SOLICITANTES: GERMAN ANTONIO DUARTE ARRIETA Y LEILA DEL VALLE CASTILLO REYES. ABOGADO: MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI

Número de expediente3902
Fecha17 Septiembre 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PartesSOLICITANTES: GERMAN ANTONIO DUARTE ARRIETA Y LEILA DEL VALLE CASTILLO REYES. ABOGADO: MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: G.A.D.A. y

L.D.V.C.R..

ABOGADO: MAGDY D.G.E.M..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3902.

I

Por escrito presentado en fecha 22 de abril de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos G.A.D.A. y L.D.V.C.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.069.039 y V-7.098.961 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MAGDY D.G.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.061; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de noviembre de 1986, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 503, Tomo II, año 1986, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: M.D.L.A.D.C. en la actualidad mayor de edad; que adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la Av. Principal de Prebo Nro. 137 Qta. Milagros, Nro. 108-21, municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 28 de abril de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3902, y fue

Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos G.A.D.A. y L.D.V.C.R., supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 03 de mayo de 2.010, los ciudadanos G.A.D.A. y L.D.V.C.R., supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 27 de julio de 2.010, consta al folio diecinueve (19) del expediente, la citación personal de la representación Fiscal del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 503, Tomo II, año 1986; Copia fotostática de la cédula de identidad de la hija. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos G.A.D.A. y L.D.V.C.R., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día lunes 17 de noviembre de 1986, por ante la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.S.J.d.E.C., según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 503, Tomo II, año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez suplente Especial,

Abg. J.G.R.G..

La…

…Secretaria Titular,

Abg. D.N.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 horas de la mañana.

La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR