Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 09 de M.d.D.M.D..

199° y 151°

Revisadas las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 17965 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano W.R.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.265.376, de este domicilio, contra la ciudadana DEXY M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.576; SEGUNDO: Que en fecha 27-02-2.008 el Alguacil de este Juzgado, consignó, con resultado negativo, boleta de citación que le fuera conferida para citar a la demandada; TERCERO: En fecha 07-04-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 25-02-2.008. CUARTO: Que en fecha 23-10-2.008 se recibió diligencia en la cual la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, solicita la citación de la parte demandada a través de Cartel, lo cual fue acordado a través de auto de fecha 27-10-2.008. QUINTO: En fecha 06-11-2.008 se recibió diligencia por la parte actora en la cual consigna ejemplar del diario “elPeriódico”, en la cual fue publicado Cartel de citación de la parte demandada, los cuales fueron agregados a los autos a través de auto de fecha 12-11-2.008. SEXTO: En fecha 12-01-2.009 y a los fines de cumplir con las dos formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el traslado de la secretaria de este Juzgado, a fin de fijar Cartel de citación en su domicilio, dejando constancia la secretaria de haberse trasladado a tales fines en fecha 17-03-2.009; SEPTIMO: En fecha 19-05-2.009 la parte actora solicita la designación de un Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado a través de auto de fecha 30-03-2.009, designando a tal efecto a la Abogada en ejercicio E.V.R., a quien se acordó notificar a los fines de que manifestara si aceptaba o se excusaba del cargo para el cual es propuesto. OCTAVO: En fecha 17-06-2.009 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación de la Defensora Judicial designada, quien se dio por notificada en fecha 17-06-2.009. NOVENO: En fecha 01-07-2.009 se recibió diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio E.V., en la cual acepta el Cargo de Defensora Judicial. DECIMO: En fecha 15-07-2.009 se recibió diligencia por la parte actora en la cual solicita la citación de la Defensora Judicial, lo cual fue acordado a través de auto de fecha 20-07-2.009; DECIMO PRIMERO: En fecha 22-09-2.009 fue consignada boleta de citación de la Defensora Judicial, quien se dio por citada en esa misma fecha. DECIMA SEGUNDO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 09-11-2.009 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de comparecencia del demandante al referido acto; DECIMA TERCERO: Que el Segundo (2do) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 15-01-2.010 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia del demandante al referido acto, por lo que este Tribunal se reservó el lapso de tres (03) días de Despacho, a los fines de pronunciarse con relación a la Extinción del proceso. DECIMA CUARTO: En fecha 18-02-2.010 el Apoderado Judicial de la parte actora consignada diligencia en la cual manifiesta que la no comparecencia del ciudadano W.O. al Segundo acto conciliatorio se debió a problemas de salud, y consigna constancia médica emitida por el ciudadano V.S., en su carácter de Médico Odontólogo adscrito al Hospital tipo I “Simón Bolívar”, Maturín, Estado Monagas, a lo cual el Tribunal acordó abrir una Articulación probatoria de Ocho (08) días de Despacho. DECIMA QUINTO: En fecha 02-03-2.010 la parte actora solicita la notificación del ciudadano V.S., a los fines de que ratifique en contenido y firma el Récipe Médico consignado, lo cual fue acordado en auto de fecha 02-03-2.010 y fija el Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano V.S.. DECIMA SEXTO: En fecha 04-03-2.010 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación que le fuera conferida para notificar al ciudadano V.S., quien se dio por notificado en esa misma fecha. DECIMA SEPTIMO: En 08-03-2.010 compareció el ciudadano V.M.S., en su carácter de Médico Odontólogo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.570.148, de este domicilio, quien manifestó haber suscrito el Reposo Médico que se le pone a la vista e igualmente reconoció que era suya la firma estampada en el mismo.

Estando dentro de la oportunidad para decidir la Incidencia, este Tribunal observa, que ciertamente para la fecha 15-01-2.010, oportunidad fijada para llevarse a cabo el Segundo (2do) acto conciliatorio de la presente causa, el ciudadano W.O. se encontraba mal de salud, por lo que se evidencia que medió un hecho no imputable a la parte obligada por Ley a comparecer al acto, cuya inasistencia acarrea la Extinción del proceso.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara que no existe causal o motivo para declarar la Extinción del proceso conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y fija nueva oportunidad para llevarse a cabo el Segundo (2do) Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario para las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. M.N.O.V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

Exp. No. 17965

JACKISS

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