Decisión nº 03-06-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, once (11) de Junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: EP11-L-2012-000181

PARTE ACTORA: E.J.H., M.A.T. Y H.J.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.261.500, V-9.386.418 y V-8.136.460

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: D.T.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.497.069 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.278. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha: tres (03) de Agosto del año 2011, anotado bajo el Nº 05, tomo: 154 de los libros respectivos el cual corre inserto al folio quince (15).-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Representada por el Ciudadano Alcalde: J.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.323.456.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 128.721, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y los abogados: D.B., R.C., J.Z. y A.F.L., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 14.623, 88.744, 152.559 y 196.562.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles once (11) de Junio de 2.014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, se deja expresa constancia que hizo acto de presencia la representación judicial de los demandantes, abogado: D.T., así como también hicieron acto de presencia los co apoderados judiciales de la parte demandada, abogados: A.L. y D.B., todos plenamente identificados en los autos. Verificada la presencia de las partes el Juez le concede el derecho de palabra a cada una de las partes, en este sentido la representación judicial de la parte demandada consigna copia simple previo cotejo con original de la autorización emanada por el Alcalde del Municipio Barinas para transar en el presente juicio la cual se agrega a las actas del presente expediente. Seguidamente en virtud de la facultad que tienen los co apoderados judiciales de la demandada para transar en juicio, los mismos en nombre de su representada manifiestan al tribunal estar de acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral dictada en fecha 31 de octubre de 2012 y que fuera confirmada por el Juzgado Superior de esta Coordinación Laboral en fecha 16.10.2013, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenando a la demandada cancelar a los ciudadanos: E.J.T., M.A.T. y H.J.F., la cantidad de: Bs. 37.114,28; Bs. 39.299,17; y Bs. 36.865,21, todo en su orden, por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales según la mencionada sentencia dichos montos fueron ordenados indexar y adicional a ello cancelar los intereses moratorios sobre los montos condenados en virtud de no haber sido cancelados los mismos en tiempo oportuno, de los cuales según la experticia complementario del fallo supra mencionado, consignada en el presente asunto en fecha 25.11.2013, se estableció el monto a cada uno de los demandantes de la siguiente manera: 1) E.F., la cantidad de: Bs. 160.732,32; 2) M.T., la cantidad de: 165.405,31; y 3) H.F., la cantidad de: Bs. 160.218,40, los cuales la representación judicial de la parte demandada ofrece cancelar en nombre de su representada en un pago único a cada uno de los trabajadores en fecha 12 de agosto de 2014. Seguidamente toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, abogado: D.T., y manifiesta en nombre de sus representados estar de acuerdo con las condiciones fijadas por la representación judicial de la parte demandada; en tal sentido, acepta las mismas y por ende desiste de la actualización de la experticia complementaria acordada por este juzgado en fecha 30.05.2014 y por consiguiente de los intereses moratorios y corrección monetaria que pudiera existir comprendida desde la fecha 25.11.2013 hasta la fecha del pago definitivo que se le haga a sus representados en fecha 12 de agosto de 2014. En virtud a ello, las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada, solicitan se acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ahora bien por cuanto las condiciones de pago aquí establecidas se realizaran en fecha 12 de agosto de 2014, no se da por concluido el proceso, ni se ordenara el archivo y cierre definitivo del presente asunto hasta tanto no conste en el presente expediente la cancelación de los montos aquí acordados. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. Gustavo Adrián Lindarte

Los Comparecientes;

Apoderado Judicial de los Demandantes

Co Apoderados Judiciales de la Demandada

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez

GAL

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