Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

EXP.9890-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 23 de Octubre de 2006, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos: J.D.C.A.D.G. y J.A.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 13.206.469 Y 10.316.652 respectivamente, domiciliados en La ciudad de Trujillo del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio A.P.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.431 quienes expusieron:

Que en fecha 26 de noviembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de Matrimonio signada con el N° 70 que anexan al folio cuatro (04) del expediente.

Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el municipio Trujillo del estado Trujillo. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 1.998 y hasta la fecha no han reanudado la vida en común, permaneciendo separados de hecho por mas de cinco (5) años, razón por la cual solicitan a este tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

En fecha 24 de octubre de 2.006, se le dio entrada, y se emplazo a la parte actora a que consignen los documentos señalados en el libelo de la demanda a fin de admitir o no la misma.-

En fecha 25 de octubre de 2.006, el cónyuge asistida de abogado diligenció consignando recaudos.

En fecha 27 de octubre de 2.006, se admitió la presente solicitud, y el tribunal ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de noviembre de 2.006, se libró boleta de notificación a la Fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.

En fecha 16 de noviembre de 2.006, consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, escrito presentado por la fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.

Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges ciudadanos: J.D.C.A.D.G. y J.A.G.T., en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Nº 04 al 06, del expediente, signada con el Nº 70, se evidencia que dichos ciudadanos en fecha 26 de noviembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen mas de cinco años separados de hecho y solicitan el Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil, y observando que se cumplió con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; considera este Juzgador considera procedente en derecho la presente solicitud, razón por la cual debe declararla con lugar. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: J.D.C.A.D.G. y J.A.G.T., ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 26 de noviembre de 1994, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 70, que corre inserta al folio 04 al 06 del expediente.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía de Chejendé como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S..

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil

de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S..

AGP/ymm

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