Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de abril de 2005

Años: 194° y 146°

En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal acuerda:

PRIMERO

En relación a la Obligación Alimentaria: Por cuanto la capacidad económica del ciudadano P.L.M. no está probada en autos, éste Tribunal Fija provisionalmente como Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la madre de los prenombrados, ciudadana VELKY SARMIENTO R.D.M..

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas, el padre de la niña y del adolescente de autos será abierto, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudios y de descaso de los mismos, tal como lo señala la parte actora en su escrito libelar.

TERCERO

En cuanto a la P.P. de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres, y la Guarda y Custodia de los referidos hijos serán ejercida por la madre.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. Nº 6139/05

FSR/aml/wb

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR