Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.

Expediente Nro.: 23.976

Motivo: Cobro de Honorarios Profesionales.

DEMANDANTE: DUARTE A.A.J., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.086.345, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.765, con domicilio procesal en en la Avenida D.G. deP., Quinta La Coromotera, Escritorio Jurídico MSA, jurisdicción del Municipio Trujillo, estado Trujillo.

DEMANDADAS: NERVY R.B. SANTIAGO y X.C.B.S., venezolanas, mayores de edad, de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.312.198 y 8.721.549, respectivamente, domiciliadas en el Sector Tres Esquinas, vía Polígono de Tiro, Parroquia Tres Esquinas, Municipio y estado Trujillo.

U N I C A

Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, suscrita por las ciudadanas Nervy R.B. y X.C.B., suficientemente identificadas en actas, actuando con el carácter de demandadas en la presente causa, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.035; mediante la cual consigna a las actas, y contentivo de tres (03) folios útiles, escrito contentivo de la transacción celebrada y debidamente autenticada ante la Notaría Pública del municipio Trujillo, en fecha 06 de mayo de 2011, bajo el Nro. 40, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, la cual se explica por sí sola, solicitando de este Tribunal se sirva homologar la presente transacción consignada impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente expediente. Así mismo y por vía de consecuencia pide al Tribunal suspenda y deje sin eficacia jurídica la medida preventiva de enajenar y gravar derechos (sic) y acciones que le pudieran corresponder sobre un inmueble consistente en: una casa para habitación familiar, ubicado en el sector “El Hatico”, del otrora Municipio C.M., Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo, y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo en fecha 9 de mayo de 1989, bajo el Nro. 30, protocolo primero, tomo 12, oficiando lo pertinente a la ciudadana Registradora para que se sirva estampar la nota marginal de rigor. Medida esta que se encuentra estampada al margen de dicho documento de propiedad, en fecha 18 de septiembre de 2008, y medida de embargo ejecutivo sobre la cuota de derechos y acciones que pudieran pertenecerles sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicado en el sector “El Hatico”, del otrora municipio C.M., Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia C.M., Municipio y estado Trujillo, y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de ese municipio, en fecha 9 de mayo de 1989, bajo el Nro. 30, Protocolo Primero, tomo 12, oficiando lo pertinente a la ciudadana Registradora para que se sirva estampar la nota marginal de rigor; medida esa que se encuentra estampada al margen de dicho documento de propiedad, en fecha 16 de mayo de 2011.

En el mencionado documento consignado, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo, inserto bajo el Nro. 40, Tomo 27, de fecha 06 de mayo del presente año, los ciudadanos Nervy R.B. deO. y X.C.B.S., parte demandada en la presente causa, asistidas por el abogado en ejercicio F.R.V.B., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.035, y el abogado en ejercicio A.J.D.A., parte demandante en la presente causa, establecieron lo siguiente: “…hemos convenido en celebrar como formalmente celebramos, un contrato de TRANSACCIÓN para poner fin al presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales contenido en este citado expediente marcado 23.976, en nuestro carácter de demandadas y demandante respectivamente, que se regirá al tenor de las CLAUSULAS siguientes: PRIMERA: Las demandadas NERVY R.B.D.O. y X.C.B.S., convienen y aceptan pagarle en este acto por concepto de Honorarios Profesionales demandados al Abogado demandante A.J.D.A. la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00) mediante cheque signado con el N° 38689900, perteneciente a la cuenta corriente N° 01340445304453018410 del prenombrado Abogado Asistente F.R.V.B. y girado con fecha SEIS (06) DE MAYO DEL 2.011, contra el Banco Banesco, agencia Trujillo, a nombre (nominativo) del prenombrado Abogado demandante A.J.D.A.. SEGUNDA: El CITADO Abogado demandante A.J.D.A. conviene, acepta y recibe la mencionada cantidad de dinero montante a VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.500,00) a través del descrito instrumento cambiario y manifiesto que nada mas tiene que reclamar, ni demandar por este ni por ningún otro concepto; TERCERA: Ambas partes pedimos al tribunal Homologue la presente transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en la Autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del presente expediente, dando por terminado el respectivo juicio. Así mismo y por vía de consecuencia, pedimos al tribunal ordene suspender y dejar sin efecto y eficacia jurídica, la medida preventiva de embargo de bienes decretada y ejecutada como efecto de este juicio y cualquier otra medida preventiva decretada y ejecutada, oficiando lo pertinente al Registrador competente… ” (Negrillas y Cursivas de éste Tribunal, mayúsculas del texto)

Ahora bien, pasa a pronunciarse este Tribunal sobre la transacción efectuada por las partes ante, y al efecto establece:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Este Tribunal vista la anterior transacción, efectuada por las partes intervinientes en el presente proceso; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el mencionado documento consignado, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo, inserto bajo el Nro. 40, Tomo 27, de fecha 06 de mayo del presente año, suscrita por las partes actuantes en el presente procedimiento. Así se decide.

Por cuanto las partes solicitan de este Juzgado, sean levantadas las medidas decretadas en la presente causa, este Tribunal se pronunciará al respecto una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

D E C I S I Ó N.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA POR LAS PARTES, en la presente causa, en los términos y condiciones establecidas por ellos mismos, la cual cursa en documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo, inserto bajo el Nro. 40, Tomo 27, de fecha 06 de mayo del presente año.

SEGUNDO

Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D..

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 115

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