Decisión nº 11-07-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000086

DEMANDANTE: SEGUNDO O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.784.642, con domicilio procesal en la Calle Camejo entre Olmedilla y Escobar, Escritorio Jurídico Cruces & Asociados, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HITHER M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.072.291, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 181.129.

PARTE DEMANDADA: firma personal CASA NATURISTA EL PROFESOR CHAVEZ, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 27/01/1.997, bajo el Nro. 59, Tomo 1-B, representada legalmente por el ciudadano: SEGUNDO O.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-23.160.019.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: R.V.M.D.S., E.G.M.S. y J.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.334, V-9.381.938 y V-8.144.274, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 143.431, 143.430 y 39.330 todo en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles, treinta y uno (31) de J.d.a. 2.013, siendo las once de la Mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a puertas del tribunal para llevar a cabo el inicio de la audiencia preliminar y se deja constancia que hicieron acto de presencia por un lado el demandante: SEGUNDO CHAVEZ, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado: HITHER M.A.P.; y por el otro lado, de la presencia del representante legal de la firma personal demandada, ciudadano: SEGUNDO O.C.R., debidamente asistido por los abogados en ejercicio: R.V.M.D.S., E.M. y J.A. todos plenamente identificados. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADOR demandante debidamente asistido por su apoderado judicial, así como el representante legal de la empresa demandada debidamente asistidos por sus abogados de confianza están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el primero (01) de J.d.A. 2009 hasta el día veintisiete (27) de Marzo del año 2013, en el cargo de supervisor de la firma mercantil Sociedad Mercantil CASA NATURISTA EL PROFESOR CHAVEZ, y que el monto devengado durante la relación de trabajo era el último salario devengado durante la relación de trabajo fue por la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS, (Bs. 3.214,28), así mismo manifestó que durante la relación de trabajo la misma se suspendió por razones de índole religiosa desde el 03.11.2011 hasta el 31.12.2011, DE igual modo reclama la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 99.252,82) por cobro de las prestaciones sociales y diferentes conceptos derivados de la relación de trabajo los cuales a continuación se detallan: prestación de antigüedad o sociales, horas extras, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas y fraccionadas, beneficio de ley de alimentación, paro forzoso, , intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria: .-TERCERA: El representante legal de la empresa demandada, ciudadano: SEGUNDO O.C.R., señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que al trabajador el permiso concedido no le concede la reclamación de prestaciones sociales que realiza durante el periodo de la suspensión que alega, asimismo manifiesta que el concepto de horas extras que reclama tampoco le es procedente por cuanto el trabajador desempeñaba funciones de dirección, igualmente manifiesta que el beneficio de alimentación no le es procedente por cuanto el trabajador desayunaba y almorzaba en su casa, así mismo manifiesta que el trabajador no fue despedido- Sin embrago, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto al trabajador demandante cancelar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 27.000,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestación de antigüedad o sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades no canceladas y fraccionadas, paro forzoso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada. Monto que ofrece CANCELAR de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) en efectivo, en moneda de curso legal en este mismo acto y un segundo pago por el monto restante, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) para el día 09.08.2013 por lo cual solicita al tribunal se celebre una audiencia especial para proceder al pago total-CUARTA: El Trabajador reconoce en este acto los planteamientos expuestos por la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido en las condiciones fijadas por los conceptos demandados; en este mismo acto procede a recibir de manos de la empresa demandada la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) en moneda de curso legal a su entera y total satisfacción, quedando un pago pendiente que se realizara el día 09.08.2013 por el monto restante, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas no habiendo concepto alguno que reclamar con ocasión a la misma..-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud hecha por la parte patronal para el pago restante se acuerda celebrar la audiencia especial para el día 09.08.2012 a las 10:00 a.m. y una vez conste el pago total se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto. Se acuerda expedir copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;

Abg. G.A.L..

Los Comparecientes;

SEGUNDO CHAVEZ

Demandante

Abg. HITHER M. AVILA

Apoderado del Demandante

SEGUNDO CHAVEZ

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

Abg. R.M. Abg. J.A.A.. E.M.

Abogados asistentes de la Empresa Demandada

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

En esta misma fecha se público la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera Almarza

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