Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, treinta de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000010

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: L.C. y J.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.052.329 y 11.396.404.

DEMANDADOS: FARMACIA LOS COSPES C.A., inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 139, folios 119 al 122, de fecha 06/11/1974, representado por el ciudadano A.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.405.997 y solidariamente a la ciudadana M.E.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.094.

APODERADA DE LOS DEMANDANTES: Abogados C.P. y L.C. SANABRIA G, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.660.383 y 14.425.696, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.112 y 96.617.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: FARMACIA LOS COSPES S.R.L., Abogados R.C.C.G. y J.L.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.676.998 y 6.853.929, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163 y 66.372 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos L.C. Y J.C.P. contra FARMACIA LOS COSPES S.R.L., y solidariamente la ciudadana M.E.G.S., demanda que fue presentada en fecha 21/01/2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 60) .

Alega la representación judicial que el actor L.C.:

• Comenzó a prestar sus servicios en fecha 01/02/1.982 para la empresa mercantil Farmacia la Coromoto C.A., por un periodo ininterrumpido de siete (7) años consecutivos, como vendedor y despachador de vitrinas; que al cumplir aproximadamente la antigüedad de siete (7) años su patrono le propuso cambiarlo de su puesto de trabajo para otra empresa mercantil que también era de su propiedad denominada Farmacia Los Cospes S.R.L., empezando como vendedor y despachador en el año 1.989, luego ha ser encargado y por último se desempeñó como administrador.

• Que en sus funciones como administrador de la Farmacia Los Cospes S.R.L., cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a.m., a 11 a.m., y de 01:00 p.m., aproximadamente las 09:00 p.m., y manifiesta que era necesario dejar asentado que por distribución de carga de trabajo y por el objeto desempeñado se distribuían la misma en cuanto a los turnos de la farmacia, es decir le correspondía realizar el turno del domingo el cual nunca le fue cancelado debidamente; de igual forma indica que el pago y goce de las vacaciones era irregular; así como el pago de las horas extraordinarias diurnas y nocturnas.

• Asimismo relata que el 27/01/2007, por voluntad unilateral renunció a su puesto de trabajo como consecuencia de los pagos irregulares, teniendo un tiempo de efectivo de la relación de trabajo de 25 años.

• Igualmente señala el accionante que el último salario devengado era de Bs. 1.200,00 mensuales, con un salario diario de Bs. 40,00 y con un salario integral diario de Bs. 42,44.

Invoca la representación judicial que el actor J.C.P.:

• Comenzó a prestar sus servicios en fecha 22/07/1.998 para la Farmacia Los Cospes S.R.L., desempeñándose como auxiliar de farmacia; con un horario de trabajo de lunes a sábado de 08:00 a.m., a 11 a.m., y de 01:00 p.m., aproximadamente las 09:00 p.m., y manifiesta que era necesario dejar asentado que por distribución de carga de trabajo y por el objeto desempeñado se distribuían la carga en cuanto a los turnos de la farmacia, es decir, le correspondía realizar el turno nocturno cada cuatro (4) días; asimismo refiere que dentro de sus funciones estaba el de chequear la medicina, vendedor de vitrina, repartidor a domicilio y realizar turno nocturnos de atención al cliente.

• Asimismo narra el accionante que el 27/01/2007, de manera unilateral renunció a su puesto de trabajo que venía desempeñando desde 1.998.

• A la par señala el demandante que el último salario devengado era de Bs. 519,51 mensuales, con un salario diario de Bs. 17,32 y con un salario integral diario de Bs. 18,37.

Reclamando el accionante L.C. los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:

• Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.305,26.

• Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.618,44.

• Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 19.800,00.

• Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 12.600,00

• Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.045,19.

• Horas Extraordinarias de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde para L.C., Bs. 30.322,00.

• Días Feriados de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.640,00

Pretendiendo el accionante J.C.P.G. los siguientes conceptos y montos que a continuación se especifican:

• Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.422,61.

• Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 224,04.

• Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.046,09.

• Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.966,90

• Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.009,51.

• Horas Extraordinarias la cantidad de 1350 horas extraordinarias nocturnas la cantidad de Bs. 43.384,00.

• Días Feriados de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.322,88.

• El pago de las costas, costos y honorarios profesionales calculados en base al 30%, que genere el presente proceso.

• Así como los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria.

Por último estima la presente reclamación en la cantidad de Bs. 115.455,43.

Asimismo los accionantes fundamentan su pretensión en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26, y 92, en concordancia con los artículos 104, 108, 125, 174, 219, y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 14/03/2008 el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, da inicio a la audiencia preliminar, siendo diferida en varias oportunidades hasta la fecha 14/07/2008 en la cual este Tribunal deja constancia, que trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, pese a lo cual, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, así mismo, negaron las partes acogerse al arbitraje que le ofreció formalmente la Juez, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos; asimismo las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y ordenó incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejándose transcurrir el lapso para la contestación de la demanda (f. 86 y 87 primera pieza).

Subsiguientemente en fecha 15/07/2008, la abogada R.C.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.676.998 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, en su carácter de apoderada judicial de la demandada consignó escrito de contestación de la demanda (f. 394 al 399 primera pieza) en los siguientes términos:

Actor L.C.

Hechos que conviene:

• Que el accionante se retiró de manera voluntaria el 27/01/2007 sin dar el correspondiente preaviso en consecuencia que en la sentencia definitiva se condene al pago de dicha indemnización a favor de la demandada.

• Que el último salario del demandante era la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales.

• Asimismo conviene que la relación de trabajo la inició el accionante en el año 1.989, que desempeñó los cargos de encargado y administrador en la Farmacia en consecuencia era un trabajador de confianza a tenor de lo previsto en el artículo 45 de la ley Orgánica del Trabajo.

Hechos que negó, rechazó y contradijo:

• Negó, rechazó y contradijo que el demandante haya comenzado a prestar sus servicios para la demandada en fecha 01/02/1.982 ya que del mismo se demuestra la existencia de otra persona jurídica a la demandada.

• Negó, rechazó y contradijo que el accionante cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m., a las 11:00 a.m., y de 1:00 p.m., hasta aproximadamente las 9:00 p.m., asimismo negó que realizará el turno los domingos.

• Negó, rechazó y contradijo al actor el pago y goce de las vacaciones que eran irregulares ya que como consta en las documentales en la oportunidad correspondiente cobro y disfrutó los periodos vacacionales con su respectivo pago de las vacaciones y bono vacacional que fueron presentadas en las documentales correspondientes a los años de servicios en la demandada, en consecuencia solo se le adeuda lo correspondiente al último periodo vacacional.

• Negó, rechazó y contradijo que el accionante trabajará horas extraordinarias, esta negativa se fundamenta en la afirmación del hecho que indica que cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m., a las 11:00 a.m., y de 1:00 p.m., hasta aproximadamente las 9:00 p.m., por cuanto se trata de un trabajador de confianza en consecuencia no esta sometido a jornada ordinaria todo conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto el horario era de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 1:00 p.m., a las 7:00 p.m., de lunes a sábado y los domingos no se laboraba y coincidía con el día de descanso.

• Rechazó, negó y contradijo que al accionante le adeude el pago de la antigüedad en los periodos que señala no en la narración de los hechos en virtud de ser un hecho no alegado en el libelo de demanda, sin embargo lo reclama en el capitulo donde especifica los conceptos reclamados lo correspondiente al pago de la antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cual fue cancelado en forma integra y oportunidades que constan en las documentales promovidas y en base a los salarios aparecen en los recibos firmados que se corresponden a los devengados por el demandante, aún cuando la Ley establece que el pago de la antigüedad debe ser al término de la relación trabajo no penaliza el pago anticipado de ésta y en relación al pago de los intereses pues al haberse entregado las cantidades de dinero por la cantidad de días especificados en los comprobantes mal pudiera generar intereses a favor del trabajador si ya retiró el dinero, quedando pendiente el último año.

• Rechazó, negó y contradijo que al accionante se le adeuden las utilidades o participación de los beneficios en los periodos que señala de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto fue cancelado en forma integra en las fechas y oportunidades correspondientes conforme a derecho no quedando nada a deber por tal concepto.

• Rechazó, negó y contradijo que al accionante se le adeuden los días feriados, en los cuales señala que los días de carnaval no son feriados; que lo correspondiente al pago de los días feriados sin establecer el demandante si los reclama como trabajado o con ocasión del tipo de salario devengado conforme a lo establecido en la Ley y no existiendo duda que el salario que se le cancelaba era por unidad de tiempo el pago de los días feriados están comprendidos en dicha cantidad conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual nada se debe por este concepto; asimismo indica que el demandante no laboró en los días feriados.

Hechos que reconocen:

• Que asimismo reconocen que por error se adeudan treinta (30) días correspondientes a los años 1.997 y dos (2) días adicionales por cada uno de los años siguientes: 1.998. 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005 los cuales aceptan que deben pagar con sus correspondientes intereses.

Actor J.C.P.

Hechos que conviene:

• Que el accionante haya comenzado a prestar sus servicios para la demandada en fecha 22/07/1.998 y que desempeñaba el cargo de auxiliar de farmacia.

• Que el demandante se retiró de manera voluntaria el 27/01/2007 sin dar el correspondiente preaviso en consecuencia que en la sentencia definitiva se condene al pago de dicha indemnización a favor de la demandada.

• Que el último salario del demandante era la cantidad de Bs. 519,51 mensuales.

Hechos que negó, rechazó y contradijo

• Negó, rechazó y contradijo que cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m., a las 11:00 a.m., y de 1:00 p.m., hasta aproximadamente las 9:00 p.m., igualmente negó que realizará el turno del domingo y que realizará los turnos nocturnos.

• Negó, rechazó y contradijo que al demandante no se le realizo el pago de las vacaciones con su respectivo disfrute, ya que como consta en las documentales en la oportunidad correspondiente cobro y disfrutó los periodos vacacionales con su respectivo pago de las vacaciones y bono vacacional que fueron presentadas en las documentales correspondientes a los años de servicios en la demandada, en consecuencia solo se le adeuda lo correspondiente al último periodo vacacional.

• Negó, rechazó y contradijo que el accionante trabajará horas extraordinarias, esta negativa se fundamenta en la afirmación del hecho que indica que cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m., a las 11:00 a.m., y de 1:00 p.m., hasta aproximadamente las 9:00 p.m.

• Rechazó, negó y contradijo que al accionante se le adeude el pago de antigüedad en los periodos que señala no en la narración de los hechos en virtud de ser un hecho no alegado en el libelo de demanda, sin embargo lo reclama en el capitulo donde especifica los conceptos reclamados lo correspondiente al pago de la antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cual fue cancelado en forma integra y oportunidades que constan en las documentales promovidas y en base a los salarios aparecen en los recibos firmados que se corresponden a los devengados por el demandante, aún cuando la Ley establece que el pago de la antigüedad debe ser al término de la relación trabajo no penaliza el pago anticipado de ésta y en relación al pago de los intereses pues al haberse entregado las cantidades de dinero por la cantidad de días especificados en los comprobantes mal pudiera generar intereses a favor del trabajador si ya retiró el dinero, quedando pendiente el último año.

• Rechazó, negó y contradijo que al accionante se le adeuden las utilidades o participación de los beneficios en los periodos que señala de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto fue cancelado en forma integra en las fechas y oportunidades correspondientes conforme a derecho no quedando nada a deber por tal concepto.

• Rechazó, negó y contradijo que al accionante se le adeuden los días feriados, en los cuales señala que los días de carnaval no son feriados; que lo correspondiente al pago de los días feriados sin establecer el demandante si los reclama como trabajado o con ocasión del tipo de salario devengado conforme a lo establecido en la Ley y no existiendo duda que el salario que se le cancelaba era por unidad de tiempo el pago de los días feriados están comprendidos en dicha cantidad conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual nada se debe por este concepto; asimismo indica que el demandante no laboró en los días feriados.

Seguidamente en fecha 22/07/2008 (f. 401 primera pieza) consta auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, la cual remite al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare (f. 401 primera pieza) recibido en fecha 01/08/2008 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial (f. 403 primera pieza) realizándose la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 07/08/2008 (f. 2 al 7 segunda pieza) fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día martes 14/10/2008, a las 09:30 a.m., (f. 10 segunda pieza) fecha en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare dicto decisión declarando la Reposición de la causa al estado que Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare admita la demanda incoada contra la empresa Farmacia Los Cospes C.A., y libre los respectivos carteles de notificación a la demandada empresa Farmacia Los Cospes C.A., en la persona de su presidente ciudadano A.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° 9.405.997 y la co-demandada solidariamente ciudadana M.E.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.660.383 en su carácter de socia de la misma y se deja sin efecto las actuaciones del Tribunal. (f. 26 al 34 segunda pieza).

Consecutivamente en fecha 17/10/2008 se recibió escrito suscrito por los ciudadanos L.C. y J.C.P., titulares de las cédulas de identidad Nº 10.052.329 y 11.396.404 la cual apelan de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 14/10/2008 (f. 40 segunda pieza) y en fecha 22/10/2008 oyéndose dicho recurso en ambos efectos y remitido el presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (f. 43 segunda pieza) recibido en fecha 17/02/2009 por ante este mismo Tribunal y fijando la respectiva audiencia para el día 25/02/2009 a las 2:30 p.m., para la celebración de la audiencia oral y pública en esta instancia Superior. (f. 45 segunda pieza) fecha en la cual el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaro Con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos L.C. y J.C.P. contra la decisión de fecha 14/10/2008 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare y revoca la misma y ordena remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare ( f. 46 al 49 segunda pieza) y publicada en fecha 05/03/2009 (f. 50 al 65 segunda pieza) recibido en fecha 24/03/2009 por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare (f. 69 segunda pieza) y fijándose la audiencia oral y pública de juicio para el jueves 23/04/2009 a las 09:30 a.m., (f. 70 segunda pieza) día en el cual el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos L.R.C.R. y J.C.P., titulares de las cédulas de identidades Nros 10.052.326 y 11.396.404 acompañados de sus apoderados judiciales C.E.P.C. y L.C.S.G. titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.660.383 y 14.425.696, así como de la incomparecencia de las partes co-demandadas FARMACIA LOS COSPES C.A., ni por medio de su representante legal, ni por apoderado judicial y solidariamente a la ciudadana M.E.G., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, PROCEDIENDO APLICAR ESTE Tribunal las consecuencia jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f. 71 al 72 segunda pieza)

Expuesto lo precedentemente este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto en fecha 25/03/2009 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa para el día jueves 23/04/2009 a las 09:30 a.m., (f. 70) en la cual anunciaron la misma y se dejó constancia expresa de la comparecencia de los accionantes ciudadanos de los ciudadanos L.R.C.R. y J.C.P. acompañados de sus apoderados judiciales C.E.P.C. y L.C.S.G., así como de la incomparecencia de las partes co-demandadas FARMACIA LOS COSPES C.A., ni por medio de su representante legal, ni por apoderado judicial y solidariamente a la ciudadana M.E.G., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en la cual procedió la ciudadana Juez a dictar el dispositivo oral del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos L.R.C. y J.C.P., contra la FARMACIA LOS COSPES C.A. y solidariamente a la ciudadana M.E.G.. Ante tales circunstancias este Tribunal considera necesario traer a colación las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

(Fin de la cita)

Del precepto anteriormente trascrito, se desprende que las partes deben comparecer a la realización de la audiencia de juicio de manera obligatoria, por cuanto la no comparecencia de unas de las partes trae consigo sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo estipula la consecuencia jurídica si fuese el demandado quién no comparece a la audiencia de juicio se deberá tenérsele como confeso en relación con los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante con las consecuencias que tal hecho acarrea.

En función de lo planteado, esta juzgadora al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, observa que el accionante L.C. consignó recibos de planillas de liquidación marcada con la letra “A de fecha 13/12/1.983 por la cantidad de Bs. 2,73 (f.99); marcada A1 de fecha 14/12/1.984 por la cantidad de Bs. 2,73 (f.100); marcada A2 de fecha 10/12/1.985 por la cantidad de Bs. 4,55 (f. 101); marcada A3 correspondiente al año 31/12/1.986 por la cantidad de Bs. 5,46 (f. 102); marcada A4 de fecha 15/12/1.987 por la cantidad de Bs. 6,09 (f. 103); marcada A5 de fecha 31/12/1.998 por la cantidad de Bs. 9,23 (f. 104); marcada A6 de diciembre de 1.989 la cantidad de Bs. 16,29 (f. 105); marcada A7 de fecha 31/12/1.991 la cantidad de Bs. 27,57 (f. 106); marcada A8 de fecha 31/12/1.992 la cantidad de Bs. 35,40 (f. 107) marcada A9 de fecha 31/12/1.993 la cantidad de Bs. 36,00 (f. 108); marcada A10 de fecha 31/12/1.993 la cantidad de Bs. 30,00 (f. 109); marcada A11 de fecha 31/12/1.995 la cantidad de Bs. 35,00 (f. 110); marcada A12 de fecha 31/12/1.996 la cantidad de Bs. 45,00 (f. 111); marcada A13 de fecha 31/12/1.996 la cantidad de Bs. 30,00 (f. 112); marcada B de fecha 31/12/1.997 la cantidad de Bs. 225,00 (f. 113); marcada C de fecha 31/12/1.999 por la cantidad de Bs. 552,00 (f. 114); marcada D de fecha 31/07/ 2001 por la cantidad de Bs. 1.680,00 (f. 115); marcada E de fecha 31/12/2002 por la cantidad de Bs. 1.693,33 (f. 116); marcada G de fecha 27/11/2003 por la cantidad de Bs. 799,99 (f. 117); marcada G1 por la cantidad de Bs.1.048,71 (f. 118); marcado H de fecha 05/11/2004 por la cantidad de Bs. 1000,00 (f. 119); marcada H1 y H2 de fecha 31/12/2004 por la cantidad de Bs. 1.334,97 (f. 120 y 121); marcada H3 de fecha 05/11/2004 por la cantidad de Bs. 1000,00 (f. 122); marcado I de fecha 31/12/2005 por la cantidad de Bs. 1.430,27 (f. 123); marcada I1 de fecha 31/12/2005 por la cantidad de Bs. 1.549,46 (f. 124); marcada I2 de fecha 31/12/2005 por la cantidad de Bs. 287,35 (f. 125); marcada I3 y I4 de fecha 31/12/2005 por la cantidad de Bs. 90,06 (f. 126 y 127); marcada J de fecha 31/12/2006 por la cantidad de Bs. 993,20 (f. 128); marcada J1 de fecha 31/12/2006 por la cantidad de Bs. 2.151,94 (f. 129); marcada J2 de fecha 01/01/2006 por la cantidad de Bs. 2.151,94 (informe de prestaciones f. 130); marcada J3 de fecha 17/11/2006 por la cantidad de Bs. 125,42 (f. 131); marcada J4 de fecha 31/12/2006 por la cantidad de Bs. 125,42 (informe de de intereses sobre prestaciones f. 132); marcada K por pago de vacaciones del año 1.993-1.994 por la cantidad de Bs. 11,10 (f. 133); marcada K1 pago de vacaciones del año 1995-1.996 la cantidad de Bs. 41,00 (f. 134); marcada L pago de vacaciones del año 1.997-1.998 por la cantidad de Bs. 180,00 (f. 135); marcada M pago de vacaciones del año 1.998-1.999 por la cantidad de Bs.228,00 (f. 136); marcada N pago de vacaciones del año 1.999- 2.000 por la cantidad de Bs. 260,00 (f. 137) marcada Ñ pago de vacaciones del año 2000- 2.001 por la cantidad de Bs. 580,00 (f. 138); marcada O de fecha 05/11/2004 por la cantidad de Bs. 1.016,66 (f. 139); marcada P de fecha 15/07/2005 por la cantidad de Bs. 866,66 (f. 140); marcada Q, Q1, Q2,Q3, Q4, Q5, Q6, Q7, Q8, Q9, Q10 y Q11 relativas al pago personal del accionante de la primera y segunda quincena de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2006 y enero 2007 (f. 141 al 152). El accionante J.C.P. consignó recibos de planillas de liquidación marcada R de fecha 22/07/1.998 por la cantidad de Bs. 124,83 (f.153); marcada S de fecha 31/12/1.999 por la cantidad de Bs. 368,00 (f. 154); marcada T de fecha 31/12/2000 por la cantidad de Bs. 451,20 (f. 155); marcada T1 de fecha 14/09/2.001 por la cantidad de Bs. 320,00 (f. 156); marcada T2 de fecha 31/12/2.001 por la cantidad de Bs. 640,00 (f. 157); marcada T3 del año 2002 por la cantidad de Bs. 666,66 (f. 158); marcada T4 de fecha 31/12/2.003 por la cantidad de Bs. 638,08 (f. 1159); marcada U pago de vacaciones del año 1.999 por la cantidad de Bs. 96,00 (f. 160); marcada U1 pago de vacaciones del año 2001-2002 por la cantidad de Bs. 200,03 (f. 161); marcada U2 de fecha 19/11/2.003 por la cantidad de Bs. 291,66 (f. 162); marcada V de fecha 05/11/2.004 por la cantidad de Bs. 363,17 (f. 163); marcada V1 de fecha 31/12/2.004 por la cantidad de Bs. 765,75 (f. 164); marcada V2 de fecha 05/11/2.004 por la cantidad de Bs. 294,46 (f. 165); marcada W relativos a pago personal, de enero del 2007 por la cantidad de Bs. 256,16 (f. 166); marcada W1 de diciembre del año 2006 por la cantidad de Bs. 246,76 (f. 167); marcada W2 de diciembre del año 2006 por la cantidad de Bs. 256,16 (f. 168); marcada W3 de noviembre del año 2006 por la cantidad de Bs. 246,77 (f. 169); marcada W4 de noviembre del año 2006 por la cantidad de Bs. 256,16 (f. 170); marcada W5 de octubre del año 2006 por la cantidad de Bs.246,76 (f. 171); marcado W6 de octubre del año 2006 por la cantidad de Bs. 256,16 (f. 172); marcada W7 de septiembre del año 2006 por la cantidad de Bs. 238,23 (f. 173); marcada W8 de septiembre del año 2006 por la cantidad de Bs. 256,16 (f. 174); marcado W9 de agosto del año 2006 por la cantidad de Bs. 217,46 (f. 175); marcada W10 de agosto del año 2006 por la cantidad de Bs. 232,87 (f. 176); marcada W11 de julio del año 2006 por la cantidad de Bs. 232,87 (f. 177); marcada W12 de julio del año 2006 por la cantidad de Bs. 214,78 (f. 178).

Asimismo al revisar las documentales consignadas por la parte demandada este Tribunal evidencia que constan a nombre del ciudadano J.C.P. liquidaciones y pago de vacaciones de fecha 27/11/2003 por la cantidad de Bs. 249,99 (f. 318); liquidación y pago de vacaciones de fecha 19/11/2003 por la cantidad de Bs. 291,66 (f. 319); liquidación y pago de utilidades de fecha 31/12/2005 por la cantidad de Bs. 379,26 (f. 323); anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad artículo 108 parágrafo 2do de fecha 31/12/2005 por la cantidad de Bs. 821,73 (f. 324); pago de intereses sobre prestaciones de fecha 31/12/05 por la cantidad de Bs. 49,49 (f. 326); anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad artículo 108 Parágrafo 2do por la cantidad de Bs. 1.125,59 (f. 328); liquidación y pago de utilidades de fecha 31/12/2006 por la cantidad de Bs. 519,51 (f. 329); pago de intereses sobre prestación de fecha 17/11/2006 por la cantidad de Bs. 63,54 (f. 331 y 332); liquidación y pago de vacaciones de fecha 05/06/06 por la cantidad de Bs. 636,52 (f. 333); en cuanto al accionante L.C. recibo de liquidación de diciembre del año 1.989 por la cantidad de Bs. 16,29 (f. 341); liquidación de fecha 31/12/1.991 la cantidad de Bs. 27,57 (f. 344); liquidación de fecha 31/12/1.992 por la cantidad de Bs. 35,40 (f. 345); liquidación de fecha 15/12/1.994 por la cantidad de Bs. 30,00 (f. 348); liquidación de fecha 31/12/1.995 por la cantidad de Bs. 35,00 (f. 351); recibos de pagos de fechas 11/04/1.995 por la cantidad de Bs. 6,00 (f. 352), la cantidad de Bs.12,00 (f. 353), la cantidad de Bs. 12,50 correspondiente al mes de agosto (f. 354), la cantidad de Bs. 11,50 correspondiente al mes de julio (f. 355); la cantidad de Bs. 12,00 correspondiente al mes de julio del año 1.995 (f. 356); Liquidación de fecha 31/12/2000 por la cantidad de Bs. 783,33 (f. 366); por pago de vacaciones del año 2001-2002 por la cantidad de Bs. 800,00 (f. 370 y 371); liquidación y pago de vacaciones de fecha 22/09/2003 por la cantidad de Bs. 879,99 (f. 372); liquidación final del contrato de trabajo de fecha 31/12/2003 por la cantidad de Bs. 1.048,71 (f. 373); liquidación y pago de utilidades ; liquidación y pago de vacaciones de fecha 15/07/2005 por la cantidad de Bs. 866,66 (f. 383); pago de interese sobre prestaciones de fecha 17/11/2006 por la cantidad de Bs. 125,42 (f. 385); anticipo a cuenta de prestaciones de antigüedad artículo 108 Parágrafo 2do de fecha 31/12/2006 por la cantidad de Bs. 2.151,94 (f. 386 y 387); recibo de liquidación por la cantidad de Bs. 375,00 (f. 391). Documentales en copias simples no impugnadas por la parte contraria en virtud de la incomparecencia de las demandadas a la audiencia de juicio oral pública, otorgándole ésta sentenciadora valor probatorio como demostrativos que los accionantes L.C. y J.C.P. recibieron por anticipos los conceptos y montos allí indicados. Y así se aprecia.

Así pues, en virtud de los pagos efectuados por la demandada a los accionantes, este Tribunal pasa a realizar los respectivos cálculos a los cuales se les debitará los anticipos que quedaron aceptados por los demandantes y asimismo probados por la parte demandada, siendo ello así, resulta forzoso para este Tribunal declarar Parcialmente Con Lugar la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Expuesto lo anteriormente este Tribunal concluye:

  1. - Que quedo admitido la existencia de la relación laboral y que la fecha de inicio del accionante L.C. fue el 01/02/1.982; con los cargos de encargado y administrador de la Farmacia; que su relación laboral culminó por renuncia 27/01/2007 y que su último salario era por la cantidad de Bs. 1.200,00 mensuales; y asimismo fueron aceptados por la demandada que le adeudan los treinta (30) días correspondientes al año 1.997 y dos (2) días adicionales por cada uno de los años siguientes 1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005 los cuales aceptan que deben pagar sus correspondientes intereses.

  2. - Asimismo que quedo admitido la existencia de la relación laboral y que la fecha de inicio del accionante J.C.P. fue el 22/07/1.998; desempeñando el cargo de auxiliar de farmacia; que su relación laboral culminó por renuncia 27/01/2007 y que su último salario era por la cantidad de Bs. 519,51 mensuales;

  3. - En cuanto a los días feriados reclamados por los accionantes L.C. y J.C.P., de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo de los días comprendidos 1 de enero, 6 de enero, 2 febrero, 2 días de carnaval, 2 días de semana santa, 19 de abril, 1 de mayo, 5 de julio, 24 de julio, 8 de septiembre, 12 de octubre, 3 de noviembre, 25 de diciembre. En tal sentido este Tribunal trae a colación el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que tales días no se consideran feriados; y a pesar de que en la presente causa se configuro las consecuencias jurídicas por la incomparecencia de las demandadas, este Tribunal no aplica las mismas y en razón de ello, los accionante tenían la carga de probar que laboró para las demandadas los días 1 de enero, 6 de enero y 25 de diciembre; así como los días de carnaval reclamados en su escrito libelar.

    En tal sentido este Tribunal hace referencia que con respecto a los excesos legales que se demandan, la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ha establecido en sentencia No. 636 de fecha 13 de mayo de 2008, (caso Campo E.M.R. y otros Vs. Festejos Mar, C.A.), lo siguiente:

    De igual manera, ha establecido la Sala que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiendo a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.

    En el presente caso, se configuro una admisión de los hechos, que dada la falta contestación de la demanda conlleva a que se tengan como ciertos los hechos explanados en el escrito libelar; no obstante a ello, con respecto a los excesos legales corresponde al actor probar que ciertamente laboró para demandada lo días feriados alegados. Y así se establece.

    El artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son días feriados, a los efectos de esta Ley:

    1. Los domingos

    2. El 1° de enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo y el 25 de diciembre;

    3. Los señalados en la Ley de Fiesta Nacional, y

    4. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades hasta un limite total de tres (3) por año…”

    Desprendiéndose que razonamiento antes indicado y la norma trascrita se atisba que los días 1 de enero y 6 de enero; así como los días de carnaval no son días feriados, por tanto es improcedente lo reclamado por el actor en cuanto a los días feriados mencionados. Y así se decide.

    En lo relativo a los días jueves 7 y viernes 8 (días santos). Este Tribunal declara improcedente tal reclamo de estos días porque los demandantes debieron probar que trabajaron esos días para las demandadas y por cuanto no quedo demostrado con las probanzas en las respectivas actas es por lo tanto forzoso para este Juzgado declarar improcedente la reclamación de estos días. Y así se decide.

    Al proceder a revisar las actas procesales en cuanto los días feriados declarados como día de fiesta Nacional decretados por la Ley, este Tribunal al revisar las actas procesales consignadas por los accionantes L.C. y J.C.P., evidencia en los folios 145, 167, 169 y 171 le fueron cancelados dicho concepto. Y así se decide.

  4. - En cuanto a lo reclamado por los accionantes referentes a las vacaciones no disfrutadas, este Tribunal tiene por admitido este hecho en virtud de la incomparecencia de las demandadas a la audiencia de juicio, razón por la cual este Juzgado ordena su pago, tal como requirió en su escrito libelar.

  5. - En cuanto a lo reclamado por los accionantes a la horas extraordinarias, este Tribunal debe señalar que si bien es cierto que hay una admisión de los hechos en virtud de la incomparecencia de los demandados a la audiencia de juicio, no es menos cierto que los trabajadores tienen la obligación de indicar al Tribunal los días que laboró las horas extras para poder el Tribunal acordarlas, no siendo así este Juzgado forzosamente se ve obligado aplicar el criterio establecido por la doctrina p.d.T.S.d.J. en Sala de Casación Social según la cual frente al reclamo de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no esta obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. En este sentido y dado que en la presente causa se evidencia que los accionantes indicaron día a día, así como la fecha, las horas laboradas pero siendo que no consta en las actas procesales probanza que demostrara haber laborado las horas extras reclamadas por los accionantes, razón por la cual este Tribunal niega los excesos de horas extras en la forma como han sido planteadas.

    Ahora bien; por cuanto se trata de una admisión de los hechos donde se presume que lo alegado por los accionantes son hechos ciertos, es por ello que este Juzgado concede el límite máximo de horas extras institutito en el artículo 207 numeral b) de la Ley Orgánica del Trabajo, que correspondería un total de 100 horas extras, razón por la cual se ordena el pago en la presente sentencia atendiendo al máximo de horas extras al año.

  6. - El salario utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales es el salario indicados por las partes en los recibos de pagos.

  7. - El salario integral estará compuesto por el salario base más las incidencias de la alícuota del bono vacacional y de las utilidades, así como las horas extras.

    Procediendo este Tribunal los conceptos reclamados por los accionante.

    TRABAJADOR L.C.

    Cálculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 01/02/1982

    Fecha egreso: 27/01/2007

    24 Años 11 Meses 26 Días

    Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria utilidades Incidencia B.V Diaria Incidencia diaria Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Anticipos Antigüedad Capital Acumulado (antigüedad-anticipos) Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés Anticipos Intereses Interés

    Acumulado

    Jul-97 75,00 2,50 0,10 0,11 0,00 2,72 5 13,58 13,58 19,43 31 0,22 0,22

    Ago-97 75,00 2,50 0,10 0,11 0,00 2,72 5 13,58 27,15 19,86 31 0,46 0,68

    Sep-97 75,00 2,50 0,10 0,11 0,00 2,72 5 13,58 40,73 18,73 30 0,63 1,31

    Oct-97 75,00 2,50 0,10 0,11 0,00 2,72 5 13,58 54,31 18,34 31 0,85 2,15

    Nov-97 75,00 2,50 0,10 0,11 0,00 2,72 5 13,58 67,88 18,72 30 1,04 3,20

    Dic-97 75,00 2,50 0,10 0,11 0,00 2,72 5 13,58 81,46 21,14 31 1,46 4,66

    Ene-98 75,00 2,50 0,10 0,11 0,00 2,72 5 13,58 75,00 20,03 21,51 31 0,37 5,03

    Feb-98 75,00 2,50 0,10 0,11 0,00 2,72 5 13,58 33,61 29,46 28 0,76 5,79

    Mar-98 75,00 2,50 0,10 0,12 0,00 2,72 5 13,61 47,22 30,84 31 1,24 7,02

    Abr-98 75,00 2,50 0,10 0,12 0,00 2,72 5 13,61 60,83 32,27 30 1,61 8,64

    May-98 75,00 2,50 0,10 0,12 0,00 2,72 5 13,61 74,44 38,18 31 2,41 11,05

    Jun-98 75,00 2,50 0,10 0,12 0,00 2,72 5 13,61 88,06 38,79 30 2,81 13,86

    Jul-98 150,00 5,00 0,21 0,24 0,00 5,44 5 27,22 115,28 53,25 31 5,21 19,07

    Ago-98 150,00 5,00 0,21 0,24 0,00 5,44 5 27,22 142,50 51,28 31 6,21 25,28

    Sep-98 150,00 5,00 0,21 0,24 0,00 5,44 5 27,22 169,72 63,84 30 8,91 34,18

    Oct-98 150,00 5,00 0,21 0,24 0,00 5,44 5 27,22 196,94 47,07 31 7,87 42,06

    Nov-98 150,00 5,00 0,21 0,24 0,00 5,44 5 27,22 224,17 42,71 30 7,87 49,93

    Dic-98 150,00 5,00 0,21 0,24 0,00 5,44 5 27,22 300,00 -48,61 39,72 31 (1,64) 48,29

    Ene-99 150,00 5,00 0,21 0,24 0,00 5,44 5 27,22 -21,39 36,73 31 (0,67) 47,62

    Feb-99 150,00 5,00 0,21 0,24 0,00 5,44 5 27,22 5,83 35,07 28 0,16 47,78

    Mar-99 150,00 5,00 0,21 0,25 0,00 5,46 5 27,29 33,13 30,55 31 0,86 48,64

    Abr-99 150,00 5,00 0,21 0,25 0,00 5,46 5 27,29 60,42 27,26 30 1,35 49,99

    May-99 150,00 5,00 0,21 0,25 0,00 5,46 5 27,29 87,71 24,80 31 1,85 51,84

    Jun-99 180,00 6,00 0,25 0,30 0,00 6,55 7 45,85 133,56 24,84 30 2,73 54,56

    Jul-99 180,00 6,00 0,25 0,30 0,00 6,55 5 32,75 166,31 23,00 31 3,25 57,81

    Ago-99 180,00 6,00 0,25 0,30 0,00 6,55 5 32,75 199,06 21,03 31 3,56 61,37

    Sep-99 180,00 6,00 0,25 0,30 0,00 6,55 5 32,75 231,81 21,12 30 4,02 65,39

    Oct-99 180,00 6,00 0,25 0,30 0,00 6,55 5 32,75 264,56 21,74 31 4,88 70,28

    Nov-99 180,00 6,00 0,25 0,30 0,00 6,55 5 32,75 297,31 22,95 30 5,61 75,89

    Dic-99 180,00 6,00 0,25 0,30 0,00 6,55 5 32,75 372,00 -41,94 22,69 31 (0,81) 75,08

    Ene-00 180,00 6,00 0,25 0,30 0,27 6,82 5 34,10 -7,84 23,76 31 (0,16) 74,92

    Feb-00 180,00 6,00 0,25 0,30 0,27 6,82 5 34,10 26,27 22,10 28 0,45 75,36

    Mar-00 180,00 6,00 0,25 0,32 0,27 6,84 5 34,19 60,45 19,78 31 1,02 76,38

    Abr-00 180,00 6,00 0,25 0,32 0,27 6,84 5 34,19 94,64 20,49 30 1,59 77,97

    May-00 180,00 6,00 0,25 0,32 0,27 6,84 5 34,19 128,83 19,04 31 2,08 80,06

    Jun-00 180,00 6,00 0,25 0,32 0,27 6,84 9 61,54 190,37 21,31 30 3,33 83,39

    Jul-00 180,00 6,00 0,25 0,32 0,27 6,84 5 34,19 224,55 18,81 31 3,59 86,98

    Ago-00 300,00 10,00 0,42 0,53 0,45 11,40 5 56,98 281,53 19,28 31 4,61 91,59

    Sep-00 300,00 10,00 0,42 0,53 0,45 11,40 5 56,98 338,51 18,84 30 5,24 96,83

    Oct-00 300,00 10,00 0,42 0,53 0,45 11,40 5 56,98 395,49 17,43 31 5,85 102,69

    Nov-00 300,00 10,00 0,42 0,53 0,45 11,40 5 56,98 452,47 17,70 30 6,58 109,27

    Dic-00 300,00 10,00 0,42 0,53 0,45 11,40 5 56,98 509,45 17,76 31 7,68 116,95

    Ene-01 300,00 10,00 0,42 0,53 0,45 11,40 5 56,98 566,43 17,34 31 8,34 125,29

    Feb-01 300,00 10,00 0,42 0,53 0,45 11,40 5 56,98 623,41 16,17 28 7,73 133,03

    Mar-01 300,00 10,00 0,42 0,56 0,45 11,42 5 57,12 680,53 16,17 31 9,35 142,37

    Abr-01 300,00 10,00 0,42 0,56 0,45 11,42 5 57,12 737,64 16,05 30 9,73 152,10

    May-01 300,00 10,00 0,42 0,56 0,45 11,42 5 57,12 794,76 16,56 31 11,18 163,28

    Jun-01 300,00 10,00 0,42 0,56 0,45 11,42 11 125,66 920,42 18,50 30 14,00 177,28

    Jul-01 300,00 10,00 0,42 0,56 0,45 11,42 5 57,12 977,54 18,54 31 15,39 192,67

    Ago-01 400,00 13,33 0,56 0,74 0,60 15,23 5 76,16 1.053,70 19,69 31 17,62 210,29

    Sep-01 400,00 13,33 0,56 0,74 0,60 15,23 5 76,16 1.129,86 27,62 30 25,65 235,94

    Oct-01 400,00 13,33 0,56 0,74 0,60 15,23 5 76,16 1.206,01 25,59 31 26,21 262,15

    Nov-01 400,00 13,33 0,56 0,74 0,60 15,23 5 76,16 1.282,17 21,51 30 22,67 284,82

    Dic-01 400,00 13,33 0,56 0,74 0,60 15,23 5 76,16 880,00 478,33 23,57 31 9,58 294,40

    Ene-02 400,00 13,33 0,56 0,74 0,60 15,23 5 76,16 554,48 28,91 31 13,61 308,01

    Feb-02 400,00 13,33 0,56 0,74 0,60 15,23 5 76,16 630,64 39,10 28 18,92 326,93

    Mar-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 706,98 50,10 31 30,08 357,01

    Abr-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 783,33 43,59 30 28,06 385,07

    May-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 859,67 36,20 31 26,43 411,50

    Jun-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 13 198,49 1.058,16 31,64 30 27,52 439,02

    Jul-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.134,50 29,90 31 28,81 467,83

    Ago-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.210,85 26,92 31 27,68 495,52

    Sep-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.287,19 26,92 30 28,48 524,00

    Oct-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.363,53 29,44 31 34,09 558,09

    Nov-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.439,87 30,47 30 36,06 594,15

    Dic-02 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 893,33 622,89 29,99 31 15,87 610,02

    Ene-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 699,23 31,63 31 18,78 628,80

    Feb-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 775,57 29,12 28 17,33 646,12

    Mar-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 851,91 25,05 31 18,12 664,25

    Abr-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 928,26 24,52 30 18,71 682,96

    May-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.004,60 20,12 31 17,17 700,12

    Jun-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 15 229,03 1.233,63 18,33 30 18,59 718,71

    Jul-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.309,97 18,49 31 20,57 739,28

    Ago-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.386,31 18,74 31 22,06 761,35

    Sep-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.462,65 19,99 30 24,03 785,38

    Oct-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.539,00 16,87 31 22,05 807,43

    Nov-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.615,34 17,67 30 23,46 830,89

    Dic-03 400,00 13,33 0,56 0,78 0,60 15,27 5 76,34 1.000,00 691,68 16,83 31 9,89 48,72 792,05

    Ene-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 787,11 15,09 31 10,09 802,14

    Feb-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 882,54 14,46 29 10,14 812,28

    Mar-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 977,97 15,20 31 12,63 824,91

    Abr-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 1.073,40 15,22 30 13,43 838,33

    May-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 1.168,82 15,40 31 15,29 853,62

    Jun-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 17 324,46 1.493,28 14,92 30 18,31 871,93

    Jul-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 1.588,71 14,45 31 19,50 891,43

    Ago-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 1.684,14 15,01 31 21,47 912,90

    Sep-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 1.779,56 15,20 30 22,23 935,13

    Oct-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 1.874,99 15,02 31 23,92 959,05

    Nov-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 1.970,42 14,51 30 23,50 982,55

    Dic-04 500,00 16,67 0,69 0,97 0,75 19,09 5 95,43 1.284,73 781,12 15,25 31 10,12 50,25 942,42

    Ene-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 914,72 14,93 31 11,60 954,02

    Feb-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 1.048,32 14,21 28 11,43 965,45

    Mar-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 1.181,92 14,44 31 14,50 979,94

    Abr-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 1.315,52 13,96 30 15,09 995,03

    May-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 1.449,12 14,02 31 17,26 1.012,29

    Jun-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 19 507,68 1.956,80 13,47 30 21,66 1.033,95

    Jul-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 2.090,39 13,53 31 24,02 1.057,98

    Ago-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 2.223,99 13,33 31 25,18 1.083,15

    Sep-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 2.357,59 12,71 30 24,63 1.107,78

    Oct-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 2.491,19 13,18 31 27,89 1.135,67

    Nov-05 700,00 23,33 0,97 1,36 1,05 26,72 5 133,60 2.624,79 12,95 30 27,94 1.163,61

    Dic-05 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 1.836,83 977,52 12,79 31 10,62 90,07 1.084,16

    Ene-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 1.167,08 12,71 31 12,60 1.096,75

    Feb-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 1.356,64 12,76 28 13,28 1.110,03

    Mar-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 1.546,20 12,31 31 16,17 1.126,20

    Abr-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 1.735,76 12,11 30 17,28 1.143,48

    May-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 1.925,31 12,15 31 19,87 1.163,34

    Jun-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 21 796,15 2.721,46 11,94 30 26,71 1.190,05

    Jul-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 2.911,02 12,29 31 30,39 1.220,44

    Ago-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 3.100,58 12,43 31 32,73 1.253,17

    Sep-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 3.290,14 12,32 28 31,09 1.284,26

    Oct-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 3.479,70 12,46 31 36,82 1.321,09

    Nov-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 3.669,25 12,63 30 38,09 1.359,18

    Dic-06 993,20 33,11 1,38 1,93 1,49 37,91 5 189,56 2.674,61 1.184,20 12,64 31 12,71 125,42 1.246,47

    Ene-07 1.200,00 40,00 1,67 2,33 1,81 45,81 5 229,03 1.413,23 12,92 31 15,51 1.261,98

    Totales 647 10.729,73 9.316,50 1.413,23 1.576,44 314,46 1.261,98

    Corresponde al trabajador la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a 5 días de salario por mes laborado y dos (2) días adicionales por cada año de servicio después del primer año, en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 10.729,73, a los cuales se deducen los anticipos recibidos por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo que fueron señalados por el en su escrito libelar y traídos a los autos por el actor a los folios 115, 116,118, 120, 124 y 129 de la primera pieza y que suman la cantidad de Bs. 9.316,50, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 1.413,23.

    De igual forma fueron calculados los intereses sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 1.576,44, deduciendo a este monto los anticipos recibidos por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo que fueron señalados por él en su escrito libelar y traídos a los autos y que suman la cantidad de Bs. 314,96, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 1.261,98 y en ese monto se ordena su pago.

    Vacaciones y Bono Vacacional:

    Solicita el trabajador el pago de las vacaciones que no fueron disfrutadas durante toda la relación de trabajo, las cuales deben ser canceladas en la cantidad de Bs. 19.200,00, calculados como se detalla a continuación:

    Años Salario Vacaciones Total

    febrero 82 - febrero83 40,00 15 600,00

    febrero 83 - febrero84 40,00 15 600,00

    febrero 84 - febrero85 40,00 15 600,00

    febrero 85 - febrero86 40,00 15 600,00

    febrero 86 - febrero87 40,00 15 600,00

    febrero 87 - febrero88 40,00 15 600,00

    febrero 88 - febrero89 40,00 15 600,00

    febrero 89 – febrero90 40,00 15 600,00

    febrero 90 – febrero91 40,00 15 600,00

    febrero 91 – febrero92 40,00 16 640,00

    febrero 92 – febrero93 40,00 17 680,00

    febrero 93 – febrero94 40,00 18 720,00

    febrero 94 – febrero95 40,00 19 760,00

    febrero 95 – febrero96 40,00 20 800,00

    febrero 96 – febrero97 40,00 21 840,00

    febrero 97 – febrero98 40,00 22 880,00

    febrero 98 – febrero99 40,00 23 920,00

    febrero 99 – febrero00 40,00 24 960,00

    febrero 00 – febrero01 40,00 25 1.000,00

    febrero 01 – febrero02 40,00 26 1.040,00

    febrero 02 – febrero03 40,00 27 1.080,00

    febrero 03 – febrero04 40,00 28 1.120,00

    febrero 04 – febrero05 40,00 29 1.160,00

    febrero 05 – febrero06 40,00 30 1.200,00

    Totales 480,00 19.200,00

    En cuanto al bono vacacional señala el trabajador que este no le fue cancelado durante toda la relación de trabajo, por lo cual pasa de seguidas el Tribunal a efectuar su calculo tomando en consideración los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados en base al salario devengado por el actor por cuanto se desprende de la pruebas aportadas por él mismo a los autos. En este sentido resultan Bs. 3.536,92 por concepto de Bono Vacacional, a los cuales se deducen los anticipos recibidos por el actor durante la relación de trabajo los cuales suman un monto de Bs. 1.313,52, folios 133 al 140 de la primera pieza del expediente, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 2.223,40.

    Años Salario Bono vacacional Total

    febrero 82 - febrero83 0,03 1 0,03

    febrero 83 - febrero84 0,03 2 0,06

    febrero 84 - febrero85 0,05 3 0,15

    febrero 85 - febrero86 0,06 4 0,24

    febrero 86 - febrero87 0,07 5 0,34

    febrero 87 - febrero88 0,09 6 0,54

    febrero 88 - febrero89 0,15 7 1,08

    febrero 89 – febrero90 0,24 8 1,92

    febrero 90 – febrero91 0,24 9 2,16

    febrero 91 – febrero92 0,30 10 3,00

    febrero 92 – febrero93 0,30 11 3,30

    febrero 93 – febrero94 0,50 12 6,00

    febrero 94 – febrero95 0,50 13 6,50

    febrero 95 – febrero96 0,50 14 7,00

    febrero 96 – febrero97 2,50 15 37,50

    febrero 97 – febrero98 5,00 16 80,00

    febrero 98 – febrero99 6,00 17 102,00

    febrero 99 – febrero00 10,00 18 180,00

    febrero 00 – febrero01 13,33 19 253,27

    febrero 01 – febrero02 13,33 20 266,60

    febrero 02 – febrero03 13,33 21 279,93

    febrero 03 – febrero04 16,67 21 350,07

    febrero 04 – febrero05 23,33 21 489,93

    febrero 05 – febrero06 33,11 21 695,31

    marzo 06 – enero 07 40,00 19 770,00

    Sub Total 313,25 3.536,92

    (-) Anticipos recibidos 1.313,52

    DIFERENCIA A PAGAR 2.223,40

    Utilidades:

    Años Salario Utilidades Total

    1989 0,15 60 9,23

    1990 0,24 60 14,40

    1991 0,24 60 14,40

    1992 0,30 60 18,00

    1993 0,30 60 18,00

    1994 0,50 60 30,00

    2000 10,00 60 600,00

    2001 13,33 60 799,80

    2002 13,33 60 799,80

    2003 13,33 60 799,80

    2004 16,67 60 1.000,20

    2005 23,33 60 1.399,80

    2006 33,11 60 1.986,60

    Totales 780,00 7.490,03

    Reclama el trabajador el pago de las utilidades 1989-1994 y 2000 hasta la finalización de la relación de trabajo en la cantidad de 60 días por año, hecho este admitido en la presente causa, por lo cual se efectúo el calculo en base al salario devengado en cada periodo de la relación de trabajo resultando Bs. 7.490,03, a los cuales se deducen los anticipos recibidos por el actor durante la relación de trabajo por este concepto los cuales suman un monto de Bs. 4.348,12, folios 105 al 109, 115,116, 123, 127 y 366 de la primera pieza del expediente, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 3.141,91, por las utilidades causadas durante toda la relación de trabajo.

    Horas Extras Nocturnas Laboradas y No Cancelados al Trabajador:

    Se ordena el pago de Bs. 1.998,37, por concepto de horas extras nocturnas laboradas en el periodo reclamado y no canceladas al trabajador, las cuales fueron calculadas de conformidad con el Artículo 207 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo en base a un promedio de 100 horas extras anuales tomando en consideración el salario devengado en el mes en el que correspondía su pago.

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.N N º H.E.N trabajadas Total H.E Mensual

    Ene-00 180,00 6,00 0,75 2,44 8,33 8,13

    Feb-00 180,00 6,00 0,75 2,44 8,33 8,13

    Mar-00 180,00 6,00 0,75 2,44 8,33 8,13

    Abr-00 180,00 6,00 0,75 2,44 8,33 8,13

    May-00 180,00 6,00 0,75 2,44 8,33 8,13

    Jun-00 180,00 6,00 0,75 2,44 8,33 8,13

    Jul-00 180,00 6,00 0,75 2,44 8,33 8,13

    Ago-00 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Sep-00 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Oct-00 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Nov-00 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Dic-00 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Ene-01 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Feb-01 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Mar-01 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Abr-01 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    May-01 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Jun-01 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Jul-01 300,00 10,00 1,25 4,06 8,33 13,54

    Ago-01 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Sep-01 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Oct-01 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Nov-01 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Dic-01 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Ene-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Feb-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Mar-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Abr-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    May-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Jun-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Jul-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Ago-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Sep-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Oct-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Nov-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Dic-02 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Ene-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Feb-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Mar-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Abr-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    May-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Jun-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Jul-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Ago-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Sep-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Oct-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Nov-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Dic-03 400,00 13,33 1,67 5,42 8,33 18,06

    Ene-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Feb-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Mar-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Abr-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    May-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Jun-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Jul-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Ago-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Sep-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Oct-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Nov-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Dic-04 500,00 16,67 2,08 6,77 8,33 22,57

    Ene-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Feb-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Mar-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Abr-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    May-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Jun-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Jul-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Ago-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Sep-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Oct-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Nov-05 700,00 23,33 2,92 9,48 8,33 31,60

    Dic-05 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Ene-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Feb-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Mar-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Abr-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    May-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Jun-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Jul-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Ago-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Sep-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Oct-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Nov-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Dic-06 993,20 33,11 4,14 13,45 8,33 44,83

    Ene-07 1.200,00 40,00 5,00 16,25 8,33 54,17

    Totales

    1.998,37

    Corresponden al trabajador Bs. 29.238,89; por todos los conceptos condenados a pagar, sobre la cual deberán calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria excluyendo los montos condenados por los intereses sobre la prestación de antigüedad, y así tenemos:

    Intereses de mora:

    En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 27.976,91, causados desde el 27/01/2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización.

    Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

    Indexación o corrección monetaria:

    En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso J.S. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el calculo de la indexación desde el 27/02/2008 fecha de notificación de la parte demandada hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 29.238,89 que a continuación se detallan:

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.413,23

    Vacaciones 19.200,00

    Bono Vacacional 2.223,40

    Utilidades 3.141,91

    Horas Extras 1.998,37

    Sub Total 27.976,91

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.261,98

    Sub Total 1.261,98

    TOTAL CALCULADO Bs. 29.238,89

    TRABAJADOR J.P.

    Cálculo de Antigüedad

    Fecha ingreso: 01/02/1982

    Fecha egreso: 27/01/2007

    24 Años 11 Meses 26 Días

    Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria utilidades Incidencia B.V Diaria Incidencia diaria Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Prestación de Antigüedad Anticipos Antigüedad Capital Acumulado (antigüedad-anticipos) Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés Anticipos Intereses Interés

    Acumulado

    Ago-98 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 0,00 0,00 51,28 31 - -

    Sep-98 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 0,00 0,00 63,84 30 - -

    Oct-98 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 0,00 0,00 47,07 31 - -

    Nov-98 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 5 17,69 17,69 42,71 30 0,62 0,62

    Dic-98 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 5 17,69 -14,63 50,00 39,72 31 (0,49) 0,13

    Ene-99 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 5 17,69 3,06 36,73 31 0,10 0,22

    Feb-99 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 5 17,69 20,74 35,07 28 0,56 0,78

    Mar-99 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 5 17,69 38,43 30,55 31 1,00 1,78

    Abr-99 100,00 3,33 0,14 0,06 0,00 3,54 5 17,69 56,11 27,26 30 1,26 3,03

    May-99 120,00 4,00 0,17 0,08 0,00 4,24 5 21,22 77,33 24,80 31 1,63 4,66

    Jun-99 120,00 4,00 0,17 0,08 0,00 4,24 5 21,22 98,56 24,84 30 2,01 6,68

    Jul-99 120,00 4,00 0,17 0,08 0,00 4,24 5 21,22 119,78 23,00 31 2,34 9,02

    Ago-99 120,00 4,00 0,17 0,08 0,00 4,24 5 21,22 141,00 21,03 31 2,52 11,53

    Sep-99 120,00 4,00 0,17 0,08 0,00 4,24 5 21,22 162,22 21,12 30 2,82 14,35

    Oct-99 120,00 4,00 0,17 0,09 0,00 4,26 5 21,28 183,50 21,74 31 3,39 17,74

    Nov-99 120,00 4,00 0,17 0,09 0,00 4,26 5 21,28 204,78 22,95 30 3,86 21,60

    Dic-99 120,00 4,00 0,17 0,09 0,00 4,26 5 21,28 -21,94 248,00 22,69 31 (0,42) 21,18

    Ene-00 120,00 4,00 0,17 0,09 0,18 4,26 5 21,28 -0,67 23,76 31 (0,01) 21,16

    Feb-00 120,00 4,00 0,17 0,09 0,18 4,26 5 21,28 20,61 22,10 28 0,35 21,51

    Mar-00 120,00 4,00 0,17 0,09 0,18 4,26 5 21,28 41,89 19,78 31 0,70 22,22

    Abr-00 120,00 4,00 0,17 0,09 0,18 4,26 5 21,28 63,17 20,49 30 1,06 23,28

    May-00 144,00 4,80 0,20 0,11 0,22 5,11 5 25,53 88,70 19,04 31 1,43 24,72

    Jun-00 144,00 4,80 0,20 0,11 0,22 5,11 5 25,53 114,23 21,31 30 2,00 26,72

    Jul-00 144,00 4,80 0,20 0,11 0,22 5,11 7 35,75 149,98 18,81 31 2,40 29,11

    Ago-00 144,00 4,80 0,20 0,11 0,22 5,11 5 25,53 175,51 19,28 31 2,87 31,99

    Sep-00 144,00 4,80 0,20 0,11 0,22 5,11 5 25,53 201,05 18,84 30 3,11 35,10

    Oct-00 144,00 4,80 0,20 0,12 0,22 5,12 5 25,60 226,65 17,43 31 3,36 38,46

    Nov-00 144,00 4,80 0,20 0,12 0,22 5,12 5 25,60 252,25 17,70 30 3,67 42,12

    Dic-00 144,00 4,80 0,20 0,12 0,22 5,12 5 25,60 277,85 17,76 31 4,19 46,32

    Ene-01 144,00 4,80 0,20 0,12 0,22 5,12 5 25,60 303,45 17,34 31 4,47 50,78

    Feb-01 144,00 4,80 0,20 0,12 0,22 5,12 5 25,60 329,05 16,17 28 4,08 54,87

    Mar-01 144,00 4,80 0,20 0,12 0,22 5,12 5 25,60 354,65 16,17 31 4,87 59,74

    Abr-01 144,00 4,80 0,20 0,12 0,22 5,12 5 25,60 380,25 16,05 30 5,02 64,75

    May-01 158,00 5,27 0,22 0,13 0,24 5,62 5 28,09 408,34 16,56 31 5,74 70,50

    Jun-01 158,00 5,27 0,22 0,13 0,24 5,62 5 28,09 436,42 18,50 30 6,64 77,13

    Jul-01 158,00 5,27 0,22 0,13 0,24 5,62 9 50,56 46,98 440,00 18,54 31 0,74 77,87

    Ago-01 158,00 5,27 0,22 0,13 0,24 5,62 5 28,09 75,07 19,69 31 1,26 79,13

    Sep-01 158,00 5,27 0,22 0,13 0,24 5,62 5 28,09 103,16 27,62 30 2,34 81,47

    Oct-01 158,00 5,27 0,22 0,15 0,24 5,63 5 28,16 131,32 25,59 31 2,85 84,32

    Nov-01 158,00 5,27 0,22 0,15 0,24 5,63 5 28,16 159,49 21,51 30 2,82 87,14

    Dic-01 158,00 5,27 0,22 0,15 0,24 5,63 5 28,16 187,65 23,57 31 3,76 90,90

    Ene-02 158,00 5,27 0,22 0,15 0,24 5,63 5 28,16 215,81 28,91 31 5,30 96,20

    Feb-02 158,00 5,27 0,22 0,15 0,24 5,63 5 28,16 243,97 39,10 28 7,32 103,52

    Mar-02 158,00 5,27 0,22 0,15 0,24 5,63 5 28,16 272,13 50,10 31 11,58 115,10

    Abr-02 158,00 5,27 0,22 0,15 0,24 5,63 5 28,16 300,30 43,59 30 10,76 125,85

    May-02 190,00 6,33 0,26 0,18 0,29 6,77 5 33,87 334,16 36,20 31 10,27 136,13

    Jun-02 190,00 6,33 0,26 0,18 0,29 6,77 5 33,87 368,03 31,64 30 9,57 145,70

    Jul-02 190,00 6,33 0,26 0,18 0,29 6,77 11 74,50 442,53 29,90 31 11,24 156,94

    Ago-02 190,00 6,33 0,26 0,18 0,29 6,77 5 33,87 476,40 26,92 31 10,89 167,83

    Sep-02 190,00 6,33 0,26 0,18 0,29 6,77 5 33,87 510,26 26,92 30 11,29 179,12

    Oct-02 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 544,22 29,44 31 13,61 192,73

    Nov-02 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 578,17 30,47 30 14,48 207,21

    Dic-02 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 612,13 29,99 31 15,59 222,80

    Ene-03 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 646,08 31,63 31 17,36 240,15

    Feb-03 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 680,03 29,12 28 15,19 255,35

    Mar-03 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 713,99 25,05 31 15,19 270,54

    Abr-03 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 747,94 24,52 30 15,07 285,61

    May-03 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 781,89 20,12 31 13,36 298,97

    Jun-03 190,00 6,33 0,26 0,19 0,29 6,79 5 33,95 815,85 18,33 30 12,29 311,26

    Jul-03 209,00 6,97 0,29 0,21 0,31 7,47 13 97,11 912,96 18,49 31 14,34 325,60

    Ago-03 209,00 6,97 0,29 0,21 0,31 7,47 5 37,35 950,30 18,74 31 15,13 340,72

    Sep-03 209,00 6,97 0,29 0,21 0,31 7,47 5 37,35 987,65 19,99 30 16,23 356,95

    Oct-03 209,00 6,97 0,29 0,23 0,31 7,49 5 37,45 1.025,10 16,87 31 14,69 371,64

    Nov-03 209,00 6,97 0,29 0,23 0,31 7,49 5 37,45 1.062,54 17,67 30 15,43 387,07

    Dic-03 209,00 6,97 0,29 0,23 0,31 7,49 5 37,45 579,16 520,83 16,83 31 8,28 30,45 364,90

    Ene-04 209,00 6,97 0,29 0,23 0,31 7,49 5 37,45 616,61 15,09 31 7,90 372,80

    Feb-04 209,00 6,97 0,29 0,23 0,31 7,49 5 37,45 654,05 14,46 29 7,51 380,32

    Mar-04 209,00 6,97 0,29 0,23 0,31 7,49 5 37,45 691,50 15,20 31 8,93 389,24

    Abr-04 209,00 6,97 0,29 0,23 0,31 7,49 5 37,45 728,94 15,22 30 9,12 398,36

    May-04 271,81 9,06 0,38 0,30 0,41 9,74 5 48,70 777,64 15,40 31 10,17 408,53

    Jun-04 271,81 9,06 0,38 0,30 0,41 9,74 5 48,70 826,34 14,92 30 10,13 418,67

    Jul-04 271,81 9,06 0,38 0,30 0,41 9,74 15 146,10 972,44 14,45 31 11,93 430,60

    Ago-04 294,47 9,82 0,41 0,33 0,44 10,55 5 52,76 1.025,20 15,01 31 13,07 443,67

    Sep-04 294,47 9,82 0,41 0,33 0,44 10,55 5 52,76 1.077,96 15,20 30 13,47 457,14

    Oct-04 294,47 9,82 0,41 0,35 0,44 10,58 5 52,90 1.130,85 15,02 31 14,43 471,56

    Nov-04 294,47 9,82 0,41 0,35 0,44 10,58 5 52,90 1.183,75 14,51 30 14,12 485,68

    Dic-04 294,47 9,82 0,41 0,35 0,44 10,58 5 52,90 623,18 613,47 15,25 31 8,07 29,60 464,15

    Ene-05 294,47 9,82 0,41 0,35 0,44 10,58 5 52,90 676,07 14,93 31 8,57 472,72

    Feb-05 465,75 15,53 0,65 0,56 0,70 16,73 5 83,66 759,73 14,21 28 8,28 481,01

    Mar-05 465,75 15,53 0,65 0,56 0,70 16,73 5 83,66 843,40 14,44 31 10,34 491,35

    Abr-05 465,75 15,53 0,65 0,56 0,70 16,73 5 83,66 927,06 13,96 30 10,64 501,99

    May-05 465,75 15,53 0,65 0,56 0,70 16,73 5 83,66 1.010,72 14,02 31 12,04 514,02

    Jun-05 465,75 15,53 0,65 0,56 0,70 16,73 5 83,66 1.094,38 13,47 30 12,12 526,14

    Jul-05 465,75 15,53 0,65 0,56 0,70 16,73 17 284,45 1.378,84 13,53 31 15,84 541,98

    Ago-05 465,75 15,53 0,65 0,56 0,70 16,73 5 83,66 1.462,50 13,33 31 16,56 558,54

    Sep-05 465,75 15,53 0,65 0,56 0,70 16,73 5 83,66 1.546,16 12,71 30 16,15 574,69

    Oct-05 465,75 15,53 0,65 0,60 0,70 16,78 5 83,88 1.630,04 13,18 31 18,25 592,94

    Nov-05 465,75 15,53 0,65 0,60 0,70 16,78 5 83,88 1.713,92 12,95 30 18,24 611,18

    Dic-05 465,75 15,53 0,65 0,60 0,70 16,78 5 83,88 976,07 821,73 12,79 31 10,60 49,50 572,28

    Ene-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 5 93,56 1.069,63 12,71 31 11,55 583,83

    Feb-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 5 93,56 1.163,19 12,76 28 11,39 595,22

    Mar-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 5 93,56 1.256,75 12,31 31 13,14 608,36

    Abr-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 5 93,56 1.350,30 12,11 30 13,44 621,80

    May-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 5 93,56 1.443,86 12,15 31 14,90 636,70

    Jun-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 5 93,56 1.537,42 11,94 30 15,09 651,78

    Jul-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 19 355,53 1.892,95 12,29 31 19,76 671,54

    Ago-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 5 93,56 1.986,51 12,43 31 20,97 692,51

    Sep-06 519,51 17,32 0,72 0,67 0,78 18,71 5 93,56 2.080,07 12,32 28 19,66 712,17

    Oct-06 519,51 17,32 0,72 0,72 0,78 18,76 5 93,80 2.173,87 12,46 31 23,00 735,18

    Nov-06 519,51 17,32 0,72 0,72 0,78 18,76 5 93,80 2.267,67 12,63 30 23,54 758,72

    Dic-06 519,51 17,32 0,72 0,72 0,78 18,76 5 93,80 1.235,88 1.125,59 12,64 31 13,27 63,54 708,44

    Ene-07 614,79 20,49 0,85 0,85 0,93 22,20 5 111,00 1.346,89 12,92 31 14,78 723,22

    Totales 551 5.166,51 830,19 4.336,32 460,27 173,09 287,18

    Corresponde al trabajador la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a 5 días de salario por mes laborado, y 2 días adicionales por cada año de servicio después del primer año, en base al salario diario integral calculado para cada periodo, resultando Bs. 5.166,51, a los cuales se deducen los anticipos recibidos por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo que fueron señalados por el en su escrito libelar así como traídos a los autos por el actor a los folios 115, 116,118, 120, 124,129, de la primera pieza, que suman la cantidad de Bs. 4.336,32, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 830,19.

    De igual forma fueron calculados los intereses sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 460,27, deduciendo a este monto los anticipos recibidos por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo que fueron señalados por él en su escrito libelar y traídos a los autos, y que suman la cantidad de Bs. 173,09, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 287,18, y en ese monto se ordena su pago.

    Vacaciones y Bono Vacacional:

    Solicita el trabajador el pago de las vacaciones que no fueron disfrutadas durante toda la relación de trabajo, las cuales deben ser canceladas en la cantidad de Bs. 3.032,52, calculados como se detalla a continuación:

    Años Salario Vacaciones Total

    julio 98 – julio 99 20,49 15 307,35

    julio 99 – julio 00 20,49 16 327,84

    julio 00 – julio 01 20,49 17 348,33

    julio 01 – julio 02 20,49 18 368,82

    julio 02 – julio 03 20,49 19 389,31

    julio 03 – julio 04 20,49 20 409,80

    julio 04 – julio 05 20,49 21 430,29

    julio 05 – julio 06 20,49 22 450,78

    Totales 148 3.032,52

    En cuanto al bono vacacional señala el trabajador que este no le fue cancelado durante toda la relación de trabajo, por lo cual pasa de seguidas el Tribunal a efectuar su calculo tomando en consideración los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados en base al salario devengado por el actor por cuanto se desprende de la pruebas aportadas por él mismo a los autos que le fueron realizados anticipos por este concepto. En este sentido resultan Bs. 1.023,93, por concepto de Bono Vacacional, a los cuales se deducen los anticipos recibidos por el actor durante la relación de trabajo los cuales suman un monto de Bs. 601,23, folios 153,156,158, 160 al 163 y 333 de la primera pieza del expediente, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 420,70. Y así se establece.

    Años Salario Bono vacacional Total

    julio 98 – julio 99 4,00 7 28,00

    julio 99 – julio 00 4,80 8 38,40

    julio 00 – julio 01 5,27 9 47,40

    julio 01 – julio 02 6,33 10 63,33

    julio 02 – julio 03 6,97 11 76,63

    julio 03 – julio 04 9,06 12 108,72

    julio 04 – julio 05 15,53 13 201,83

    julio 05 – julio 06 17,32 14 242,44

    julio 06– enero 07 20,49 11 215,18

    Sub Total 94,50 1.021,93

    (-) Anticipos recibidos 601,23

    DIFERENCIA A PAGAR 420,70

    Utilidades:

    Años Salario Utilidades Total

    1998 3,33 12,5 41,67

    1999 4,00 30 120,00

    2000 4,80 30 144,00

    2001 5,27 30 158,00

    2002 6,33 30 190,00

    2003 6,97 30 209,00

    2004 9,82 30 294,47

    2005 15,53 30 465,75

    2006 17,32 30 519,51

    Sub Total 313,25 2.142,40

    (-) Anticipos recibidos 1.948,47

    DIFERENCIA A PAGAR 193,43

    Reclama el trabajador el pago de las utilidades no canceladas durante toda la relación de trabajo en la cantidad de 30 días por año, por lo cual se efectúo el calculo en base al salario devengado en cada periodo de la relación de trabajo resultando Bs. 2.142,40, a los cuales se deducen los anticipos recibidos por el actor durante la relación de trabajo por este concepto los cuales suman un monto de Bs. 1.948,97, a los folios 153, 154, 155, 157, 165 318,323 y 329 de la primera pieza del expediente, quedando una diferencia a favor del trabajador de Bs. 193,43, por las utilidades causadas durante toda la relación de trabajo Y así se establece.

    Horas Extras Nocturnas Laboradas y No Cancelados al Trabajador:

    Se ordena el pago de Bs. 621,34, por concepto de horas extras nocturnas laboradas en el periodo reclamado y no canceladas al trabajador, las cuales fueron calculadas de conformidad con el Artículo 207 en su literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo en base a un promedio de 100 horas extras anuales tomando en consideración el salario devengado en el mes en el que correspondía su pago.

    Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Valor Hora Valor H.E.N N º H.E.N trabajadas Total H.E Mensual

    Ene-00 120,00 4,00 0,50 1,63 8,33 5,42

    Feb-00 120,00 4,00 0,50 1,63 8,33 5,42

    Mar-00 120,00 4,00 0,50 1,63 8,33 5,42

    Abr-00 120,00 4,00 0,50 1,63 8,33 5,42

    May-00 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Jun-00 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Jul-00 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Ago-00 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Sep-00 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Oct-00 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Nov-00 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Dic-00 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Ene-01 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Feb-01 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Mar-01 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    Abr-01 144,00 4,80 0,60 1,95 8,33 6,50

    May-01 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Jun-01 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Jul-01 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Ago-01 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Sep-01 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Oct-01 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Nov-01 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Dic-01 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Ene-02 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Feb-02 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Mar-02 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    Abr-02 158,00 5,27 0,66 2,14 8,33 7,13

    May-02 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Jun-02 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Jul-02 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Ago-02 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Sep-02 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Oct-02 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Nov-02 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Dic-02 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Ene-03 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Feb-03 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Mar-03 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Abr-03 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    May-03 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Jun-03 190,00 6,33 0,79 2,57 8,33 8,58

    Jul-03 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Ago-03 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Sep-03 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Oct-03 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Nov-03 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Dic-03 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Ene-04 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Feb-04 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Mar-04 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    Abr-04 209,00 6,97 0,87 2,83 8,33 9,43

    May-04 271,81 9,06 1,13 3,68 8,33 12,27

    Jun-04 271,81 9,06 1,13 3,68 8,33 12,27

    Jul-04 271,81 9,06 1,13 3,68 8,33 12,27

    Ago-04 294,47 9,82 1,23 3,99 8,33 13,29

    Sep-04 294,47 9,82 1,23 3,99 8,33 13,29

    Oct-04 294,47 9,82 1,23 3,99 8,33 13,29

    Nov-04 294,47 9,82 1,23 3,99 8,33 13,29

    Dic-04 294,47 9,82 1,23 3,99 8,33 13,29

    Ene-05 294,47 9,82 1,23 3,99 8,33 13,29

    Feb-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Mar-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Abr-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    May-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Jun-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Jul-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Ago-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Sep-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Oct-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Nov-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Dic-05 465,75 15,53 1,94 6,31 8,33 21,02

    Ene-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Feb-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Mar-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Abr-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    May-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Jun-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Jul-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Ago-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Sep-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Oct-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Nov-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Dic-06 519,51 17,32 2,16 7,04 8,33 23,45

    Ene-07 614,79 20,49 2,56 8,33 8,33 27,75

    Totales

    621,34

    Corresponden al trabajador la cantidad de Bs. 4.178,50; por todos los conceptos condenados a pagar, sobre la cual deberán calcularse los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria excluyendo los montos condenados por los intereses sobre la prestación de antigüedad, y así tenemos:

    Intereses de mora:

    En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 3.891,32, causados desde el 27/01/2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización.

    Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

    Indexación o corrección monetaria:

    En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso J.S. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el calculo de la indexación desde el 27/01/2008 fecha de notificación de la parte demandada hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

    Totalizando los conceptos a favor del actor la cantidad de Bs. 4.178,50, que a continuación se detallan:

    Concepto Asignación

    Prestación de Antigüedad art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 830,19

    Vacaciones 1.825,67

    Bono Vacacional 420,70

    Utilidades 193,43

    Horas Extras 621,34

    Sub Total 3.891,32

    Concepto Asignación

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 287,18

    Sub Total 287,18

    TOTAL CALCULADO Bs. 4.178,50

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por los L.R.C. y J.C.P., contra la FARMACIA LOS COSPES C.A. y solidariamente a la ciudadana M.E.G., por las razones expuestas en la motiva.

En consecuencia se condena a las demandadas a pagar al accionante L.R.C. la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.238,89) y al accionante J.C.P. la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.178,50), más la indexación e intereses de mora.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. J.V.C.V.

En igual fecha y siendo las 01:59 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. J.V.C.V.

ALAH/CV

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