Decisión nº 1659 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de diciembre de dos mil once.

201° y 152°

Por recibido el presente expediente procedente del Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia, pronunciada por dicho Tribunal mediante decisión de fecha 22 de noviembre de 2011, que obra agregada a los folios 8 y 9. Visto igualmente, el escrito de la solicitud cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obra en la solicitud, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO

El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente solicitud, en los términos siguientes:

“…Observa esta sentenciadora, que el terreno que se vende por documento privado, y cuyo reconocimiento judicial se demanda, tiene un área de cinco hectáreas, aunque no acompañan al libelo el levantamiento topográfico a que se hace mención en dicho documento, ni el documento de propiedad del vendedor, y que se encuentra cultivado de café, caña dulce, cambures y pasto imperial; por tanto es un terreno con evidente vocación agrícola.

TERCERO

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala, que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocer de las demandas entre particulares, que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, y enumera los asuntos sobre los cuales versa tal competencia.

Por su parte el artículo 198 ejusdem, señala que se consideran predios rústicos o rurales, todas las tierras con vocación de uso agrario, fijadas por el Ejecutivo Nacional.

TERCERO

Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.” Y el artículo 60 del mismo Código, en su primer aparte señala que la in competencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

Por lo expuesto anteriormente, éste Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente acción, es el Juzgado de Primera Instancias del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía.

DECISION

En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial. Del estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y primer aparte del 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Vigía. En con secuencia declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuara su curso. Así se decide.

SEGUNDO

Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento contentivo de contrato de compra venta de un terreno, ubicado en la cuchilla de San ISIDRO, Aldea El Peñón, Municipio T.d.E.M., en forma privada en fecha 01 de septiembre de 2009, por el ciudadano S.Z.U., quien es el propietario y vendedor del terreno objeto del contrato de compara venta, el terreno tiene un área aproximada de cinco (05) hectáreas, y sus linderos son: Frente, el camino vecinal; Lado Derecho, visto desde el fondo, colinda con terrenos que son o fueron de D.d.J.U., coincidiendo en el lindero del fondo con un camino vecinal y terreno propiedad de R.E.M.; Lado Izquierdo, visto desde el fondo, con el camino viejo en parte y con terrenos que hoy día son propiedad de J.J.G.; y por el Fondo, con un camino viejo, por el cual pasa la Quebrada San Isidro, divide propiedad de A.R.; debe con¬cluirse que tal inmueble es predio rústi¬co o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 de la precitada Ley.

Ahora bien, en el caso sub examine se pretende el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de fecha 01 de septiembre de 2009, en que se menciona: Un lote de terreno cultivado de café, caña dulce, cambural, y pasto imperial, situado en la Cuchilla de San Isidro, Aldea El Peñon, Municipio T.d.E.M., el cual fue descrito con su área y linderos en el libelo de la demanda; esta juzgadora observa que la materia agraria es una materia especial, el cual posee un procedimiento ordinario incompatible con el procedimiento civil y visto que el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece que el procedimiento a regir para el reconocimiento de documento por la vía principal, es el ordinario civil, siguiendo las reglas de los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la segunda parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, DECLINA la competencia para un Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, estado Mérida, a quien corresponda por distribución.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme esta decisión, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Así se decide.

De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 597-2011, al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Sol. Nº 3231

mmm.-

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