Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

EXP. 2959

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: SENTENCIA DE RETASA DE HONORARIOS PROFESIONALES

DEMANDANTES: L.A.O., H.C.R.H. Y OLMOS G.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.975, 8.093 y 13.044, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.270.172, 2.627.038 y 4.063.331, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

DEMANDADO: W.M.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. E-82.177.089.

ANTECEDENTES

En fecha 04 de agosto de 2.005 , los abogados O.L.A., R.H.H.C. y G.O.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.270.172, 2.627.038 y 4.063.331, respectivamente, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 6.975, 8093, y 13.044, en el mismo orden, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, presentaron escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 23, 24, 25 segundo aparte, 28 y 29 de la Ley de Abogados, 23 Y 24 de su Reglamento y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Señalan los referidos abogados en su libelo que el ciudadano W.M.A., mayor de edad, domiciliado en Valera, estado Trujillo, E-82.177.089, solicitó sus servicios profesionales para que interpusieran demanda contra INVERSIONES LAILA, C.A.; A.M.C.C. y A.C.V.d.C., la cual se sustanció por ante este Tribunal signado con el No. 02959-03. Que el juicio recorrió las tres etapas principales: La primera instancia donde hubo sentencia que declaro con lugar la demanda, la segunda instancia por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial que también la declaró con lugar y la etapa casacional en donde la parte demandada formulo recurso de casación que fue declarado con lugar por defecto de actividad, deponiéndose la causa al estado de que dictara nueva sentencia. Estando la causa ante el juez de reenvío para dictar sentencia, llegaron a una transacción en fecha 06 de abril de 2.005, la cual cursa a los folios 431 al 434 del expediente, en la cual se le dio en pago a W.M.A. su representado los locales comerciales A-7 y A-8, ubicados en la misma planta segundo piso del Edificio Laila, que está situado en la esquina de la calle 8 con calle 6 de la ciudad de Valera, siendo homologada esta transacción por el Juzgado Superior quedando con autoridad de cosa juzgada y definitivamente firme la misma.

Que han requerido amistosamente a su mandante el pago de los honorarios profesionales sin que haya sido posible obtener una respuesta satisfactoria, solo respondiendo con evasivas y que han sido informados que ha solicitado servicios profesionales de otros abogados de la ciudad para eludir la obligación de retribuirles el trabajo que durante mas de diez años le hicieron sin recibir ningún tipo de retribución económica.

Admitida dicha solicitud en fecha 5 de agosto de 2.005, se ordenó la intimación del ciudadano W.M.A., identificado en autos, quien llegada la oportunidad de dar contestación negaron y rechazaron como en los hechos como en el derecho el fundamento de la demanda; que los demandantes le hubieren requerido amistosamente el pago de sus honorarios; que negaba que le adeudaban a los abogados reclamantes la cantidad de Setenta y Dos Millones de Boliares (Bs. 72.000.000,00) por concepto de honorarios, estimados en la forma como lo hicieron en el libelo y que la realidad de asunto era que había contratado a dichos abogados para que lo defendieran en la demanda de Nulidad y Simulación de Venta que incoó en contra de la firma mercantil INVERSIONES LAILA C.A. y de las ciudadanas A.M.C.C. y A.C.v.d.C.. Por otra parte, realiza una serie de consideraciones sobre las cuales actuaron los referidos abogados en el juicio en cuestión y la cantidad en que fueron estimados dichos honorarios, concluyendo que nunca se ha negado ni se niega a cancelarles a los demandantes lo que les adeuda por concepto de honorarios profesionales, solicitando la retasa de tales honorarios para que los mismos se adecuen a la realidad de los hechos y se estime un monto acorde con el trabajo realizado, las resultas del juicio y el éxito obtenido.

En fecha 19 de junio de 2.006, este Tribunal vista la contestación de la demanda y por cuanto el demandado no se opuso a la intimación, ni cuestionó el derecho de los abogados intimantes de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, ni objetó partida alguna de las reclamadas, sino simplemente se acogió a la retasa de tales honorarios; derecho este previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, este Tribunal procedió a fijar el acto para el nombramiento del tribunal retasador. Decisión esta que no fue apelada por la ninguna de las partes quedando definitivamente firme y concluida la parte declarativa del procedimiento de intimación de honorarios profesionales.

En fecha 26 de junio de 2.006, se llevo a efecto el nombramiento de los jueces retasados, habiendo recaído dichos nombramientos en las personas de los abogados Y.V.F. y B.R.V., quienes en su oportunidad prestaron el juramento de ley y junto con el Juez natural de este Tribunal constituyeron el Tribunal Retasador a cargo de establecer el monto de los honorarios estimados e intimados por los abogados demandantes, quienes proceden en consecuencia, a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, debe este Tribunal en función retasadora conocer y decidir únicamente sobre el monto de los honorarios causados por las actuaciones judiciales llevadas a cabo por los abogados intimantes en el expediente seguido ante este Tribunal por simulación bajo el No. 2959-95, sin extralimitarse de manera alguna en la decisión de puntos de derecho.

Es preciso señalar que en Venezuela no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa determine el monto de los honorarios que corresponden al abogado por su actuación, razón por la cual los criterios a aplicar serán de la soberana decisión de los jueces retasados de acuerdo a buen juicio, buena fe, y dentro de los limites razonables.

Sin embargo, no obstante lo señalado anteriormente, resulta necesario evidenciar que existe instrumento dictado por la Federación de Colegios de Abogados, denominado “Código de Ética Profesional del Abogado” que en materia de honorarios de abogados tiene alguna reglas que pueden servir a estos retasadores de guía y orientación a los fines de cumplir su difícil misión de determinar el monto de los honorarios intimados.

La Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento Nacional de honorarios Mínimos dictados por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, establece en el marco legal que permiten al abogado cobrar sus honorarios derivados de las actuaciones que realice a favor de su representado, bien sea dentro del marco de un proceso judicial o bien en el caso de actuaciones extra litem.

Con relación al Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos y el Código de Ética Profesional del Abogado, como parámetros útiles para determinar el quantum de honorarios causados, interesa citar la sentencia No, 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2.004 por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 2.003-000339, según la cual se estableció lo siguiente: “si el demandado no esta de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para el Tribunal Retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base a lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegio de Abogados que lo orienten sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados”.

Pasa de seguidas el Tribunal Retasador a revisar cada una de las partidas que conforman la estimación e intimación de los honorarios profesionales demandados, de la manera siguiente:

PARTIDAS QUE CONFORMAN LA ESTIMACIÓN.

En su solicitud, los intimantes reclama al intimado el pago de las siguientes cantidades:

  1. Estudio y redacción del libelo de la demanda, folios 1 al 5 del expediente……………............................................Bs. 30.000.000,00

  2. Poder cursante al folio 6…………………..……....Bs. 110.000,00

  3. Diligencia cursante al folio 44…….……………...Bs. 100.000,00

  4. Diligencia cursante al folio 62…….……...……....Bs. 100.000,00

  5. Reforma de la demanda cursante a los

    folios 63 al 70….…………………………………….Bs. 6.000.000,00 6. Asistencia para justificativo de testigos, cursante

    a los folios 91 y 92………………………………......Bs. 150.000,00

  6. Diligencia cursante al folio 108………………....Bs. 100.000,00

  7. Diligencia cursante al folio 154………………...Bs. 100.000,00

  8. Diligencia cursante al folio 155………………...Bs. 200.000,00

  9. Diligencia cursante al folio 176…………..........Bs. 100.000,00

  10. Diligencia cursante al folio 202………………..Bs. 100.000,00

  11. Escrito cursante a los folios 203 al 20…...........Bs. 2.000.000,00

  12. Diligencia cursante al folio 215……………....Bs. 200.000,00

  13. Diligencia cursante al folio 240………………Bs. 100.000,00

  14. Diligencia cursante al folio 242………………Bs. 200.000,00

  15. Diligencia cursante al folio 309………………Bs. 100.000,00

  16. Diligencia cursante al folio 313………………Bs. 100.000,00

  17. Diligencia cursante al folio 318………………Bs. 100.000,00

  18. Diligencia cursante al folio 318………………Bs. 100.000,00

  19. Diligencia cursante al folio 322 vto. …………Bs. 100.000,00

  20. Diligencia cursante al folio 323………………Bs. 100.000,00

  21. Diligencia cursante al folio 323 vto…………. Bs. 100.000,00

  22. Diligencia cursante al folio 332………………Bs. 100.000,00

  23. Diligencia cursante al folio 334………………Bs. 100.000,00

  24. Diligencia cursante al folio 335………………Bs. 100.000,00

  25. Diligencia cursante al folio 335 vto…………..Bs. 100.000,00

  26. Diligencia cursante al folio 338………………Bs. 200.000,00

  27. Diligencia cursante al folio 368………………Bs. 100.000,00

  28. Diligencia cursante al folio 370………………Bs. 100.000,00

  29. Diligencia cursante al folio 376………………Bs. 100.000,00

    31 Diligencia cursante al folio 377……………….Bs. 100.000,00

  30. Diligencia cursante al folio 378………………Bs. 100.000,00

  31. Diligencia cursante al folio 379………………Bs. 100.000,00

  32. Diligencia cursante al folio 412………………Bs. 200.000,00

  33. Diligencia cursante al folio 414………………Bs. 200.000,00

  34. Diligencia cursante al folio 416………………Bs. 200.000,00

  35. Diligencia cursante al folio 419…………………Bs. 200.000,00

  36. Diligencia cursante al folio 424…………………Bs. 100.000,00

  37. Diligencia cursante al folio 429…………………Bs. 100.000,00

  38. Transacción judicial cursante a los folios

    431 al 434………………………………… ...………Bs. 8.000.000,00

  39. Diligencia cursante al folio 434…………………Bs. 100.000,00

    CUADERNO DE MEDIDAS

    l.- Acta de Secuestro, cursante a los folios

    12 al 16……………………………………………….Bs. 15.000.000,00

  40. - Diligencia cursante al folio 28……………………Bs. 100.000,00

  41. - Escrito cursante a los folios 29 al 31……………..Bs. 2.000.000,00

  42. - Diligencia cursante al folio 41…………………....Bs. 100.000,00

  43. - Diligencia cursante al folio 43……………………Bs. 100.000,00

  44. - Escrito cursante a los folios 47 al 49……………..Bs. 1.000.000,00 7.- Diligencia cursante al folio 82……………………Bs. 100.000,00

  45. - Escrito cursante a los folios 83 al 85……………..Bs. 2.440.000,00

  46. - Diligencia cursante al folio 91……………………Bs. 100.000,00

  47. - Diligencia cursante al folio 97…………………..Bs. 100.000,00

  48. - Diligencia cursante al folio 101 y vto…………..Bs. 200.000,00

  49. - Diligencia cursante al folio 109…………………Bs. 200.000,00

    Estimando en total los honorarios por las actuaciones realizadas por los abogados intimantes, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y DOS MILLONES (Bs. 72.000.0000.00)

    RETASA DE LOS HONORARIOS

    Establecidas las partidas que serán objeto de revisión por este Tribunal Retasador, los jueces que lo integran pasan a retasar dichos honorarios, tomando en consideración los parámetros establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, que copiados a su letra establecen lo siguiente:

    Artículo 39. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

    Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  50. La importancia de los servicios.

  51. La cuantía del asunto.

  52. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  53. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  54. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  55. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  56. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

  57. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  58. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  59. El tiempo requerido en el patrocinio.

  60. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  61. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  62. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

    Igualmente, tomando en consideración, que ningún abogado debe percibir honorarios inferiores a los establecidos en el Reglamento de Honorarios Mininos del Abogado, según lo dispone su articulo 2, pasa este Tribunal de Retasa a cuantificar, en forma individual, todas y cada una de las actuaciones judiciales estimadas e intimadas en el libelo, atendiendo además a la estimación de la demanda, en la cual se originaron los honorarios reclamados que fue la cantidad de Doscientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 240.000.000,00); que no rige el limite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por no tratarse del cobro de honorarios derivados de condenatoria en costas; así como también que los servicios prestados por los abogados intimantes tuvieron carácter eventual; el éxito obtenido; la dificultad del asunto y la reputación de los intimantes. En razón de lo anterior y teniendo a nuestra vista las copias certificadas de las actas, diligencias y escritos donde constan dichas actuaciones, este Tribunal de Retasa fija el monto de dichas actuaciones de la siguiente manera:

  63. Estudio y redacción del libelo de la demanda, folios 1 al 5 del expediente……………............................................Bs. 26.000.000,00

  64. Poder cursante al folio 6…………………………...Bs. 110.000,00

  65. Diligencia cursante al folio 44……………..............Bs. 100.000,00

  66. Diligencia cursante al folio 62……………..............Bs. 100.000,00

  67. Reforma de la demanda cursante a los

    folios 63 al 70….……………………………………. Bs. 4.000.000,00 6. Asistencia para justificativo de testigos, cursante

    a los folios 91 y 92……………………………...........Bs. 150.000,00

  68. Diligencia cursante al folio 108………………….Bs. 100.000,00

  69. Diligencia cursante al folio 154……………….....Bs. 100.000,00

  70. Diligencia cursante al folio 155………………......Bs. 100.000,00

  71. Diligencia cursante al folio 176………….............Bs. 100.000,00

  72. Diligencia cursante al folio 202…………………..Bs. 100.000,00

  73. Escrito cursante a los folios 203 al 20………........Bs. 2.000.000,00

  74. Diligencia cursante al folio 215…………………..Bs. 100.000,00

  75. Diligencia cursante al folio 240…………………..Bs. 100.000,00

  76. Diligencia cursante al folio 242…………………..Bs. 200.000,00

  77. Diligencia cursante al folio 309……………Bs. 100.000,00 17. Diligencia cursante al folio 313…………………..Bs. 100.000,00

  78. Diligencia cursante al folio 318…………………..Bs. 100.000,00

  79. Diligencia cursante al folio 318…………………..Bs. 100.000,00

  80. Diligencia cursante al folio 322 vto………………Bs. 100.000,00

  81. Diligencia cursante al folio 323…………………..Bs. 100.000,00

  82. Diligencia cursante al folio 323 vto………………Bs. 100.000,00

  83. Diligencia cursante al folio 332…………………..Bs. 100.000,00

  84. Diligencia cursante al folio 334…………………..Bs. 100.000,00

  85. Diligencia cursante al folio 335…………………..Bs. 100.000,00

  86. Diligencia cursante al folio 335 vto……………….Bs. 100.000,00

  87. Diligencia cursante al folio 338…………..…….…Bs. 100.000,00

  88. Diligencia cursante al folio 368……………….......Bs. 100.000,00

  89. Diligencia cursante al folio 370……………….…..Bs. 100.000,00

  90. Diligencia cursante al folio 376…………………..Bs. 100.000,00

    31 Diligencia cursante al folio 377…………………...Bs. 100.000,00

  91. Diligencia cursante al folio 378…………………..Bs. 100.000,00

  92. Diligencia cursante al folio 379………………….Bs. 100.000,00

  93. Diligencia cursante al folio 412………………….Bs. 100.000,00

  94. Diligencia cursante al folio 414………………….Bs. 100.000,00

  95. Diligencia cursante al folio 416………………….Bs. 100.000,00

  96. Diligencia cursante al folio 419…………………..Bs. 100.000,00

  97. Diligencia cursante al folio 424………………….Bs. 100.000,00

  98. Diligencia cursante al folio 429…………………Bs. 100.000,00

  99. Transacción judicial cursante a los folios

    431 al 434……… …………………………...……..Bs. 6.000.000,00

  100. Diligencia cursante al folio 434……………….Bs. 100.000,00

    CUADERNO DE MEDIDAS

    l.- Acta de Secuestro, cursante a los folios

    12 al 16………………………………………………Bs. 12.000.000,00

  101. - Diligencia cursante al folio 28……………………Bs. 100.000,00

  102. - Escrito cursante a los folios 29 al 31……………..Bs. 2.000.000,00

  103. - Diligencia cursante al folio 41……………………Bs. 100.000,00

  104. - Diligencia cursante al folio 43……………………Bs. 100.000,00

  105. - Escrito cursante a los folios 47 al 49……………...Bs. 1.000.000,00 7.- Diligencia cursante al folio 82…………………….Bs. 100.000,00

  106. - Escrito cursante a los folios 83 al 85……………...Bs. 2.000.000,00

  107. - Diligencia cursante al folio 91……………………Bs. 100.000,00

  108. - Diligencia cursante al folio 97…………………..Bs. 100.000,00

  109. - Diligencia cursante al folio 101 y vto……………Bs. 100.000,00

  110. - Diligencia cursante al folio 109…………………..Bs. 100.000,00

    DE LAS OBSERVACIONES RALIZADAS POR LA JUEZA RETASADORA, ABOGADA B.V.

    Visto las observaciones realizadas por la abogada B.V. a la presente ponencia, al considerar exagerado el monto de los honorarios acordados, argumentando para ello que el juicio en el cual se causaron termino a través de un modo de auto composición procesal como es la transacción; así como también se fundamentó en el hecho de que cada una de las actuaciones debieron ser estimadas de acuerdo al reglamento de honorarios mínimos vigentes a la fecha en que se causaron.

    Ante tales observaciones, debe señalarse que el juicio en el cual se realizaron las actuaciones que aquí se estiman e intiman, transcurrió en dos instanciasd, inclusive la Casacional, de tal manera que, si bien es cierto el mismo finalizó como una transacción judicial, ya había transcurrido las dos instancias establecidas en la Ley, es decir, que ya los abogados intimantes, habían realizado todas las actuaciones necesarias y pertinentes en cada una de las instancias, quedando solo la publicación de la sentencia por parte del juez, que como ya se sabe, no se produjo, en virtud de la transacción realizada. De tal manera que, se considera, que tal observación está alejada de la realidad procesal.

    En relación a la observación sobre los montos establecidos a cada una de las actuaciones, es preciso señalar que al tribunal retasador le corresponde la delicada misión de establecer el monto justo de cada una de las actuaciones realizadas por los abogados intimantes; monto éste que para que sea justo, tiene que adecuarse a la realidad y al momento en que el tribunal retasador se encuentra cumpliendo su misión, es decir, al momento en que deba procederse al pago del mismo. En consecuencia, considerar que los honorarios de los abogados intimantes deban tasarse tomando en cuenta el momento en que fueron realizadas las actuaciones, que de paso datan del año 1995, es decir, hace mas de diez años, seria negar principios de carácter económico que influyen en el mundo jurídico, generalmente aceptados, como el de la devaluación de la moneda y la inflación, que afectan el cumplimiento de las obligaciones; y se convertiría en un acto de injusticia para los profesionales del derecho, que transcurridos diez años después de haber iniciado un juicio, pretendan el cobro de sus honorarios profesionales.

    En fundamento a tales razones, se mantiene incólume la presente ponencia, a los efectos de que sea sometida a votación en la oportunidad correspondiente.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, constituido como TRIBUNAL RETASADOR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RETASA los honorarios profesionales de los abogados O.L.A., R.H.H.C. y G.O.G., plenamente identificados en autos, originados por las actuaciones realizadas en el expediente 2959-95, seguido en este Tribunal, en virtud de la demanda de Simulación intentada por W.M.A. en contra de INVERSIONES LAILA C.A., A.M.C.C. y A.C.V.D.C., en la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bs. 59.660.000,00). En consecuencia condena al demandado, ciudadano W.M.A., suficientemente identificado en autos, a pagar a los referidos abogados intimantes.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    El Juez Retasador Ponente,

    Abg. A.G.P..

    La Juez Retasadora, La Juez Retasadora,

    La Secretaria Accidental,

    Abg. Z.S.P..

    En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por la Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.

    La Secretaria Accidental,

    Abg. Z.S.P..r: Negro; Serial Motor: I-6 Cilindros; Serial Carrocería: AJUIME14338, Placas: 492-XEM.

    10) El realizado en fecha 15 de diciembre de 1994, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, inserto bajo el No. 97, Tomo 170 de los libros respectivos, mediante el cual los ciudadanos R.A.M. e H.U.D.M., le venden a la ciudadana O.E.M.U., pro el precio de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), un vehículo automotor Clase: Camioneta; Tipo: dic-Up; Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1983; Color: Plata y Rojo; Serial Motor: 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1D145484, Placas: 429-VAM.

    11) El realizado en fecha 19 de diciembre de 1994, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatán del Estado Trujillo, bajo el No. 41, tomo 14, Protocolo 1, Trimestre 4to., mediante el cual los ciudadanos R.A.M. e H.U.D.M., le venden a O.E.M.U., mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.908.896, con reserva de usufructo, por el precio de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), un inmueble constituido por un lote de terreno perteneciente a una mayor extensión, ubicado en el sitio denominado S.M., sector Agua Clara a orillas de la carretera vía Valera Mendoza, jurisdicción de hoy parroquia M.D., del hoy municipio Valera del Estado Trujillo. El lote en general tiene una superficie o área de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 Mts2), aproximadamente, y cuyos linderos generales del terreno de mayor extensión, son los siguientes: Este: Su frente, vía pública, la mencionada carretera Valera-Mendoza; Oeste: Su fondo, la acequia S.M. y carretera vieja Valera Mendoza; Sur: un costado, la cerca del solar que es o fue de T.A., y por el Norte: Otro costado, con propiedad que es o fue de A.E. y terrenos que son o fueron de R.A.. El lote de terreno de meno extensión objeto de esta venta, tiene un área o superficie de Setecientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (737,00 M2), distribuidos así: Treinta y siete metros de ancho o frente (37.00 Mts), pro veinte metros de largo o fondo (20.00 Mts); enmarcado dentro de los siguiente linderos: Norte: Un lado, con una extensión de veinte metros lineales (20.00 Mts), con propiedad que fuera de los vendedores, hoy propiedad de E.H.M.U.; por el Sur: Otro lado, con igual extensión que el anterior lindero, con terreno propiedad del vendedor; por el Este: Su frente, servidumbre de paso vehicular y peatonal que da paso a los propietarios de los inmuebles que están en las otras parcelas y contigua a esta faja de terreno la carretera que conduce de Valera a Mendoza, y por el Oeste: Su fondo, en una extensión de treinta y siete metros lineales (37 Mts), con la acequia S.M..

    12) El realizado en fecha 19 de diciembre de 1994, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C.d.E.T., bajo el No. 42, Tomo 14, Protocolo 1ro., Trimestre 4to., mediante el cual los ciudadanos R.A.M. e H.U.D.M., le dan en venta con reserva de usufructo O.E.M.U., venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.908.896 y R.F.M.U., venezolano, mayor de edad, soltero, ganadero, portador de la cédula de identidad No. V-9.177.578, por la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), un terreno propio ubicado en el sitio S.M., Sector Agua Clara, s/n, a orilla de la carretera que conduce de Valera a Mendoza, en jurisdicción de la hoy Parroquia (antes municipio) M.D., del hoy Municipio (Antes Distrito) Valera del Estado Trujillo, enmarcado dentro de una parcela que tiene un área o superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts), dentro de los siguientes linderos: Norte: Un lado, con terrenos del vendedor, Sur: Otro lado, terrenos que fueran del vendedor hoy de H.R.M.; Este: Su frente, con servidumbre de paso constituida dentro de las parcelas de mayor extensión del vendedor, y Oeste: Su fondo, con terrenos del vendedor y parte de la mayor extensión vendida a Logia M.U., y una casa de dos (2) plantas con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts20), la planta baja, e igual medida la planta alta existencia en dicha parcela, que forma parte de una de mayor extensión y que tiene un área o superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 m2), comprendida en los siguientes linderos: Norte: Un lado, con propiedad que es o fue de A.E. y terrenos de R.A.; Sur: Otro lado, con la cerca del solar de la casa que ocupa T.A.; Este: su frente, vía Valera-Mendoza.

    13) El realizado en fecha 13 de enero de 1.995, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatan del Estado Trujillo, bajo el No. 39, tomo 2do. Protocolo 1ero, Primer Trimestre, mediante el cual los ciudadanos R.A.M. e H.U.D.M., por el precio de DIEZ MIL BLIVARES (Bs. 10.000,00), cada una, sendas franjas pertenecientes a una mayor extensión. Dichas franjas de terreno están numeradas tres (3), cuatro (4) y tienen un área o superficie de doce metros cuadrados (12 Mts2) cada una, distribuidos así: tres metros de ancho (3.00 Mts) por cuatro metros de largo (4.00 mts), ubicada dicha mayor extensión en la orilla de la carretera que conduce de Valera a Mendoza, en el sitio denominado S.M., sector Agua Clara, Parroquia M.D. del municipio Valera del estado Trujillo.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandados de autos, en virtud de haber sido vencidos totalmente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.P..

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se dictó y publico el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.P..l Motor: I-6 Cilindros; Serial Carrocería: AJUIME14338, Placas: 492-XEM. 10) El realizado en fecha 15 de diciembre de 1994, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo, inserto bajo el No. 97, Tomo 170 de los libros respectivos, mediante el cual los ciudadanos R.A.M. e H.U.D.M., le venden a la ciudadana O.E.M.U., pro el precio de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), un vehículo automotor Clase: Camioneta; Tipo: dic-Up; Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1983; Color: Plata y Rojo; Serial Motor: 6 Cilindros; Serial Carrocería: AJF1D145484, Placas: 429-VAM. 11) El realizado en fecha 19 de diciembre de 1994, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatán del Estado Trujillo, bajo el No. 41, tomo 14, Protocolo 1, Trimestre 4to., mediante el cual los ciudadanos R.A.M. e H.U.D.M., le venden a O.E.M.U., mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.908.896, con reserva de usufructo, por el precio de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), un inmueble constituido por un lote de terreno perteneciente a una mayor extensión, ubicado en el sitio denominado S.M., sector Agua Clara a orillas de la carretera vía Valera Mendoza, jurisdicción de hoy parroquia M.D., del hoy municipio Valera del Estado Trujillo. El lote en general tiene una superficie o área de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 Mts2), aproximadamente, y cuyos linderos generales del terreno de mayor extensión, son los siguientes: Este: Su frente, vía pública, la mencionada carretera Valera-Mendoza; Oeste: Su fondo, la acequia S.M. y carretera vieja Valera Mendoza; Sur: un costado, la cerca del solar que es o fue de T.A., y por el Norte: Otro costado, con propiedad que es o fue de A.E. y terrenos que son o fueron de R.A.. El lote de terreno de meno extensión objeto de esta venta, tiene un área o superficie de Setecientos Treinta y Siete Metros Cuadrados (737,00 M2), distribuidos así: Treinta y siete metros de ancho o frente (37.00 Mts), pro veinte metros de largo o fondo (20.00 Mts); enmarcado dentro de los siguiente linderos: Norte: Un lado, con una extensión de veinte metros lineales (20.00 Mts), con propiedad que fuera de los vendedores, hoy propiedad de E.H.M.U.; por el Sur: Otro lado, con igual extensión que el anterior lindero, con terreno propiedad del vendedor; por el Este: Su frente, servidumbre de paso vehicular y peatonal que da paso a los propietarios de los inmuebles que están en las otras parcelas y contigua a esta faja de terreno la carretera que conduce de Valera a Mendoza, y por el Oeste: Su fondo, en una extensión de treinta y siete metros lineales (37 Mts), con la acequia S.M.. 12) El realizado en fecha 19 de diciembre de 1994, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C.d.E.T., bajo el No. 42, Tomo 14, Protocolo 1ro., Trimestre 4to., mediante el cual los ciudadanos R.A.M. e H.U.D.M., le dan en venta con reserva de usufructo O.E.M.U., venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.908.896 y R.F.M.U., venezolano, mayor de edad, soltero, ganadero, portador de la cédula de identidad No. V-9.177.578, por la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), un terreno propio ubicado en el sitio S.M., Sector Agua Clara, s/n, a orilla de la carretera que conduce de Valera a Mendoza, en jurisdicción de la hoy Parroquia (antes municipio) M.D., del hoy Municipio (Antes Distrito) Valera del Estado Trujillo, enmarcado dentro de una parcela que tiene un área o superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts), dentro de los siguientes linderos: Norte: Un lado, con terrenos del vendedor, Sur: Otro lado, terrenos que fueran del vendedor hoy de H.R.M.; Este: Su frente, con servidumbre de paso constituida dentro de las parcelas de mayor extensión del vendedor, y Oeste: Su fondo, con terrenos del vendedor y parte de la mayor extensión vendida a Logia M.U., y una casa de dos (2) plantas con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts20), la planta baja, e igual medida la planta alta existencia en dicha parcela, que forma parte de una de mayor extensión y que tiene un área o superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 m2), comprendida en los siguientes linderos: Norte: Un lado, con propiedad que es o fue de A.E. y terrenos de R.A.; Sur: Otro lado, con la cerca del solar de la casa que ocupa T.A.; Este: su frente, vía Valera-Mendoza. 13) El realizado en fecha 13 de enero de 1.995, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, San R.d.C. y Motatan del Estado Trujillo, bajo el No. 39, tomo 2do. Protocolo 1ero, Primer Trimestre, mediante el cual los ciudadanos R.A.M. e H.U.D.M., por el precio de DIEZ MIL BLIVARES (Bs. 10.000,00), cada una, sendas franjas pertenecientes a una mayor extensión. Dichas franjas de terreno están numeradas tres (3), cuatro (4) y tienen un área o superficie de doce metros cuadrados (12 Mts2) cada una, distribuidos así: tres metros de ancho (3.00 Mts) por cuatro metros de largo (4.00 mts), ubicada dicha mayor extensión en la orilla de la carretera que conduce de Valera a Mendoza, en el sitio denominado S.M., sector Agua Clara, Parroquia M.D. del municipio Valera del estado Trujillo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los demandados de autos, en virtud de haber sido vencidos totalmente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.P..

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se dictó y publico el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Z.S.P..

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