Decisión nº 1048 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Victor Rolando Molina |
Procedimiento | Destruccion Droga |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001410
ASUNTO : IP11-P-2005-001410
AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar abogado R.L., en el cual solicita la destrucción de la sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos: A.J.M.C., por la presunta comisión de unos de los delitos de los previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada no tiene f.T.. Ahora bien, el artículo 117, en su primera aparte de la Ley especial que rige la materia, exime de notificar al Ministerio con competencia en salud, “…cuando las sustancias Ilícitas no tenga uso terapéutico conocido,…. Conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud…” Observa el Tribunal, que el Ministerio Público acompaña a dicho escrito, con copia de la Experticia Química Botánica, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación F.L.d.T., en la cual se puede leer. MARIHUANA Y COCAINA. Por todo lo antes expuesto se considera procedente entonces designar experto y ordenar la destrucción de la sustancia incautada. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena. PRIMERO. Designar como experto al Dtve. R.Z., Analista Químico adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas de la Zona Policial N° 2, de la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Punto Fijo, quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem. SEGUNDO. Se ORDENA la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, notifíquese a las partes. Y Así Se Decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Treinta (30) días del mes de A.d.D.M.S. (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Roxana Morillo