Decisión nº C-1499-2011 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy miércoles siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), en horas de despacho y de conformidad con el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en LA “PANADERIA LA TENDIDA”, ubicada en la Avenida 3, Bolívar N° 4-64, Parte Alta, La Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T.; lugar señalado por el Abogado actor R.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.516.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83792; quien actúa en representación de la ciudadana L.M.M.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.940.601; todo con el fin de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente Nro. SP01-L-2005-000758, sobre bienes propiedad de la demandada de autos PANADERIA LA TENDIDA, representada por su propietario W.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 9.353.233, hasta cubrir la suma de SETENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 73.111,48) y si recae sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 36.555,74). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse W.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.233, en su carácter de representante de la demandada en la presente causa, a quien se le concedió un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de los derechos e intereses de su representada. Vencido el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R procedió a continuar con la practica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, en consecuencia designo como Perito Avaluador al ciudadano LEON A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.653.667, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley; igualmente se designo como Depositario Judicial, a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano J.A. D’YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.771.418, con domicilio en el Edificio Los Capachos, Piso 1, Oficina N° 6, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según se desprende de instrumento poder presentado, el cual fuera otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San C.E.T., de fecha 11 de diciembre de 2009, inscrito bajo el N° 49, Folio 205, Tomo 45, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y presto juramento de ley correspondiente. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor R.J.H.V., ya identificado y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cabal cumplimiento a la medida decretada, en consecuencia, señalo para que sean objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada: 1.- un horno industrial de panadería, de seis puertas o gavetas, marca Friovensa, sin serial ni modelo visible o aparente, color azul martillado con acero inoxidable, en funcionamiento, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). 2 .- un horno industrial de panadería de seis puertas o gavetas, marca Goncar, sin serial ni modelo visible o aparente, color verde martillado y acero inoxidable, en funcionamiento, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). 3.- una batidora industrial de panadería, marca Comarca, sin serial ni modelo visible o aparente, color azul martillado, con su respectivo motor, en funcionamiento, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). 4.- una vitrina-refrigerador, marca Canaima, de ocho puertas de vidrio, serial N° 2600981, con su respectivo motor marca Coopeland, modelo KAN2-0050-IAA200, serial N° 7322150, en funcionamiento, en acero inoxidable, con 4 puertas con sus vidrios partidos, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 47.111,oo). Es todo. En este estado el Perito Avaluador designado, pasa a rendir su informe de la manera siguiente: ”los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados se encuentran en regulares condiciones de uso, funcionamiento y conservación, razón por la cual los valoro en la suma global de SETENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 73.111,oo). En este estado el Juez Ejecutor de Medidas procede a DECLARAR FORMALMENTE EMBARGADOS DE MANERA EJECUTIVA LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, DESCRITOS Y AVALUADOS Y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA DE LOS MISMOS DEL PATRIMONIO DE LA DEMANDADA, haciendo entrega en este acto de los mismos, al depositario judicial designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia y conforme a las advertencias expresadas en la Ley, las cuales declara conocer. En este estado solicito el derecho de palabra el representante de la demandada ciudadano W.A.L.M., ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.M.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.357.021, Inpreabogado N° 74.768, concedido que le fue expuso: “solicito muy respetuosamente al abogado actor me sean dejados bajo mi guarda y custodia los bienes muebles anteriormente señalados, descritos, avaluados y embargados, comprometiéndome a no venderlos, enajenarlos, ocultarlos, ni mudarlos del sitio en que se encuentran, aceptando conocer las consecuencias legales de hacerlo, dejando expresa constancia de que en este acto cancelo la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,oo) correspondiente a los emolumentos del Perito Avaluador, Depositaria Judicial, vehículos de traslado y gastos varios. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor R.J.H.V., supra identificado, y concedido que le fue expuso: “vista la precedente exposición, declaro que la acepto en conformidad, en consecuencia, acepto dejar los bienes aquí señalados, descritos, avaluados y embargados, bajo la guarda y custodia del notificado, con el compromiso asumido, igualmente con el compromiso de permitir a la depositaria judicial designada verificar la presencia de los bienes señalados y embargados en el presente inmueble cada vez que lo crea conveniente. Igualmente, se deja constancia del pago realizado, referente a los emolumentos del perito, depositaria judicial, gastos de vehículos y demás.” Vista la precedente exposición y por no se r contraria a derecho se delcara en conformidad. No siendo otra la misión del tribunal, se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. Se deja constancia de que este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los Funcionarios Policiales: Oficial Agregado N.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.223.367, Placa 1182, y Oficial Y.Y.F.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 18.161.723, Placa 3862, adscritos a Estación Policial La Tendida, Municipio S.D.M.d.E.T.. El Juzgado regresa a su sede siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m).- - -

El Juez Ejecutor

Abg. Rafael M, Nieto R

Abogado Demandante El Notificado

R.J.H.V.W.A. LEON M.

Perito Avaluador Por la Depositaria Judicial

LEON A.S.C.J.A. D’YONGH SOSA

Abogado Asistente Funcionarios Policiales

E.M.N.L.; Y.Y. FIGUEROA G.

La Secretaria Temporal.

Abg. L.C.C.d.M.

Comisión Nro. 1499-2011

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