Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2012-000198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: OSNARDO A.G.N., D.J.O.N., J.M.T., J.O.A.D. y A.J.H.M., venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.616.026,17.442.966, 19.185.884, 19.855.916 y 5.128.291, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.R.M.M. y J.M.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.132 y 128.784.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP) Inscrita por ante Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 50, Tomo 13-A, de fecha 30 de junio de 2009.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: W.A.C.S., venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.200.843, de este domicilio, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO PORTUGUESA, según consta en acta constitutiva inscrita bajo el Nº 50, Tomo 13-A, de fecha 30/03/2011, de los libros de autenticaciones llevados por el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa (f.155 al f. 171).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados F.A.Y.C. y E.P.M., debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 101.614 y 104.358, según poder autenticado de fecha 03/04/2013, bajo el N° 40, Tomo 54..

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

CONSIDERACIONES DE HECHO

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos OSNARDO A.G.N., D.J.O.N., J.M.T., J.O.A.D., A.J.H.M., contra la CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), demanda que fue presentada en fecha 21/12/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) DEL Circuito Judicial del Trabajo con sede en Guanare, asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo admitida la demanda en fecha 10/01/2013, teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar, en fecha 30/05/2013, oportunidad en la cual se dejo constancia de la presencia del abogado J.M.A.R., apoderadas judiciales del actores ciudadanos OSNARDO A.G.N., D.J.O.N., J.M.T., J.O.A.D. y A.J.H.M. y de la incomparecencia de la parte demandada CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), quien no se hace presente por medio de sus representantes, ni apoderado judicial alguno, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la Procuraduría del Estado.

Posteriormente, en fecha 27/06/2013, se dicta auto en el cual se deja constancia que vista la incomparecencia de la demandada CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), a la continuación de la audiencia preliminar en fecha 30 de mayo del año 2013; agregadas las pruebas en la misma fecha, y consignado escrito de contestación de la demanda, contentivo de seis (07) folios útiles, agregada a los autos, se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Subsiguientemente, en fecha 27/06/2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dicta auto en el cual se da por recibido el presente expediente, con oficio Nº SMEI-2013-25, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

A la postre en fecha 02/07/2013, se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, y en fecha 04/07/2013 se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día lunes veintinueve (29) de julio del año 2013, oportunidad en la cual las partes manifestaron hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos a los fines de llegar a un acuerdo, por lo que ambas partes solicitaron la suspensión de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio pautada; subsiguientemente ante la falta de transacción en los autos se fija nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la cual tendrá lugar para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, A LAS 10:00 AM; en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas en caso de incomparecencia.

Ahora bien, en este estado del proceso, en fecha 26/09/2013, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los abogados F.A.Y.C. y E.P.M., identificados en autos, apoderado judiciales de la parte accionada, y consignan transacción laboral, celebrada con los accionantes debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa, de fecha 16/08/3013, inserta bajo el Nº 03, Tomo 147 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria Pública, escrito transaccional en el cual establecieron de manera detallada y pormenorizada los conceptos transados con su s respectivos montos, así como las fecha de pago (f. 187 al folio 190), cumpliendo los extremos de ley.

En ese mismo orden de ideas, manifiestan las partes que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan a la Notaría, que una vez que conste la presente Transacción Laboral, satisfecho los requisitos legales y reglamentarios.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista R.H.L.R.h.e.q. la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre los ciudadanos OSNARDO A.G.N., D.J.O.N., J.M.T., J.O.A.D., A.J.H.M., y la empresa accionada CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), por acuerdo entre ambas partes; por la cantidad total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 485.319,30), a razón de todos los conceptos demandados, y siendo que quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la accionada cumpla con dichas obligaciones.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Esbozadas las normas constitucionales y legales, atinente al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora considera ajusta a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre los ciudadanos OSNARDO A.G.N., D.J.O.N., J.M.T., J.O.A.D., A.J.H.M., y la empresa demandada CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y siendo que quedan pagos pendientes, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la accionada cumpla con dichas obligaciones. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos OSNARDO A.G.N., D.J.O.N., J.M.T., J.O.A.D., A.J.H.M., y la empresa demandada CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, S.A. (CORSODEP), en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco

En igual fecha y siendo las 12:47 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.

La Secretaria

Abg. Jenith Cordero de Franco

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