venezolano tienen un interés superior legitimo-patrimonial en la presente controversia, por cuanto el Municipio goza de las prerrogativas procesales establecidas en la Ley, al igual que los Estados y República.

    De manera que, conforme a lo antes expuesto debe el Tribunal determinar si en este estado y grado del proceso debe revisar la aplicación o no al caso concreto de la exigencia del juicio administrativo previo a las demandas contra la República y su extensión para los Municipios de los privilegios y prerrogativas que la Ley le acuerda al Fisco Nacional.

    En este contexto debemos analizar, el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone en los siguientes artículos lo siguiente:

    Artículo 8: “Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes”.

    Artículo 54: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus prestaciones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.”

    Artículo 60: “Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capitulo.”

    Quiere esto decir, que las normas anteriormente transcritas, establecen que las disposiciones del Decreto con fuerza de Ley, en referencia están ligadas al orden público y por consiguiente son de preferente aplicación frente a otras leyes, lo que trae como consecuencia que la administradora de justicia en este caso, la Juez de Juicio, debe revisar si los accionantes cumplieron con la obligación de agotar el procedimiento administrativo previo a las acciones contra el Municipio; en caso de haberse omitido tal procedimiento se debe declarar inadmisible la presente demanda.

    En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00957, de fecha 04 de agosto de 2004, bajo la ponencia de la Magistrado Y.J., (caso N.B.G.M.d.P.) estableció:

    Que a través de dicho mecanismo lo que se persigue es imponer a la República de eventuales reclamaciones que se dirijan en su contra con miras a que se disponga soluciones no contenciosas a futuros litigios que pudieran surgir.

    En el presente caso, la demanda se intentó contra la Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U., y debemos considerar el alcance de lo que disponía el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal:

    El Municipio gozara de los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en esta Ley. Igualmente regirán para el Municipio, las demás disposiciones sobre la Hacienda Pública Nacional en cuanto sean aplicables.

    Debemos entender que la anterior disposición fue suprimida en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal y podríamos hacernos la siguiente pregunta ¿Se aplica o no las prerrogativas y privilegios procesales de la República a los Municipios? Está interrogante fue resuelta en sentencia Nº 05336, de fecha 3 de agosto de 2005, con ponencia de la Dra. Y.J., que dice:

    De manera que, conforme a lo antes expuesto el presente recurso de apelación se centra en la determinación del alcance de lo dispuesto en el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal y en tal sentido se observa lo siguiente: Atendiendo al régimen derogado, aplicable a la controversia ratione temporis, el Municipio gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que la Legislación Nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en la Ley.

    Dicha declaración por parte del legislador, tiene por finalidad, revestir a los Municipios de ciertas prerrogativas y privilegios tanto procesales como fiscales, a los efectos de tutelar un interés superior que viene dado por el hecho de que tales entidades políticas, constituyen unas unidades primarias y autónomas dentro de la organización nacional

    .

    De las normas transcritas, se evidencia que los Municipios tienen otorgados los privilegios y prerrogativas acordadas a la República, sin hacer ninguna diferencia entre privilegios fiscales y procesales, entre los que se encuentra el cumplimiento del agotamiento de la vía administrativa previa a cualquier demanda o acción contra la República, establecido en el artículo 54 de Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    De allí que resulta forzoso declarar en el presente caso, que la demandada Alcaldía del Municipio Monseñor J.V.d.U., si goza del privilegio procesal del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República (Entiéndase Municipio).

    Hecha una minuciosa revisión a las actas, que conforman este expediente, este Juzgado constata la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa por parte de los co-demandante, y al no haberse agotado tal procedimiento, se debe declarar la inadmisibilidad de la demanda por revestir carácter de orden público y debe ser respetado y acatado por los particulares, no pudiendo ser relajado, ni modificado por convenios entre los mismos.

    Asimismo el Tribunal hace la salvedad, que este criterio será sostenido y aplicado por este Tribunal de Juicio en casos análogos por aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se ordena.

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE, la demanda intentada por los ciudadanos W.R.B.R., N.C.B.B., A.A.T.L., S.A.L., HEGA M.L., J.D.L.S.A.H., A.A.J.L., A.D.J.G.P., V.J.A.E., Y.R.O., contra la contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.E.P., por no haberse agotado el procedimiento administrativo previo, como lo dispone el artículo 54 y siguientes del Decreto de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO

No se condena en costas, en virtud de que es una decisión que se toma de oficio, según sentencia Nº 172, de fecha 18 de febrero de 2004, (caso A.M.S.F.)

Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificadas, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. (2007)

La Juez

Abg. Reina Briceño de Graterol

La Secretaria

Abg. D.O.

En igual fecha y siendo las 09:55 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conste.

Abg. D.O.

RBdeG/CV

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR