Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteAnelin Lissett Alvarado Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, catorce de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000218

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: C.A.V.H. y J.E.M.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.397.304 y 10.053.278.

DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), regulado por la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.155, del 08/01/1.970, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular, representado por el Director de Recursos Humanos ciudadano SIDNY H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.632.515.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado M.A.J.B., venezolano, titular de la cédulas de identidad Nº 4.239.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.693.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación de Abogados.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos C.A.V.H. y J.E.M.U. contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), demanda que fue presentada en fecha 06/10/2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 8) y absteniéndose de admitirla por no cumplir con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo subsanado en fecha 23/10/2008 (f. 17).

Aduce la representación judicial de los accionantes:

Actor C.A.V.H.

• Que en fecha 16/01/2006 comenzó a laborar para dicho institución, como contratado y en siendo despedido sin justa causa en fecha 11/04/2008.

• Asimismo refiere que su jornada de trabajo comenzaba de 07:00 a.m., hasta la 01:00 p.m., de lunes a viernes y su lugar de trabajo era en la Urbanización J.P.I. al lado del Modulo Policial, en la cual impartía clases en el barrio para la Misión Vuelva Cara 2.

Procurando el accionante los siguientes conceptos que a continuación se indican:

• Por concepto de utilidades vencidas no canceladas comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, a razón de Bs. 20,50 cada uno la cantidad de Bs. 615,00.

• Por concepto de utilidades fraccionadas vencidas no canceladas comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días, a razón de Bs. 20,50 cada uno la cantidad de Bs. 102,50.

• Por concepto de vacaciones vencidas no canceladas comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 16/01/2008 (artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días + 16 días= 31 días a razón de Bs. 20,50 cada uno la cantidad de Bs. 635,50.

• Por concepto de vacaciones fraccionadas vencidas no canceladas comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 + 8 = 15 días, a razón de Bs. 26,63 cada uno la cantidad de Bs. 307,50.

• Por concepto de bono vacacional fraccionadas vencido no pagado comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2,66 días, a razón de Bs. 26,63 cada uno la cantidad de Bs. 54,66.

• Por concepto de antigüedad vencida no cancelada comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.2.279,75.

• Por concepto de indemnización por despido injustificado (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), 60 días a razón de Bs. 28,70 para un total de Bs. 1.722,00.

• Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), 60 días, a razón de Bs. 28,70, para un total de Bs. 1.722,00.

• Asimismo solicita al Tribunal que le sean canceladas las cantidades que le corresponden de fideicomiso

• Intereses moratorios.

• Corrección monetaria o indexación.

• Honorarios profesionales.

• Costas y costos del proceso.

Totalizando los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 7.571,09 cantidad que reclama se le cancele con sus respectivos intereses (legales y de mora) debidamente indexada.

Por último estima la demanda en la cantidad de Bs. 10.000,00 considerando que la cantidad neta indicada en la presente reclamación, se incrementará como consecuencia de los intereses moratorios y por efecto de la corrección monetaria.

Actor J.E.M.U.

• Que en fecha 16/01/2006 comenzó a laborar para dicho institución, como contratado y en siendo despedido sin justa causa en fecha 11/04/2008.

• Asimismo refiere que su jornada de trabajo comenzaba de 07:00 a.m., hasta la 01:00 p.m., de lunes a viernes y su lugar de trabajo era en el Barrio S.M., Sector R.G., en la cual impartía clases en el barrio para la Misión Vuelva Cara 2.

Pretendiendo el accionante los siguientes conceptos que a continuación se indican:

• Por concepto de utilidades vencidas no canceladas comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 (artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días, a razón de Bs. 20,50 cada uno la cantidad de Bs. 615,00.

• Por concepto de utilidades fraccionadas vencidas no canceladas comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 (artículo 174, de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días a razón de Bs. 20,50 cada uno la cantidad de Bs. 102,50.

• Por concepto de vacaciones vencidas no canceladas comprendidas entre el 16/01/2006 hasta el 16/04/2008 (artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días + 16 días= 31 días a razón de Bs. 20,50 cada uno la cantidad de Bs. 635,50.

• Por concepto de vacaciones fraccionadas vencidas no canceladas comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6,44 días, a razón de Bs. 20,50 cada uno la cantidad de Bs. 132,18.

• Por concepto de bono vacacional fraccionadas vencido no pagado comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 (artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2,66 días, a razón de Bs. 26,63 cada uno la cantidad de Bs. 54,66.

• Por concepto de antigüedad vencida no cancelada comprendidas de entre el 16/01/2006 hasta el 11/04/2008 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.2.279,75.

• Por concepto de, indemnización por despido injustificado (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), 60 días a razón de Bs. 28,70 para un total de Bs. 1.722,00.

• Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), 60 días, a razón de Bs. 28,70, para un total de Bs. 1.722,00.

• Asimismo solicita al Tribunal que le sean canceladas las cantidades que le corresponden de fideicomiso

• Intereses moratorios.

• Corrección monetaria o indexación.

• Honorarios profesionales.

• Costas y costos del proceso.

Totalizando los conceptos anteriores la cantidad de Bs. 7.571,09 cantidad que reclama se le cancele con sus respectivos intereses (legales y de mora) debidamente indexada.,

Por último estima la demanda en la cantidad de Bs. 10.000,00 considerando que la cantidad neta indicada en la presente reclamación, se incrementará como consecuencia de los intereses moratorios y por efecto de la corrección monetaria.

Fundamentando la siguiente pretensión en los siguientes artículos 1, 3, 10, 50, 51, 52, 104, 108, 112,116, 125,146, 174, 219, 223, 224, 225 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada. En fecha 16/0/2009 se inicio la audiencia preliminar la cual compareció el abogado M.A.J.B., apoderado judicial de la parte demandante de los ciudadanos C.A.V.H. y J.E.M.U.; asimismo dejo constancia de la incomparecencia de la demandada Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), quien no se hace presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que tampoco se hace presente la Procuraduría General de la Republica, en consecuencia este Tribunal, siendo la demandada un instituto autónomo, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, y a tenor del articulo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, acreedor de los mismos privilegios y prerrogativas que la Ley Nacional le ha acordado a la Republica, los Estados y Municipios, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece “en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, concatenado con la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de cuadra, similares y conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos) la cual expresa “(…) el artículo precedente conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) en acatar sin restricción alguna, a menos que este tutelada legalmente, los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado”. Igualmente señala la precitada sentencia que en el caso in comento “(…) el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio., una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda a fin de que el Juez de Juicio correspondiente provea lo que considere pertinente (...)”; Sentencia ésta que es vinculante para estos Juzgados, conforme lo establece el artículo 177 ejúsdem “los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el lapso de contestación de la demanda; asimismo ordena consignar en este acto el escrito de pruebas. Dejándose transcurrir el lapso de contestación de demanda (f. 54 al 55).

Posteriormente en fecha 26/06/2009 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa deja constancia que vencido el lapso de cinco (5) días hábiles sin que la parte demandada haya consignado escrito de contestación de la demanda, remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (f. 78) recibido en fecha 20/07/2009 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de está Circunscripción Judicial (f. 80) efectuándose la admisión de las pruebas promovidas por los demandante en fecha 21/07/2009 (f. 81 al 82) fijándose la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día martes 06/07/2009 a las 10:00 a.m., día en el cual compareció la representación judicial conjuntamente con los accionantes C.A.V.H. y J.E.M.U., titulares de las cédulas de identidad Nros 11.397.304 y 10.053.278; asimismo certifico la incomparecencia de la parte demandada quién no se hizo presente por medio de representante judicial ni apoderado judicial alguno, tal como consta en el acta levantada y la reproducción audiovisual (f.84 al 87).

Ahora bien, en este sentido el Tribunal a los efectos de dictar sentencia considera necesario fijar la distribución de la carga de la prueba, siendo oportuno recordar lo que nos estatuye el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal

. (Fin de la cita)

En sintonía con el mandato inserto en la pauta normativa antes transcrita y acoplados a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda. En el sentido el presente asunto pasa a esta instancia por la incomparecencia del organismo demandado INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) y visto que no dio contestación a la demanda este Tribunal trae a colación lo que instituye el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tiene como contradichas en todas y cada una de sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

. (Fin de la cita)

Desprendiéndose del precepto indicado que el organismo demandado goza de la existencia de una prerrogativa otorgada por la Ley, por lo cual no se aplica la consecuencia jurídica al no cumplirse con la obligación de asistir al inicio de la audiencia preliminar, ni haber dado contestación de la demanda, ni asistido a la audiencia oral y pública de juicio, razón por la cual se tienen como contradichos en todos y cada unos de los alegatos expuestos por el accionante; y en virtud que se trata de un organismo que goza de los privilegios y prerrogativas se hace mención lo que instituye el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicado por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.

(Fin de la cita).

Por otro lado lo que nos establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales

(Fin de la cita).

De los preceptos antes trascritos, este Tribunal observa que el demandado es un órgano que goza de los privilegios y prerrogativas estipuladas en las leyes especiales y al aplicarle las normas al presente caso organismo demandado INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), que posee los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales, es decir, que goza de todas y cada unas de las prerrogativas y privilegios que otorga la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional a la República; y siendo que el organismo demandado fue debidamente notificado y no compareció ni al inicio de la audiencia preliminar, ni promovió pruebas alguna, ni contestó la demanda, así como tampoco compareció a la celebración de la audiencia de juicio oral y público, razón por la cual esta juzgadora pasa a revisar las pruebas cursantes.

A continuación se valorarán las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos en el proceso han sido demostrados.

ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Actor C.A.V.H.

DOCUMENTALES

Promueve la parte demandante marcada con las letras “A1 a la A17”, recibos de pago que riela desde el folio 61 al folio 77. Documental en copias simple no atacada por la parte contraria razón por la cual ésta sentenciadora le confiere valor probatorio del cual se evidencia que el accionante C.A.V.H. recibió la cantidad allí indicada por el Instituto por el pago de Transferencia de Moneda Nacional. Y así se aprecia.

Actor J.E.M.U.

Promueve la parte demandante marcada con la letra “A”, recibo expedido por el INCE Portuguesa, por concepto de diferencia de la incidencia del bono vacacional y bonificación fin de año, por la cantidad de Bs. 208.333,33 que riela al folio 58. Documental en copias simple no atacada por la parte contraria razón por la cual ésta sentenciadora le confiere valor probatorio del cual se evidencia que el accionante J.E.M.U. recibió la cantidad allí indicada. Y así se aprecia.

Promueve la parte demandante marcada con la letra “B” liquidación de prestaciones sociales expedida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Gerencia Regional INCE Portuguesa, División de Recurso Humanos, que riela al folio 59 y 60. Documental en copias simple no atacada por la parte contraria razón por la cual ésta sentenciadora le confiere valor probatorio del cual se evidencia que el accionante J.E.M.U. recibió la cantidad allí indicada. Y así se aprecia.

Anexa la parte demandante al escrito de subsanación de la demanda marcada con la letra “A” copia simple de los contratos, inserto desde el folio 18 al folio 22. Documental en copias simple no atacada por la parte contraria razón por la cual ésta juzgadora le confiere valor probatorio del cual se evidencia que el accionante J.E.M.U. era contratado para el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, con el cargo de facilitados adscrito a la gerencia Regional INCE PORTUGUESA para la ejecución especifica de la Misión Vuelva Caras; con una duración de seis (6) meses comprendidos entre el 16/01/2006 y el 15/07/2006 ambos periodos inclusive, con una prestación de sus servicios por la cantidad de Bs. 600,00 mensuales. Y así se aprecia.

DECLARACIÓNES DE PARTES

En este estado, la Juez en uso de las facultades que le otorga el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les formula algunas preguntas a los accionantes ciudadanos J.E.M.U. y C.A.V.H., con relación a lo hechos acaecidos en la presente causa, quienes exponen:

J.E.M.U.

- Que en empezó el 16/01/2006 hasta el 04/11/2008.

- Que lo despidieron por reducción personal porque uno quedaron y otros no.

- Manifiesta que firmó un solo contrato y posteriormente continuó sin contrato.

- Asimismo señala que recibió los montos allí indicados en los recibos anexos.

- Que su salario era de Bs. 600,00

C.A.V.H.

- Que en empezó el 16/01/2006 hasta el 04/11/2008.

- Manifiesta que firmó un solo contrato cuando entraron.

- Que le depositaban en el Banco de Venezuela.

- Que su salario era de Bs. 600 mensual desde que empezamos hasta que terminamos.

- Manifiesta que recibió la cantidad de Bs.1.327, 78 en el 2008

Declaraciones de partes que al adminicularlas con las documentales aportadas por los mismos accionantes, ésta juzgadora le confiere valor probatorio como demostrativos que los accionantes prestaron sus servicios como contratados para el organismo demandada, en la cual iniciaron el 16/01/2006 hasta el 04/11/2008; que ambos accionantes firmaron un solo contrato y posteriormente continuaron su la relación laboral sin contrato; que el salario de ambos era de Bs. 600,00; así como que ambos trabajadores recibieron cantidades de dinero. Y así se aprecia.

Asimismo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Guanare, deja constancia que el organismo demandado INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) no consigno escrito de prueba alguno en la oportunidad correspondiente.

Valoradas las pruebas anteriores este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, por cuanto la presente causa fue remitida a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de ésta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la incomparecencia del organismo demandado al inicio de la audiencia preliminar, no haber consignado escrito de pruebas alguno, ni contestado la demanda, así como la inasistencia de dicho Instituto a la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal trae a colación lo que establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

(…omissis…)

Si fuere el demandado quien no comparece a la audiencia de juicio se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante (…) (Fin de la cita).

Coligiéndose de la norma anteriormente transcrita que en virtud de de que el demandado se trata de un organismo que goza de los privilegios y prerrogativas de Ley, es por lo que este Tribunal no aplica tampoco las consecuencias jurídicas estipuladas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del marco de las consideraciones anteriores y oídas las argumentaciones de la los accionantes en la audiencia de juicio este Tribunal concluye:

- La existencia de la relación laboral de ambos accionantes C.A.V.H. y J.E.M.U., que su fecha de inicio fue el 16/01/2006 como contratados para el organismo demandado y desempeñando el cargo de facilitadores para la Misión Vuelva Cara 2; y culmina dicha relación de trabajo el 11/04/2008 fecha en que fueron despedidos en forma injustificada.

- Que en cuanto al despido injustificado alegado por los accionantes por cuanto el organismo demandado no logro desvirtuarlo por otro hecho distinto, este Tribunal ordena pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Que por cuanto en el escrito de pruebas acompañó el accionante J.E.M.U. unos recibos de pagos y ante la aceptación de haber recibido las cantidades allí indicadas según Declaración de parte efectuada por el Tribunal, razón por la cual esta juzgadora ordena que sean debitadas de lo que le corresponda por los conceptos reclamados. En cuanto C.A.V.H. también el Tribunal le hizo uso de la Declaración de Parte en la cual manifestó en la audiencia de juicio que también había recibido la cantidad de Bs. 1.327,78 razón por la cual esta sentenciadora ordena que sean debitadas de lo que le corresponda por los conceptos reclamados.

- Que el salario base utilizado para el cálculo de los conceptos reclamados por el actor J.E.M.U. es el indicado en el contrato desde su inicio hasta el vencimiento, la cantidad de Bs. 600,00 y para el accionante C.A.V.H. es el indicado en la prueba de la declaración de parte de la audiencia de juicio, la cantidad de Bs. 600,00; y la cantidad del salario mínimo vigente para el resto de la relación laboral.

-Quedó determinado que el salario integral esta compuesto el salario base diario, el bono vacacional, la bonificación de fin de año.

Por lo expuesto anteriormente este Tribunal procede a revisar y a esgrimir los conceptos reclamados por la accionante a los fines de determinar su procedencia.

Cálculo de antigüedad

Fecha ingreso 16/01/2006

Fecha egreso 11/04/2008

2 Años 2 Meses 25 Días

Prestación de Antigüedad e Intereses Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia diaria utilidades Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

Feb-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 0,00 0,00 12,76 28 0,00

Mar-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 0,00 0,00 12,31 31 0,00

Abr-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 0,00 0,00 12,11 30 0,00

May-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 106,11 12,15 31 1,09

Jun-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 212,22 11,94 30 2,08

Jul-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 318,33 12,29 31 3,32

Ago-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 424,44 12,43 31 4,48

Sep-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 530,56 12,32 28 5,01

Oct-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 636,67 12,46 31 6,74

Nov-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 742,78 12,63 30 7,71

Dic-06 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 848,89 12,64 31 9,11

Ene-07 600,00 20,00 0,83 0,39 21,22 5 106,11 955,00 12,92 31 10,48

Feb-07 600,00 20,00 0,83 0,44 21,28 5 106,39 1.061,39 12,82 28 10,44

Mar-07 600,00 20,00 0,83 0,44 21,28 5 106,39 1.167,78 12,53 31 12,43

Abr-07 600,00 20,00 0,83 0,44 21,28 5 106,39 1.274,17 13,05 30 13,67

May-07 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 1.383,18 13,03 31 15,31

Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 1.492,19 12,53 30 15,37

Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 1.601,20 13,51 31 18,37

Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 1.710,21 13,86 31 20,13

Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 1.819,22 13,79 30 20,62

Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 1.928,23 14,00 31 22,93

Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 2.037,25 15,75 30 26,37

Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 5 109,01 2.146,26 16,44 31 29,97

Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,46 21,80 7 152,62 2.298,87 18,53 31 36,18

Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 109,30 2.408,17 17,56 28 32,44

Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 109,30 2.517,47 18,17 31 38,85

Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,51 21,86 5 109,30 2.626,76 18,35 30 39,62

Totales 122 2.626,76 402,72

Corresponde a cada trabajador la Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al salario diario integral (detallado en el cuadro anterior mes a mes) calculado para cada periodo, resultando Bs. 2.626,76.

De igual forma fueron calculados los intereses sobre la prestación de antigüedad en la cantidad Bs. 402,72, a cada uno de los actores y en ese monto se ordena su pago.

Utilidades:

Años Salario Utilidades Total

2006 20,00 13,75 275,00

2007 20,49 15 307,40

2008 26,64 3,75 99,90

Totales 32,50 682,30

Se efectúo el cálculo de la bonificación de fin de año de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiendo a cada trabajador 32,50 días, en la cantidad de Bs. 682,30.

Vacaciones y Bono Vacacional:

Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total

2007 20,00 15 300,00 7 140,00

2008 20,49 16 327,89 8 163,94

Fracc abril 09 20,49 2,83 58,06 2 30,74

Totales 33,83 685,95 16,50 334,68

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fueron calculados tomando en consideración los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido se condena al pago de Bs. 685,95, por vacaciones y Bs. 334,68, por concepto de bono vacacional, a cada uno de los trabajadores.

Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Indemnización por Despido Injustificado:

60 días x Bs. 21,86 = Bs. 1.311,55, para cada trabajador.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 21,86 = Bs. 1.311,55, para cada trabajador.

Suman los conceptos que corresponden al Trabajador J.E.M.U. detallados anteriormente Bs. 7.355,52, cantidad a la cual se deducen los anticipos recibidos a los folios 58 y 59 (Bs. 208,33 + Bs. 1.327,78) de Bs. 1.536,11, quedando una diferencia a favor del actor de Bs. 5.819,41, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 402,72 = Bs. 5.416,69.

Intereses de mora:

En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 5.416,69, causados desde el 11/04/2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización.

Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

Indexación o corrección monetaria:

En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso J.S. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde el 02/06/2009 fecha de notificación de las demandadas hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

Totalizando todos los conceptos a favor del accionante J.E.M.U. la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.819,41), que a continuación se detallan:

Concepto Asignación

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.626,76

Vacaciones 685,95

Bono Vacacional 334,68

Utilidades 682,30

Indemnización por despido Injustificado 1.311,55

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.311,55

Sub-Total 6.952,80

Otros Conceptos Asignación

Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 402,72

Sub Total 402,72

Total 7.355,52

- Anticipos Recibidos 1.536,11

Diferencia a Favor del Actor 5.819,41

De igual forma corresponden al Trabajador C.A.V.H.B.. 7.355,52, cantidad a la cual se deducen los anticipos recibidos según manifestación realizada en la audiencia de juicio oral y pública en la prueba Declaración de Parte la cantidad de Bs. 1.327,78, quedando una diferencia a su favor de Bs. 6.027,74, cantidad sobre la cual se calcularan los Intereses de Mora y la Indexación o Corrección Monetaria, pero excluyendo de la cantidad ordenada a pagar los intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 402,72 = Bs. 5.625.02

Intereses de mora:

En cuanto a los intereses de mora, se ordena el pago calculado sobre Bs. 5.625,02, causados desde el 11/04/2008, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la decisión, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización.

Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por vacaciones tribunalicias.

Indexación o corrección monetaria:

En cuanto a la indexación reclamada por el accionante, el Tribunal, acatando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia 1.841 de fecha 11/11/2008 (caso J.S. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia. C.A) con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, ordena su cálculo sobre la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al trabajador el cual deberá efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo demandada hasta su materialización. En lo que respecta al resto de los conceptos ordenados a pagar se ordena el cálculo de la indexación desde el 02/06/2009 fecha de notificación de las demandadas hasta su materialización, entendiéndose por esta la oportunidad de pago efectivo, excluyendo en ambos casos los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a ninguna de las partes actuantes en el proceso es decir: por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por acuerdo entre las partes y por vacaciones judiciales. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará un nuevo cálculo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Procesal Orgánica del Trabajo.

Totalizando todos los conceptos a favor del accionante C.A.V.H. la cantidad de SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.027,74), que a continuación se detallan:

Concepto Asignación

Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 2.626,76

Vacaciones 685,95

Bono Vacacional 334,68

Utilidades 682,30

Indemnización por despido Injustificado 1.311,55

Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.311,55

Sub-Total 6.952,80

Otros Conceptos Asignación

Intereses sobre la Prestación de antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 402,72

Sub Total 402,72

Total 7.355,52

- Anticipos Recibidos 1.327,78

Diferencia a Favor del Actor 6.027,74

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos C.A.V.H. y J.E.M.U., contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), en consecuencia se condena al organismo demandado a pagar al accionante C.A.V.H. la cantidad de SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.027,74) y al accionante J.E.M.U. la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.819,41), más los intereses de mora y la corrección monetaria.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

La Juez de Juicio

Abg. Anelin L.A.H.

La Secretaria

Abg. Ana Colmenares Lozada

En igual fecha y siendo las 09:41 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

Abg. Ana Colmenares Lozada.

ALAH/CV

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