Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición Amistosa

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 24 de noviembre de 2.009

199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana L.G. asistida por el abogado en ejercicio A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.981, mediante la cual consignan los recaudos señalados en la solicitud, se ordena agregar a las actas. Agréguese.

Se recibe por distribución en fecha 16 de abril de 2009, la presente solicitud de homologación de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos L.P.G.S. y P.J.B.D., titulares de las cédulas de identidad números 9.986.981 y 5.790.094, quienes en resumen expresan lo siguiente:

Que disuelta como fue su sociedad conyugal por sentencia definitivamente firme dictada por la sala número 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 26 de marzo de 2.008, de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la comunidad que entre ellos existió, adjudicándose los bienes de la siguiente manera:

A la ciudadana L.P.G.S.:

1) Una (01) vivienda para habitación familiar distinguida con el N°01, y la parcela sobre la cual se encuentre edificada, adquirida durante la vigencia de la comunidad conyugal , la cual posee un área de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2) construida con piso de granito, ventanas metálicas y un (01) tanque con capacidad de para 4.000 lts de agua; con las siguientes anexidades: tres (03) dormitorios, dos (02) salas sanitarias con su respectiva cerámica y piezas sanitarias, cal-comedor, cocina y lavadero. El Lote de terreno sobre el cual se encuentra edificada ésta vivienda tiene un área de extensión de cuatrocientos cinco metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (405,46 mts2) signado con el número 01, ubicado en la Urbanización “La Milagrosa”, sector “La Posesión”, jurisdicción del municipio Pampanito del estado Trujillo y comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 mts) colindando con la parcela signada con el número 03; SUR: En una extensión treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 mts) colindando con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Bosquejos, C.A.; ESTE: En una extensión de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,15 mts) colindado con la calle 1; y OESTE: En una extensión de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts) colindando con terrenos que son o fueron del I.T.V.; y 2) Un (01) vehículo automotor signado bajo las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAVALIER; PLACA: EAA52S; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: OVV32279; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF5240VV32279; AÑO: 1997; USO: PARTICULAR.

Y al ciudadano P.J.B.D., le adjudican la plena y exclusiva propiedad de los siguientes bienes: 1) Un (01) fondo de comercio, denominado FAUNA AGRÍCOLA TRUJILLO; 2) Los derechos de posesión sobre un lote de terreno baldío, el cual tienen un área de extensión de seiscientos dieciséis metros cuadrados (616 mts2) ubicado en el asentamiento campesino “El Cerro y la Betico”, sector San Isidro, parroquia La Paz, municipio Pampán del estado Trujillo; y 3) Un (01) vehículo automotor signado bajo las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: MAZDA; PLACA: TAK68W; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: FS-524334; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGF45S560107874; AÑO: 2.006; USO: PARTICULAR; SERIAL N.I.V.: 9FCGF45S560107874.

Que finalmente solicitan al Tribunal homologue la presente solicitud en los términos expuestos.

Así las cosas, tenemos que los solicitantes mediante la jurisdicción graciosa peticionan se le imparta la homologación correspondiente a la partición amistosa de la comunidad de gananciales celebrada.

En tal orden de ideas, es menester aclarar que la doctrina patria es conteste al afirmar que existen tres (3) clases de partición de herencia: 1) la judicial contenciosa prevista en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2) la judicial no contenciosa establecida en el artículo 1.069 y siguientes del Código Civil; y 3) la extrajudicial o amistosa consagrada en el artículo 1.066 y 788 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 770 del Código Civil dispone que son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 1.069 del Código Civil, señala: “Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes.”

Por su parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

En la norma transcrita precedentemente está claramente establecida la voluntad de nuestro legislador de permitir la celebración de la partición amistosa o amigable entre los interesados, excepto cuando entre ellos existan menores, entredichos o inhabilitados, caso éste en el cual se requiere de manera impretermitible la aprobación por parte del ente jurisdiccional competente, según lo dispuesto en el Código Civil y las leyes especiales sobre la materia.

En el caso de autos, se observa que los ciudadanos L.G. y P.B., con ocasión de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 01, en fecha 26 de marzo de 2.008 y declarada definitivamente firme por auto de fecha 08 de abril de 2.008, convinieron de manera amistosa en liquidar la comunidad de gananciales habida entre ellos, en los términos que expusieron.

De ello se colige entonces, que dichos ciudadanos están de acuerdo en la celebración de una partición amistosa de tal sociedad de bienes, razón por la cual resulta forzoso considerar que los hoy ex-cónyuges no necesitan de autorización judicial alguna. Y así se decide.

En consecuencia, y por cuanto ni siquiera fue alegado en autos que alguno de los interesados (entiéndase hoy ex-cónyuges) se encuentre dentro de cualquiera de los supuestos de excepción previstos en la última norma citada, es por lo que quien aquí decide estima que la presente solicitud es IMPROCEDENTE y contraria a derecho, dado que la partición amistosa por ellos celebrada no requiere de aprobación judicial u homologación alguna por parte del ente judicial, y por ende se NIEGA su admisión. Y así decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR