Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. Nº 10950

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 20 de octubre del 2.008, se le da entrada a la anterior solicitud que es recibida por Distribución en fecha 13-10-08, contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos R.A.M. y L.M.V.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.759.445 y V-4.922.672, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Trujillo del estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados J.A.V. y J.D.C.C., inscritos en el Inpeabogado bajo los Nos. 112.172 y 84.697, respectivamente, mediante la cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha Quince (15) de M.d.M.N.O. y Uno (1.981), por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del municipio y Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres REILY AMARUC MONCAYO VALERA y REIMER AIMARU MONCAYO VALERA, ambos mayores de edad, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan marcadas “D” y “E” y copias de sus cédulas de identidad.

Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:

Que como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

Ambos cónyuges declaran que el patrimonio de la sociedad conyugal para la fecha, se encuentra integrado por los siguientes bienes: 1) Un inmueble consistente en una casa contentiva de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolilt, y se compone de cinco dormitorios, una sala de recibo, una cocina-comedor, un lavadero y dos baños, alinderado así: Norte: Terrenos ocupados por L.B.; Sur: camino vecinal; Este: Propiedad de J.R.M., y Oeste: Terreno ocupado por A.B., ubicada en el sector “El Paramito”, Parroquia C.M.d. municipio y estado Trujillo; que dicha casa se encuentra construida en terrenos propiedad del Concejo Municipal, la cual fue adquirida durante la unión matrimonial según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Autónomos Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando registrado bajo el Nº 21, Protocolo 1º, Tomo 6º, Trimestre 2º de 1994; y 2) Las prestaciones sociales que le correspondan a la ciudadana L.M.V.D.M., Licenciada en educación dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Que de mutuo y amistoso acuerdo hacen la partición y adjudicación de dichos bienes de la siguiente manera:

I) Al ciudadano R.A.M., se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión, el inmueble (casa) antes descrita e identificada en el numeral 1º de los bienes pertenecientes al patrimonio de la sociedad conyugal, por lo que la ciudadana L.M.V.D.M., cede y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el referido inmueble al ciudadano antes mencionado. II) A la ciudadana L.M.V.D.M., se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el bien (Prestaciones Sociales) identificado en el numeral 2º de los bienes pertenecientes al patrimonio de la sociedad conyugal, por lo que el ciudadano R.A.M., cede y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponden sobre las prestaciones sociales a la ciudadana antes mencionada.

Que como consecuencia de la presente separación de cuerpos y bienes y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como cualquier tipo de ingreso que obtengan, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la ley. Que en tal sentido ambos cónyuges declaran que no existen más bienes comunes que partir o liquidar.

Que por lo antes expuesto, solicitan al Tribunal se declare la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a las estipulaciones antes señaladas.

Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre del 2.008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Con fecha 24 de noviembre del 2.009, comparece ante este Tribunal la ciudadana L.M.V.d.M., debidamente asistida por el profesional del derecho J.D.C., Inpreabogado No. 84.697, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido el lapso de ley y solicita se notifique a su cónyuge R.A.M. de la presente solicitud.

En auto de fecha 30 de noviembre del 2.009, el Tribunal ordena notificar mediante boleta al ciudadano R.A.M. y se comisionó al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, practicándose dicha notificación en fecha 14 de enero de 2.010, según consta de las resultas remitidas por el Juzgado comisionado, insertas a los folios del 26 al 33, de este expediente..

Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:

U N I C O

Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: L.M.V. y R.A.M., ambos identificados, contrajeron matrimonio civil el día 15 de mayo de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del municipio y estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 21 y que corre inserta a al folio 7 y su vuelto; y que desde el día 14 de noviembre del 2.008, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que contrae el presente juicio. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: L.M.V. y R.A.M., ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día QUINCE (15) DE M.D.M.N.O. Y UNO (15-05-1.981), por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del municipio y estado Trujillo, conforme se evidencia del acta de matrimonio N° 21, que corre inserta al folio 7 y su vuelto del expediente.

SEGUNDO

En relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los ciudadanos L.M.V. y R.A.M., quedan en plena propiedad y posesión para las personas que aparecen adjudicatarias de los mismos, en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes no contenciosa que por esta sentencia se convierte en divorcio. En consecuencia, se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASI SE DECLARA.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El ...

.. Juez Titular,

Abg. A.G. paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B..

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B..

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