Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

EXP. Nº 9935-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 15 de enero de 2.007, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, que es recibida por distribución por declinación de competencia hecha por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por los ciudadanos S.A.M., M.A.A.M. y D.M.A.D.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.605.888, V-4.961.372 y V-7.316.972, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio L.R.G., Inpreabogado No. 104.070, mediante la cual exponen lo siguiente:

Que tal como consta en sus Partidas de Nacimiento inserta bajo los Nos. 939 y 336, en los libros de registro de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fechas 07 de Noviembre de 1.955 y 08 de Abril de 1.958, y la inscrita bajo el No. 402, en los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bocono del Estado Trujillo, de fecha 24 de noviembre de 1.960, se incurrió en el error de asentar incorrectamente los nombres de sus padres como: G.M. y P.E., siendo los verdaderos nombre: M.G.M. y P.E.A.V., tal y como se evidencia de los documentos que consignan.

Que en razón de lo antes expuesto, acuden ante el Tribunal para solicitar la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento en el sentido de que se corrija el error cometido; que se declare por sentencia definitiva que los nombres correctos de sus padres son M.G.M. y P.E.A.V., y no como aparecen escritos G.M. y P.E., y fundamentan la pretensión en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2.007, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación del Acta de Nacimiento de los ciudadanos S.A.M., M.Á.A.M. y D.M.A.d.U.. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.

En fecha 05 de febrero de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en diligencia de fecha 13 del mismo mes y año, el ciudadano S.A.M., asistido de abogado, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, conde consta publicado el edicto ordenado, el cual se ordena agregar a las actas respectivas.

En auto de fecha 08 de marzo de 2.007, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, y citada como fue la funcionaria Fiscal, según consta al folio 27 del expediente, el Tribunal entró en término para sentenciar.

Estando en el lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

U N I C O

Sostienen los solicitantes de autos, que en sus Partidas de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados tanto por la Prefectura de las Parroquia Bocono y El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, signadas con los Nos. 939, 336 y 402, respectivamente, de los años 1.955, 1.958 y 1.960, se incurrió en el error de identificar a sus padres como: G.M. y P.E., siendo lo correcto: M.G.M. y P.E.A.V., razón por la cual solicitan a este Tribunal ordene la rectificación de dichas actas de nacimiento, en el sentido de que sea asentado correctamente los nombres de sus padres. Para efectos probatorios los solicitantes acompañan: Datos Filiatorios de sus padres, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, (folios 2 y 3); copia fotostática simple del acta de defunción de su progenitora, (folio 4); y copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento, expedidas por las Prefecturas de las Parroquia Bocono y El Carmen, (folios del 5 al 7).

Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por los solicitantes, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, se evidencia que al momento de hacer el asiento de la referida Actas de Nacimiento en los libros de nacimientos llevados por las Prefecturas de la Parroquia Bocono y El C.d.E.T., insertas bajo los Nos. Nos. 939, 336 y 402, respectivamente, de los años 1.955, 1.958 y 1.960, se incurrió en el error de escribir los nombres y apellidos de sus padres como P.E.A. y G.M., siendo lo correcto: P.E.A.V. y M.G.M., por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos S.A.M., M.A.A.M. y D.M.A.D.U., las cuales corren insertas las dos primeras en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Bocono del Estado Trujillo, bajo los Nos. 939 y 336, correspondiente a los años 1.955 y 1.958; y la tercera inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el No. 402, del año 1.960. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bocono del estado Trujillo, a fin de que estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en las Partidas de Nacimiento de los prenombrados ciudadanos, en el sentido de que se escriban correctamente los nombres de sus padres, de la manera siguiente: Donde dice: “G.M. y P.E., debe decir: “MARIA G.M. y P.E.A.V.”, y ASI SE DECIDE.

Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Alcaldía del municipio Bocono, estado Trujillo, a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.T.G..

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