Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de J.d.D.M. SIETE.

197º Y 148º

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana C.A.R.Z. contra el ciudadano D.J.M.B., y constatado por el Tribunal que de la unión matrimonial se procreó una (01) hija que lleva por nombre (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de 10 años de edad, esta sala de juicio estima lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO

El demandante ha aportado como prueba el Acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de su hija, ya identificada, en la cual se evidencia el vínculo matrimonial que existe entre la persona del demandante, C.A.R.Z., y su conyugue el ciudadano D.J.M.B., y el vínculo filial con la niña antes identificada.

TERCERO

Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 191º del Código Civil, establece que el artículo 512 “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de los Niños, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio...., el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaran hasta que concluya el juicio correspondiente,..., así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto al hijo....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos , el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...” .

CUARTO

El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilidad, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no sea contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso. QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.

Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA las siguientes Medidas Provisionales:

  1. 1) MEDIDAS A FAVOR DE LA HIJA HABIDA EN EL MATRIMONIO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de 10 años de edad, la Guarda se le otorga a su madre;

  2. la patria potestad será compartida entre ambos progenitores; en cuanto a la Obligación Alimentaria el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, duplicada en los meses de septiembre y diciembre.

  3. En cuanto al Régimen de visita se acuerda oír a la niña.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

Dra. M.N.O.V.

La secretaria,

Dra. M.F.T.

EXP. Nº 16325

MNOV/Dch.-

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