Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 5 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOlga del Valle Ontiveros de Ochoa
ProcedimientoInhibición

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-X-2004-000005

ASUNTO : EK01-X-2004-000005

PONENCIA DE LA DRA. O.O.

CAUSA:

EK01-X-2004-000005

DELITO:

PECULADO DOLOSO IMPROPIO ,

AGAVILLAMIENTO,

USO DE SELLO FALSO y

APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.

VICTIMA:

ALCALDIA DEL ESTADO BOLIVAR.

ACUSADOS:

R.D.V.B. y

MAITE DEL VALLE BRICEÑO.

PROCEDENCIA

TRIBUNAL DE JUICIO Nro.3.

MOTIVO

INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 24-03-2004, planteada por la DRA. FANISABEL G.M., en su condición de Juez de Juicio Nº 03; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2003-0016, seguida a las imputadas R.D.V.B.P. y M.D.V.B.T., en base al Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El Artículo 86 Ejusdem, establece:

Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…..

.

Ahora bien, la DRA. FANISABEL GONZALEZ, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

…..En el día de hoy veintitrés de Marzo de 2004, comparece ante este despacho la Abg. Fanisabel G.M., en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " En fecha 06-08-03, estando como Juez de Control N° 4, para esa fecha, y fijada para ese día Audiencia Especial de oír a la imputada T. delV.R.P., Causa N° EP01-P-2003-302, la cual me correspondió conocer en esa fecha por encontrarse en este Tribunal de Guardia y estaba venciéndose el lapso para oírla ya que la misma se puso a derecho, y la Juez de Control de la causa Abg. Maricelly Rojas, se inhibió del conocimiento de esta causa, ese día, por lo cual me avoque a conocer; pero es el caso que el mencionado caso trajo como consecuencia la opinión y consulta con respecto a la procedencia o no de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, cuando se trata de Delitos Contra la Cosa Pública, ya que la pena establecida en el delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, imputado a la ciudadana antes mencionada es de prisión de tres meses a un año, y según lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) si es procedente cuando la pena no excede de 3 años a n su limite máximo y se posee buena conducta predelictual, sin distinguir el tipo de delito.

En esa oportunidad se ventilaba ante la corte de apelaciones Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Abraham Valbuena, en contra de la decisión de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N° 6, a favor de la imputada M.B., en caso similar, sin embargo lo controvertido de la decisión que mi persona debería tomar ese día, de acuerdo a mi criterio se vio avalado por esta decisión de la Corte de Apelaciones en la misma fecha (06-08-03), cuando se le concedió medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, a la coimputada M.B., cambiando la calificación jurídica realizada por el titular de la investigación, del delito de Peculado Doloso al delito de Peculado Culposo, y anulan el sobreseimiento dictado por el juez de Control N° 6, Cusa N° EP01-R-2003-000097; tal circunstancia trajo como consecuencia que aún cuando no estaba sometida esta causa a mi conocimiento emití opinión y revise por el sistema Juris 2000, la decisión, manifestándome de tal manera que en la actualidad al revisar esta causa para fijar la constitución del tribunal como Mixto y la fecha del Juicio me percato de esta situación, siento comprometida mi parcialidad para el conocimiento de esta causa, pudiendo verse afectada probablemente las resultas del Juicio; pero ante estas consultas como ser humano que soy me he visto sin querer emitiendo opinión, inclusive eleve consulta a la Presidente de este Circuito Judicial Penal Dra I.P., y Dra O.O., y compartí criterios de ambos casos, con la Juez de Ejecución N° 2, para ese entonces Abg D.R. y la secretaria de sala D.C.; es por lo que al examinar esta causa, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la distribución del presente asunto a los Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el No. EJ01-P-2002-000036, seguida contra el penado: Y.R.O.S., por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, por haber emitido Opinión en la causa con conocimiento de ella, y como quiera que los defensores F.A.G.C. y A.J.C.G., solicitan un examen y revisión de la sentencia dictada por mi persona que para ese momento representase al tribunal de Control No. 06, siendo procedente o no dicha revisión no puede conocer este Tribunal por haber emitido ya opinión, por lo que me inhibo de conocer en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7º. del Código Orgánico Procesal Penal…

Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 7º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. FANISABEL G.M., Juez de Juicio Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Inhibido, a los fines de Ley.-

Es justicia en Barinas, a los Cinco (5) días del Mes de A. delD.M.C..

Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

T.M.

LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ

O.O. YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA

CAROLINA PAREDES

En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Juicio Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal.

CONSTE

LA SECRETARIA

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