Decisión nº 032-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintinueve de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2010-000406

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: MARLUZ K.R.R., J.A.R.M. y Y.C.L.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 14.340.890, V.-17.234.338 y V.- 14.808.397 respectivamente.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: R.G., J.C.L.C. y M.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-10.061.215, V.- 6.552.730 y V.- 18.117.035 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 39.219, 134.274 y 146.825 en su orden

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA, SUC. DE VENEZUELA S.A., ahora PETREX S.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: A.H., venezolano, mayor de edad, quien es Coordinador de relaciones laborales.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.289.333 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.895.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2011, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los ciudadanos Abogados R.G. y M.T.C.P. quienes son apoderados de las ciudadanas MARLUZ K.R.R., J.A.R.M. y Y.C.L.R. parte demandante en la presente causa y por la otra la ciudadana abogada Y.O., quien es apoderada de la demandada PETREX SUDAMERICA, SUC. DE VENEZUELA S.A., ahora PETREX S.A., dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició para la ciudadana MARLUZ K.R.R. en fecha 22/08/2008 y que finalizó en fecha 02/11/2010; la ciudadana J.A.R.M. en fecha 14/10/2008 y que finalizó el 12/11/2010 y la ciudadana Y.C.L.R. en fecha 29/10/2008 y que finalizó el 28 /102010, el demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 22.297,08), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. Los cuales son distribuidos de la siguiente manera para la trabajadora MARLUZ K.R.R. la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.198,00) para la trabajadora J.A.R.M. SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.198,00) y para la trabajadora Y.C.L.R., el monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 9.901,08). Los apoderados de las demandantes aceptan dicho pago.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 33.979,50). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.

El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada consigna en este acto tres cheques emitidos a nombre de cada una de las trabajadoras y que se describen a continuación para la ciudadana MARLUZ K.R.R., un cheque signado con el número 00342057 cuya cuenta esta signada con el número 0108-0158-31-0900000014, el cual es emitido por el Banco Provincial y es un Cheque de Gerencia por un monto de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES(Bs. 6.198,00).. Para la trabajadora J.A.R.M. un cheque signado con el número 00342044 cuya cuenta es la número 0108-0158-31-0900000014 del Banco Provincial y es un Cheque de Gerencia por un monto de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 6.198,00) y para la trabajadora Y.C.L.R. un cheque signado con el número 00342069 cuya cuenta es la número 0108-0158-31-0900000014 del Banco Provincial y es un Cheque de Gerencia por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 9.901,08). Los cuales son recibidos por los apoderados de la parte demandante de manera conforme.

LAS DEMANDANTES, declaran cumplido con lo aquí acordado nada queda a deberle. PETREX SUDAMERICA, SUC. DE VENEZUELA S.A., ahora PETREX S.A, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MARLUZ K.R.R., J.A.R.M. y Y.C.L.R. con la empresa PETREX SUDAMERICA, SUC. DE VENEZUELA S.A., ahora PETREX S.A y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

Los apoderados de la parte demandante solicitan en este mismo acto copia certificada de la presente acta transaccional siendo así acordado por este despacho siendo que a los fines deberá realizar lo correspondiente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, de la misma manera solicita la devolución del poder que se encuentra consignado en el presente expediente a los folios nueve al doce ambos inclusive siendo así otorgado por el Tribunal debiendo realizar lo conducente para la obtención del mismo.

En este mismo acto son devueltas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes quienes las reciben de manera conforme.

El Juez Titular

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

Apoderados de las Demandantes

Abg. M.T.C.P.

Abg. R.E.G. R

Apoderado de la Demandada

Abg. Y.O.

El Secretario

Abg. JHONNY VELA

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