Decisión nº PJ006201100000112 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, nueve de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2007-000085

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

DEMANDADO: T.M.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.769; de ocupación: Obrero, residenciado en: Gato Negro Catia, casa S/Nº, Caracas Distrito Capital.

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Medida de Colocación en Entidad de Atención

SENTENCIA: Interlocutoria

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto; el cual se inicia mediante escrito presentado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; en virtud de oficio Nº 09-OAV-0173-06 de fecha: 30/01/2006 emanado de la Fiscalía Superior del Estado Cojedes, Unidad de Atención a la Victima, donde se nos refiere a la ciudadana: T.M.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.769 con el fin de que se dicte medida de protección, a favor de sus dos hijos: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente; en virtud de que presuntamente por lo indicado por la progenitora ciudadana: T.M.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.769, quien reside actualmente en Gato Negro, Catia, casa S/Nº del Distrito Capital; que les han realizado amenazas verbales e incluso físicas; adicionalmente el adolescente SE OMITE NOMBRE, pasa mucho tiempo en la calle, ingiere bebidas alcohólicas y en varias oportunidades ha llegado a su casa en estado de embriaguez, supuestamente por que la ciudadana: Ismery Villegas (de la cual se desconocen datos), le permitía y le apoyaba ésta situación en su residencia. Esta Jurisdicente observa:

Que en fecha: 09/04/2007, el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui, en sede administrativa dictó Medida de Protección en Entidad de Atención, en la Unidad de Protección Integral “Las Flores de Ofelia” de la ciudad de San C.E.C., a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE; en virtud de que la madre biológica del adolescente no ejerce ningún tipo de control hacia su hijo y no existen normas de conducta establecidas en el hogar; Asimismo se observa que el adolescente en cuestión en varias oportunidades ha sido insertado en su familia nuclear y el mismo ha reincidido en el comportamiento inicial, se ordena en varias oportunidades el reingreso del mismo; en razón desde su último reingreso a la entidad, debidamente informado al tribunal.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 13 de abril del año 2007, se le da entrada y se dicta despacho saneador.

En fecha 07 de mayo del año 2007, se recibe oficio Nº 101 de fecha: 03/05/2007 del Lic. Jen Mirabal, a los fines de informar sobre la situación del adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº; quien presentó una conducta excelente, pero desde el día en que su progenitora estuvo de visita y expuso la conducta del mismo con la Psicóloga B.R.; al verse descubierto por su madre comenzó a presentar desajustes conductuales, incluso faltas de respeto a los maestros de la entidad, tales como saltar la pared del socio educativo para hembras, voltear y desarmar camas del dormitorio, acabó con unas repisas de madera, amenazó de apuñalar al maestro, incluso evadió la entidad, siendo reingresado por el mismo C.d.P. el 17/04/2007 hasta el 01/05/2007 volvió a evadir en compañía de un compañero de la entidad y reingresado nuevamente el 02/05/2007, encontrándose en casa del compañero C.V.; a su regreso manifestó que quiere estar en Apartadero con su mamá, evadiendo nuevamente en compañía yéndose nuevamente; en esta oportunidad fue detenido por el cuerpo policial y cuando la consejera de protección fue a rescatarlos observó que se encontraba en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE; siendo oportuno señalar que el adolescente en cuestión continuó presentando conductas como estas, presentando continuamente desajustes conductuales e influencias netamente negativas para el resto del grupo sobre todo en el adolescente Ramón.

En fecha 09 de mayo del año 2007, se celebra audiencia especial, se conforma el tribunal, presentes miembros del C.d.P., el adolescente SE OMITE NOMBRE; y el Ministerio Público; en la misma se oye al adolescente quien manifiesto su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), exponiendo que su padre se llama: O.E.V.G. y vive en Caracas, en Alta Vista, que se mantiene vendiendo las cosas que encuentra en la calle y siempre tiene real; que su abuela materna Yldemara, trabaja en un puesto de comida en la calle, que ella sabe que él está en el INAM, y le ha dado su numero de teléfono para que la llame; con su mamá le va bien y le gusta vivir con ella, pero no me gusta la clase de marido que ella tiene, porque cuando se emborracha le pega a su mamá, ella se defiende y cuando ya no puede él se mete a ayudarla, y él también le da golpes a su padrastro, pero cuando él le pide perdón ella lo perdona y se repite la historia; luego él busca a pegarle y en una oportunidad le pegó al adolescente con un tubo y le dejó hinchado el brazo y el adolescente le tiene rabia, ya que en una oportunidad le cayó a planazos con un machete y apenas le habla; la madre trabajaba en un restaurante de cocinera. Reconoce que se porta mal y luego se arrepiente, que le gustaría regresar a la escuela y que si es cierto que pasaba tiempo en casa de la señora Ismery, otras veces en la calle o en el río y a veces pasaba el día sin comer; no iba a la escuela por que la ropa se quedaba en el cuarto de la mamá que lo cerraba con llave, no iba a comer a la escuela por que le daba pena con los demás. Acepta haber consumido alcohol y cuando estaba mas pequeño fumo marihuana, pero asegura no haberlo hecho más porque le dolió mucho la cabeza; asegura no poder vivir más con su mamá porque el padrastro siempre se mete en su vida y de paso se la pasaría en la calle porque no le gusta estar encerrado menos en esa casa. En ese estado interviene el Ministerio Público quien solicita se decrete medida provisional de colocación en entidad de atención; se implemente una medida de localización de la abuela materna Yldemara; se implemente medida de reanudación de su escolaridad; evaluaciones psicológicas y seguimiento por el INAM para el fortalecimiento de la dinámica familiar que incluya pruebas toxicológicas. En tal sentido la jueza de la extinta Sala de Juicio Nº 01, decretó Medida de Colocación del adolescente SE OMITE NOMBRE, en la entidad de atención Casa de Protección F.G.d.S.L., a partir de la misma fecha.

En fecha 21 de junio del año 2007, se celebra audiencia previa citación; se conforma el tribunal, comparece la ciudadana: T.M.A.D., presente el Ministerio Público y la Trabajadora Social del Circuito; que otorgando el derecho de palabra, expone: que su hijo es bueno, se encontraba viviendo con una señora mayor que él, ella le mostraba películas pornográficas, la madre del adolescente tuvo problemas con ella por esas razones y lo fue a buscar con la lopna y la policía, ella lo negaba y no quería entregárselo incluso la amenazó con darle unos golpes; en cuanto a los estudios no quiso ir más, era violento y grosero con las maestras; además de él, tiene tres hijos más, uno está con el papá, una de 15 años con la abuela materna, uno de 10 años está fuera de la casa con una señora que se lo cuida por que no tiene con quien dejarlo; refiere que ellos vivían en Alta Vista, en Caracas, pero desde que la casa se les fue (tragedia de Vargas), nos recogieron nos mandaron a San Carlos, en el conscripto, ahí estuvimos mucho tiempo, y los niños no los pudimos inscribir en ninguna escuela, pero les daban clases en un refugio, después el gobierno les dio una casa en Tinaquillo, pero se las invadieron y de allí se fue a la Gonzalera y ahí se encontraba cuidando esa casa; desde ese tiempo el papá de ellos consume drogas y por esa razón se dejo de él, ella no le cuenta nada a sus hijos para que no tengan mal concepto de él, se la pasa recogiendo latas, basura y no quiero que lo vean así, él vive en Caracas, supuestamente vive en la calle. Mi actual pareja es cierto que no se llevan bien y que han tenido sus malos momentos. En cuanto a SE OMITE NOMBRE, ha cambiado bastante después que hablo con la jueza, incluso le pidió perdón y está estudiando; expuso estar dispuesta a realizarse las evaluaciones con el equipo multidisciplinario. Se ratifica la Colocación en Entidad de Atención del adolescente SE OMITE NOMBRE.

En fecha 18 de julio del año 2007, se recibe oficio Nº 145 de fecha: 16/07/2007, emanado de la Casa de Protección F.G.d.S.L., informando que el adolescente SE OMITE NOMBRE, evadió la entidad en fecha 13/07/2007; a pesar de su orientación, debido a que había manifestado no querer estar más en la entidad. Se trató de localizar a la progenitora que al parecer se encuentra en la ciudad de Caracas.

Se observa de autos que de ésta evasión del adolescente: SE OMITE NOMBRE, surgieron diversas actuaciones a los fines de su ubicación; en tal sentido en fecha 16 de noviembre del año 2007, el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, procedió a realizar visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana: T.M.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.769; quien informó que su hijo el adolescente SE OMITE NOMBRE, se encuentra en su casa desde hace aproximadamente dos meses, y destacó que no muestra interés para estudiar, ni realizar cualquier otra actividad productiva, ya que prefiere permanecer en la calle con su hermano menor. Se entrevistó al adolescente el cual manifestó no querer regresar a la entidad, porque no se siente bien allí, y que el director constantemente lo amenazaba, diciéndole que llamaría a la guardia para que controlara su conducta.

En fecha 05 de diciembre del año 2007, se consigna oficio S/Nº de fecha: 03/12/2007, informando al tribunal que desde la fecha de evasión del adolescente SE OMITE NOMBRE de la entidad se encuentra en la casa de su progenitora, ciudadana: T.A.D..

En fecha 14 de enero del año 2008 se consigna oficio Nº 03 de fecha: 08/01/2008; mediante el cual se informa al tribunal que el adolescente: SE OMITE NOMBRE y su hermano se encuentran solos en la casa desde aproximadamente quince (15) días, desconociendo el paradero de su madre, que posiblemente se encuentre en Caracas o en Guanare; mientras tanto ellos hacen los que quieren solos en la casa.

En fecha 14 de enero del año 2008, el tribunal ordena oficiar al C.d.p., a los fines de que se tomen las medidas necesarias y pertinentes para garantizar la protección y seguridad de los adolescentes.

En fecha 07 de mayo del año 2008, se consigna al presente asunto oficio Nº 35 de fecha: 06/05/2008, mediante el cual se informa al tribunal el reingreso del adolescente. SE OMITE NOMBRE, reingresado en fecha: 04/05/2008 por orden del c.d.p., por encontrarse deambulando en las calles.

En fecha 12 de mayo del año 2008, se fija oportunidad para oír al adolescente, se orden notificar a la progenitora ciudadana: T.A.D., se notifica al Ministerio Público del Estado Cojedes.

En fecha 15 de mayo del año 2008, el fiscal del Ministerio Público se recibe mediante diligencia sus excusas por no poder asistir a la audiencia fijada por cuanto emitirá opinión posteriormente. En audiencia celebrada en la misma fecha, se conforma el tribunal, presentes representantes del C.d.P., el adolescente a los fines de ser oído de conformidad con el artículo 80 LOPNNA, en la cual expone que se fue porque se quería ir con su papá en Caracas, se fue con los hermanos Chinchilla, ellos para los Colorados y él se fue para Apartaderos, llegó donde su mamá ella lo recibió pero ese otro día se tenía que ir porque la iban a operar, allí se encontraba el padrastro M.A.C.C., estaba allí en el día, luego se iba a la calle y dormía donde lo agarrara la noche, su mamá se encontraba enferma; se la pasaba borracho; expone que no es que le guste beber, pero lo hacia por vagabunderia, lo agarraron debajo de un puente durmiendo; y manifiesta que no es que le guste esa vida, sino que se siente sólo, y quiere si puede regresar a la entidad dice que necesita ayuda del psicólogo para hacer un proyecto de vida, no le gusta esa vida desordenada que experimentó, quiere que le den permiso para visitar a su mamá aunque sea una vez al mes, un fin de semana. El Lic. Mirabal, expone en su oportunidad que la madre evade cualquier contacto con la entidad y sus hijos; y cuando logra ir, tiene prisa por irse de allí, en cuanto a SE OMITE NOMBRE es cíclico, cuando él se aburre se escapa. El tribunal en razón de lo manifestado en la audiencia, una vez se ubique a la ciudadana se decidirá sobre los permisos solicitados.

En fecha 27 de mayo del año 2008, se recibe informe social de seguimiento realizado al adolescente SE OMITE NOMBRE y a la ciudadana: T.A.D..

En fecha 21 de julio del año 2008, se recibe oficio del C.d.P. mediante el cual se informa la evasión del adolescente SE OMITE NOMBRE, junto con el adolescente SE OMITE NOMBREy que se le dio parte a la policía. Resaltando que SE OMITE NOMBRE, ha reincidido frecuentemente en fugas de la entidad, porque no termina de adaptarse a las normas que lo rigen, debido a que está acostumbrado a dirigir y controlar su vida, sin la figura de un adulto que lo guíe y lo oriente, puesto que su progenitor no ha cumplido con este rol y por ende su conducta aprendida de libertad mal utilizada, choca con las reglas de la institución.

En fecha 23 de julio del año 2008, se recibe informe psicológico realizado al adolescente SE OMITE NOMBRE, por la Lic. B.R., en el cual se detallan sus resultados.

En fecha 07 de julio del año 2010, la suscrita jueza se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como jueza provisoria del Tribunal Segundo del Circuito de Protección; se notifica a las partes.

En fecha 21 de octubre del año 2010 se recibe oficio S/Nº de fecha: 21/10/2010, a los fines de informar el reingreso del adolescente SE OMITE NOMBRE, quien se encontraba evadido de la entidad; asimismo solicita se fije oportunidad para revisar medida o ratificación de la misma.

En fecha 25 de octubre del año 2010, se fija nueva oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida; se libran las notificaciones respectivas.

En la oportunidad de celebrar la audiencia, se declara desierto el acto y se libran las boletas correspondientes.

En fecha 26 de enero del año 2011 se recibe oficio S/Nº de fecha 25/01/2011, a los fines de consignar al presente asunto informe evolutivo, correspondiente al trimestre del año 2010; el cual arroja como conclusión que presenta indicadores de falta de adaptación al entorno, una percepción angustiante de la situación actual y evasión afectiva de sus relaciones interpersonales.

En fecha 31 de enero del año 2011 se fija oportunidad para celebrar audiencia de revisión de medida. Y en la misma fecha se celebra audiencia de revisión de medida; se conforma el tribunal, presentes Ministerio Público, representante del C.d.P.W.S.; quien manifestó que el adolescente está estudiando en Fe y Alegría, que es una escuela de nivelación y ellos dirán que grado le corresponde de acuerdo a sus conocimientos, también está haciendo un curso de pintura, ha dado un cambio ya no es rebelde; su mamá esta ahora debido a las gestiones realizadas por el Consejo, está en el refugio ubicado en la autopista Caracas – La Guaira; se supone que el cambio de SE OMITE NOMBRE, es debido a la muerte del adolescente que mataron, ya que se la pasaban juntos y la familia tiene temor que se vaya para allá; también ha manifestado que quiere practicar béisbol, y se están haciendo las gestiones para que no interfiera con la escuela y el curso de pintura. Se oye al adolescente y ratifica lo expuesto por el maestro de la entidad, incluso dijo tener una novia que lo ha motivado y él ha puesto de su parte, dice haber visto a su hermano y éste le dio que iba a ir a visitarlo a la Unidad de Atención, también ha hablado con su mamá y quiere quedarse en la Unidad. El Ministerio Público emite su opinión y solicita sea ratificada la medida en entidad de atención.

En este sentido el tribunal, en aras de garantizar el interés superior del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; de conformidad con los literales “a” y “e” del parágrafo primero del artículo 8 de la LOPNNA concatenado con el artículo 397 literal “c” ejusdem Resuelve: Ratificar la Medida Provisional de Colocación en entidad, del adolescente SE OMITE NOMBRE, dictada en fecha 21/06/2007, por la jueza de la extinta sala de juicio Nº 01 del Tribunal de Protección de niños y adolescentes. En consecuencia dicha Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, será ejecutada en la Unidad de Protección Integral J.L.S., en beneficio del Adolescente: SE OMITE NOMBRE. Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses. Se acuerda fijar audiencia a los fines de oír a la progenitora del adolescente, ciudadana T.A.D., la cual se llevara a cabo el día 28 de febrero a las 11:00 a.m., notifíquese a la referida, mediante telegrama.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, éste tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas:

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes, vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el adolescente: SE OMITE NOMBRE; desea permanecer en la entidad, y que éste está dispuesto en acatar las normas establecidas por la institución. Siendo que el adolescente, se encuentra protegido bajo Medida de Protección, dictada en fecha: 21/06/2007.

Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

En cuenta que el interés superior de este adolescente aconseja proveerlo del más alto nivel de vida posible, de su integridad física y psíquica, que su familia de origen no se lo garantiza. Concordado este artículo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…

.

El artículo 30 ejusdem afirma:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

Parágrafo segundo:

Las políticas del Estado, dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición…”.

Se observa que en el caso de autos el adolescente, no ha podido ser insertado en su familia de origen, dada las condiciones expresadas en las actas procesales que conforman el presente asunto y siendo que no ha sido posible ubicarlo en una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garantice un ambiente conforme al articulo precedente; en razón a la conducta desarrollada por el mismo.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción del adolescente SE OMITE NOMBRE, en su hogar biológico; visto que la madre biológica, vive en un refugio y que ha sido acogido en el hogar de su padrastro y que el Artículo 397 LOPNNA dispone sobre la procedencia de la Colocación Familiar, lo siguiente:

La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza

De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...

.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción del adolescente a su hogar biológico, debido a las circunstancias que en él se presentan y está reflejado en actas la manifestación expresa de parte del adolescente de que quiere permanecer en la entidad, y con disposición de rectificar su conducta.

Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es ratificar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha: 21/06/2007; en consecuencia se le otorga la responsabilidad de crianza, custodia y la representación del adolescente a los responsables de la Unidad de Protección Integral J.L.S., en beneficio del adolescente: SE OMITE NOMBRE.

III

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del adolescente: Enyerben D.A.D., previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Primero

Ratificar la medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE, dictada en fecha: 21/06/2007, por la jueza de la extinta sala de juicio Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescente. En consecuencia dicha Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, será ejecutada en la Unidad de Protección Integral “J.L.S.”, en beneficio del Adolescente: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

Segundo

Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este circuito, cada seis (06) meses. Líbrese oficio correspondiente al referido equipo y al IDENA.

Tercero

Se acuerda fijar audiencia a los fines de oír a la progenitora del adolescente, ciudadana: T.A.D., la cual se llevará a cabo el día 28 de febrero a las 11:00 a.m.; notifíquese a la referida ciudadana mediante telegrama, en la dirección que consta en el expediente.

Cuarto

Ofíciese al IDENA-Cojedes, a los fines de que se sirva informar a éste tribunal, sobre las diligencias realizadas en el avance deportivo y cultural del adolescente: SE OMITE NOMBRE, solicitado por él. Ofíciese.

Diaricese, Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000112.

La Sctria.________________.

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