Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de M.d.D.M.D..

199° y 151°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana N.D.C.B.C., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.459.394, con domicilio en la calle Boyaca, Nro. 36, Caripito Abajo, Estado Monagas, actuando en representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistida por el ciudadano A.J.G.E., abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.324, contra el ciudadano J.G.R.N., quien es venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.429.466, domiciliado en la calle Carúpano, sector La Sabana de Caripito, casa Nro. 13, Población de Caripito, Municipio B.d.E.M., este Tribunal acuerda medidas Preventivas de embargo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en el interés superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) consistente en: Embargo del CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto Presidencial del 23 de Febrero del año 2.010, según decreto Nro. 7.260, publicado en Gaceta oficial Nro. 39.372, lo cual hace un total actualmente de lo embargado sobre el sueldo mensual del Obligado Alimentista en la cantidad de CUATROCIENTOS CICNUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 457,63), devengado por el ciudadano J.G.R.N. para cubrir la Obligación de Manutención mensual, adicionalmente a la Obligación de Manutención Mensual igual cuota del CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), en el mes de diciembre, para gastos de festividades decembrinas se embarga preventivamente el VEINTISEIS POR CIENTO (26%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo ello para garantizar las Obligaciones futuras del beneficiario. Asimismo, acuerda la inclusión de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once (11) meses de nacido, en los beneficios médicos, medicinas, juguetes, prima por hijos, útiles escolares, y cualquier otro beneficio que otorgue la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., a los hijos de sus trabajadores. El empleador deberá ajustar el monto de las obligaciones alimentarías cada vez que se produzca aumento del salario mínimo, conforme a los Decretos Presidenciales. En consecuencia deberá el empleador impartir sus instrucciones para que del sueldo devengado por el obligado se le retenga la cantidad arriba indicada mensualmente y remitirla a este Tribunal mediante cheque y a la orden de la ciudadana N.D.C.B.C.. En cuanto a las Prestaciones Sociales éstas deberán ser retenidas en su debida oportunidad y remitirlas a este Tribunal mediante cheque y a la orden del mismo. Asimismo, se debe solicitar al empleador remita a este Juzgado c.d.S. con todas sus asignaciones y deducciones y el último recibo de pago. Se libró oficio N° 15737-10. Cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP. N° 23203

MNOV/MFT/MIG

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